Poder Judicial de Río Negro
Datos del Expediente
Datos del Expediente
Nro. Receptoría | S-2RO-41-C2019 |
Nro. 1ra. Instancia | S-2RO-41-C5-19 |
Nro. 2da. Instancia | Sin Datos |
Nro. 3ra. Instancia | Sin Datos |
Carátula | ALBORNOZ ALEJANDRO Y OTROS C/ GARCIA GUTIERREZ DIEGO HERNAN Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO(c)
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Tipo de Proceso | AMPARO COLECTIVO(c) |
Movimiento
Movimiento
Descricpión | RESOLUCION PUNTOS PERICIALES. SE DESIGNA PERITO RESOLUCION certificación PUNTOS DE PERICIA AMBIENTAL MODIFICADOS
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Fecha Proveído | 31/05/2021 |
Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº5 - General Roca |
Texto del Proveido
Texto del Proveido
General Roca, 31 de mayo de 2021
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "ALBORNOZ ALEJANDRO Y OTROS C/ GARCIA GUTIERREZ DIEGO HERNAN S/ ACCION COLECTIVA" (S-2RO-41-C5-19);y,
I.- Se presentó el demandado Diego Hernán García Gutiérrez, impugnando parcialmente los puntos de pericia Ambiental y Agronómica, propuestos por la parte Actora.
Comienza por señalar que deviene innecesario dos pruebas periciales distintas, toda vez que los puntos de pericia -para que se expida el Perito Agrónomo - algunos son teóricos y otros quedan subsumidos en la Pericial Ambiental. Afirma que en muchos casos se trata de una duplicación de puntos y en otra de puntos que exceden la especialidad de un Ingeniero Agrónomo.
De otro lado sostiene que existe un error en el punto I,a) (Pericia ambiental) y b) Pericial de Ingeniería Agronómica, cuando se hace referencia a un supuesto barrio "Colonia Fátima", ya que su establecimiento se encuentra en zona rural no en un barrio.
También sostiene que muchos de los puntos ofrecidos son superfluos, teóricos y plantean escenarios hipotéticos, contrariando lo establecido por art. 460 CPCyC.- Indica, que los puntos de pericia deben ser sobre hechos controvertidos y que tengan vinculación con el objeto de la causa.
De este modo, de la Pericia Ambiental , impugnó:
Punto 6) por considerarlo teórico e hipotético. Afirmando que debió ser concreto y respecto de su establecimiento.
Puntos 7) y 8) por teórico y no hacer referencia a su establecimiento.
Punto 9) por teórico y plantear una hipótesis que entiende no se da en el caso (filtración).
Sostiene que el perito debiera responder si en el caso existe una filtración. Porque cualquier sistema, aún el más seguro podría fallar.
Puntos 10) y 11) refiere que para responder este punto, el perito deberá tener en cuenta los informes obrantes en la causa.
Punto 12) sostiene que induce la respuesta dando por sentado que ha ocurrido una afección en las aguas subterráneas. Lo cual rechaza.
Punto 13) afirma que da por sentado una supuesta alta concentración de materia nitrogenada, lo que rechaza. Asimismo, que induce al perito y plantea un supuesto teórico e hipotético que es improcedente que responda el perito.
Puntos 15), 16), 17) y 18) por teóricos, hipotéticos e inconducentes para la resolución del amparo.
Punto 19) objeta la segunda oración del punto en análisis, por entender que parte de la base que el volumen de animales del establecimiento no es acorde con el sistema de tratamiento que posee. Circunstancia que niega. Además, entiende que el punto induce a la respuesta.
Punto 20) porque entiende que da por sentado que existió algún riesgo a la salud, lo cual rechaza. Asimismo, porque entiende 1u3 induce respuesta.
Punto 21) sostiene que es teórico y no tiene vinculación con el objeto del pleito y con su resolución.
Punto 22) por teórico e hipotético. Considera que debe ser concreto, para el caso particular en debate. Asevera, además, que el punto es confuso y mezcla conceptos vinculados al seguimiento del tratamiento de los efluentes de su establecimiento.
Punto 23) refiere que plantea un escenario hipotético y que no corresponde sea respondido por el perito, porque excede el objeto de la pericia.
Punto 26) afirma que el punto parte de un hecho que no es cierto, en cuanto a que las viviendas vecinas habrían sido construidas con anterioridad a que se instale el establecimiento. Sostiene que no es cierto y que no corresponde al perito expedirse sobre ello.
Entiende, asimismo, que tampoco corresponde que se expida respecto de reglamentación sobre distancia de viviendas en relación a un establecimiento porcino. Considera que el perito debe expedirse sobre conocimientos propios de su especialidad (ingeniería ambiental), pero no sobre conocimientos de otras ramas (en el caso de derecho, que escapan al ámbito del perito).
Punto 28) sostiene que es confuso y que por ello no corresponde que el perito se expida.
Punto 29) por genérico, teórico e hipotético. Sostiene que debe expedirse sobre puntos concretos, que tengan vinculación con el objeto del pleito.
Punto 32) objeto el punto porque considera que indica que da por sentado que debe existir un vaciamiento de las piletas de residuos, cuando el proceso no funciona de esa forma. Induce respuesta.
Punto 35) lo cuestiona porque entiende que da por sentado que existió un infortunio, lo cual rechaza. Además, no explica en qué habría consistido ese supuesto infortunio. Induciendo la respuesta del perito.-
b) Pericial en ingeniería agronómica
En cuanto a esta prueba pericial, postula su improcedencia, por considerar que los puntos son teóricos, inconducentes para la resolución del pleito y porque media duplicación con los puntos de la Pericial ambiental. Con tal basamento, objeta:
Punto 1) por teórico, hipotético e inconducente para la resolución del juicio .
Punto 2) Por iguales motivos que el anterior y por duplicidad, toda vez que - según manifiesta- resulta idéntico al punto 22) (pericial ambiental) .
Punto 3) por duplicidad ya que lo mismos se le requirió que se expida al Perito Ambiental en los puntos 4, 24, 25 y 27. Además, porque sostiene que excede los conocimientos del Perito Agronómo.
Puntos 4), 5) y 6) porque exceden la especialidad del Perito Agronómico. A todo evento, sostiene, que podrían ser contestados por el Perito Ambiental.
II.- Sustanciado el planteo se presentó la parte Actora, y en relación al cuestionamiento de la demandada respecto de la realización de dos pruebas, sostiene que el motivo de su ofrecimiento obedece a que tienen fines diferentes y resultan ser materias ajenas una de otra, donde intervendrán profesionales con capacitaciones diferentes a los efectos de contar con toda la información posible a los fines de eventualmente dictar resolución, no solamente a derecho sino con una base empírica fuerte.-
Sostiene que no solamente es materia de pericial agronómica, sino que teniendo presente que pudo existir un daño al medio ambiente, resultará ser un especialista en la materia el que dará mayores luces al conflicto, como así también quien desde el punto de vista de su experiencia podrá determinar no solo la existencia de una posible afección al medio ambiente sino también los medios de remediarlo.
Por todo ello postula la realización de ambas Periciales, en base a la amplitud probatoria necesaria que dicta el conflicto de autos.
Refieren, además, a la necesidad de concurrencia de los Peritos al lugar ya que de no hacerlo no contarán con toda la información necesaria para llevar a cabo su labor.
En cuanto a los puntos Periciales, sostiene que no resultan superfluos, ni con escenarios hipotéticos. Así, en relación a los puntos 6) y 7) indican que teniendo en cuenta el tipo de actividad, el punto no resulta teórico.
Respecto al punto 8), afirma que no resulta ser teórico, sino que con el mismo se explicará las resultas del manejo de los desechos y la producción de elementos posiblemente contaminantes.
Con respecto al resto de los puntos impugnados sostiene que no resultan teóricos ni sobre escenarios hipotéticos y que resultarán necesarios a los fines de echar luces sobre el conflicto. Indica, asimismo,que podrán ser readecuados en cuanto a su redacción pero no en su contenido, atento que ello sería vulnerar la amplitud probatoria.
Refiere, en cuanto a la Pericia en Ingeniería Agronómica, que los puntos no son teóricos y que la impugnación resulta antojadiza atento ser puntos que no resultaran en el beneficio probatorio que pretende.-
III.- Ingresando a la resolución de las cuestiones planteadas en primer lugar debo señalar que habiéndose cuestionado la realización de la prueba Pericial Agronómica por considerar los puntos teóricos e inconducentes para su resolución y por duplicidad con los puntos de la Pericia ambiental, se advierte que en la etapa probatoria los puntos periciales deben teneder a dilucidar las cuestiones objeto de cotroversia en una problematica ambiental en la que se encuentra involucrado un colectivo, con lo cual su interpretación debe ser amplia y conducente a aportar la mayor cantidad de elementos probatorios; siguiendo para ello el principio de amplitud probatoria en cuestiones técnicas.
Debe resaltarse que en todos los puntos periciales el perito a designarse debe referirse concretamente al establecimiento del demandado objeto de la litis.
Así, de la Pericial Ambiental,
Punto 6) " ...Informe el Sr. Perito si el tratamiento de los desechos porcinos resulta ser de alta relevancia como herramienta para mitigar los efectos sobre la degradación de los recursos agua, suelo y aire, la proliferación de plagas sinantrópicas (moscas, reoedores entre otras) y la generación de olores indeseables producidos cuando no poseen una correcta disposición..."
La objeción - teórico e hipotético- no resulta atendible teniendo en cuenta el objeto del amparo y que debe referirse al establecimiento del demandado.No se advierte la necesidad de modificación
En cuanto a los Puntos, 7) " ...Informe...si el manejo de las excertas y de animales muertos es un aspecto fundamental en la sustentabilidad ambiental de los sistemas de producción animal intensivos..." y 8) " ... Informe.. si de los desechos porcinos se forma subproductos , donde las formas químicas solubles de los macro nutrientes ( NPK) provenientes de las hidrólisis de la proteína , generan elevadas cargas en las deyecciones líquidas como el nitrógeno amoniacal ( N- NH4)..."
Al igual que el punto anterior debe resaltarse al perito que todos los puntos periciales deben referirse en concreto al establecimiento del demandado y la forma de manejo de las excretas, animales muertos y desechos porcinos que resulta propios de materia del presente proceso, debiendo además referirse a la explicación requerida.
Tratándose, además, de temas que se encuentra directamente realcionados con el objeto del presente amparo.
Respecto del Punto 9) que dice: " ... Informe... sobre el estado general de las piletas de tratamientos de residuos y en particular si por la construcción de las mismas, en cuanto a sus materiales y forma, podrían existir filtraciones en el suelo..."
La objección de la demandada en cuanto a que resulta teórico y plantea una hipótesis que - según afirma- no se da en el caso (filtración), no resulta atendible teniendo en cuenta que guarda relación con el punto 4 de los propuestos por la árte demandada que dice: " ....Si el material con el cual se encuentran recubiertas las lagunas permite la filtración..."
Sobre los puntos 10) " ...Informe ... si existió o existe contaminación de las aguas subterráneas que tengan causalidad en la generación de residuos del establecimiento de crianza porcina..." y 11) "... Informe... si las aguas subterráneas se han visto deterioradas en forma apreciable en cuanto a su calidad física, química y microbiológica..."
Se sigue que no se trata de un cuestionamiento. Ello por cuanto la demandada indica que el experto debe tener en cuenta los informes obrantes en la causa.
En tal sentido, cabe señalar que, el experto cuenta con los estudios obrantes en la causa para expedirse. Circuntancia, que no obstará, a que requiera realizar nuevos estudios complementarios los que en su caso deberá requerise por el experto, quien detallará el tipo de estudios y/o analisis necesarios.
En cuanto a los Puntos 12) y " ... Informe .. si en las aguas subterráneas la afección se ha producido por la alta concentración de materia nitrogenada..." y 13) " ... Informe ... si la alta concentración de materia nitrogenada provocada por los desechos generados por el establecimiento porcino pueden llegar a elevar la concetración de nitratos (NO3) hasta límites inaceptables para los diferentes usos posteriores que se quieren dar a las aguas..."
Corresponde reformular la pregunta; por cuanto como lo afirma el demandado, al objetar los puntos por inducir la respuesta ya que se da por sentado que las aguas subterráneas se encuentran afectadas por alta concentración de materia nitrogenada (pto. 12) y que los desechos del establecimiento generan alta concentración de materia nitrogenada y que esto podría elevar la concentración de nitratos (pto.13).
Por ende debera reformularse : " . (punto 12) ... Informe si las aguas subterraneas se encuetnra afectadas, en su caso indique las causas.
Indique si se existe en las mismas materia nitrogenada, en su caso determine su concetración y vinculación con los desechos porcinos generados en el establecimiento.
y 13) " ... Informe para el caso de que se constate la concentración de materia nitrogenada provocada por los desechos generados por el establecimiento porcino pueden llegar a elevar la concetración de nitratos (NO3) para los diferentes usos posteriores que se quieren dar a las aguas..."
Informe ... si la alta concentración de materia nitrogenada provocada por los desechos generados por el establecimiento porcino pueden llegar a elevar la concetración de nitratos (NO3) para los diferentes usos posteriores que se quieren dar a las aguas..."
Por otro lado encuentro que resulta innecesario su reformulación porque - la materia sobre la que versan- guarda directa relación con el punto 11) mediante el cual se requiere que : " ... Informe el Perito si las aguas subterráneas se han visto deterioradas en forma apreciable en cuento a su calidad física, quimica y microbiológica..."
La respuesta que brinde el experto - en caso que advierta deterioro- permitirá determinar que elementos y/o componentes lo provocan. Como así también, las causas.
En relación a los Puntos 15) " ...Informe ... si el fósforo en forma de fosfatos resulta ser uno de los contaminantes más frecuentes..."; 16) " ... si la fuente principal del fósforo en forma de fosfatos como forma contaminante resulta ser producido por desechos animales..." ; 17) " ... si llegada por escurrimiento de los fosfatos ( cuando son manejados inapropiadamente) produce eutroficación del sistema acuático..." y 18)"... si los desechos animales contienen distintos tipos de microorganismos que, si no son manejados adecuadamente pueden alcanzar las aguas superficiales y subterráneas. Informe si los quistes de parásitos y los virus pueden sobrevivir largo tiempo en el ambiente..."
El cuestionamiento estriba en considerar a los puntos como teóricos hipotéticos ( no se refieren al caso) e inconducentes. para resolver el pleito.
Entiendo que debe reformularse los puntos refiriendose si en concreto al establecimiento del demandado, y si se ha encontrado la presencia de tal elemento contaminante, debiendo referise siempre en el caso puntual objeto de esta litis
El punto 19: " ...Informe ... si la capacidad de carga del sistema de tratamiento y la cantidad de animales en el criadero resulta ser adecuada a los fines de evitar procesos contaminantes. Informe, asimismo, si puede realizar la estimación cuál sería el volumen de animales de acuerdo a la infraestructura existente para que se pueda tratar adecuadamente sus residuos.
El cuestionamiento está referido al segundo párrafo por considerar que se está afirmando que el volumen de animales del establecimiento no resulta acorde con el sistema de tratamiento.
Entiendo que tal afirmacion no se advierte pues se consulta al experto cúal es la capacidad adecuada de acuedo a su infraestructura.
El punto 20 dice : " ... Informe ... si la dimensión del criadero porcino y el tratamiento de residuos de la manera en la que se realiza a la fecha ha generado un aumento significativo en la población de moscas y los riesgos a la salud asociados..." siendo atacado por entender que da por sentado que existió algún riesgo a la salud. Lo que resulta rechazado por la parte demandada. Sostiene,además, que induce la respuesta.
Atendiendo el objeto del amparo y el hecho nuevo introducido, encuentro que el punto debe mantenerse, aunque refomulado: " ... Informe si la dimensión del criadero porcino y el tratamiento de residuos de la manera en la que se realiza genera aumento población de moscas. En su caso detalle efectos y si pone en riesgo a la salud de las personas ..."
Cuestionamiento al punto 21) que dice: " Informe.. si puede determinar la cantidad de deyecciones totales que generan los animales por día..."
Se pide al perito un dato a constatar, lo que no advierto resulte ajeno al objeto del proceso.
El punto 22) se encuentra duplicado, por ello lo distinguiré como, Puntos 22-a y 22-b) :" ...Informe ... si las estructuras para la recolección y el tratamiento de los purines incluyen las fosas de recolección y las zonas de almacenamiento del estiércol líquido al aire libre en lagunas impermeabilizadas ..." y el 22 b) Informe ... si los purines son evacuados siempre en las mismas zonas, piletas..."
El punto fue cuestionado por teórico; hipotético e improcedente por cuanto entiende la parte demandada que debe ser concreto y para el caso particular . Tambien indica que es confuso y mezcla conceptos vinculados al seguimiento del tratamiento de los efluentes del establecimiento, lo que considera improcedente.
Se rechaza el cuestionamiento porque guardan directa relación con uno de los objetos de este amparo, como lo es el adecuado y correcto tratamiento de los residuos sólidos y líquidos de acuerdo a la carga animal del establecimiento.-
Destacando que siempre la respuesta del perito no debe realizarse en abstracto sino vinculado al establecimiento del demandado.
El punto 23) " ... ) puede llevar a la formación de costras superficiales, reduciéndose la permeabilidad del agua y del aire y por lo tanto favoreciendo su erosión, como así también generar una acumulación excesiva de sales y de metales pesados que afectan la estructura del suelo y resultan nocivos para los microorganismos del suelo, respectivamente..."
Cuestionado, el punto, por plantear un escenario hipotético y exceder el objeto de la pericia.
Atendiendo al objeto del presente amparo entiendo que debe mantenerse pero reformulado: " ...Informe el Perito si de las constancias de autos y de las evaluaciones realizadas, ha detectado la formación de costras superficiales en el establecimento del del demandado, e informe si se evidencia vuelcos puntuales y repetidos en una misma área .
Informe sobre los efectos sobre el agua y el suelo, refiriendose en particular sobre su efecto en la reducción de la permeabilidad del agua y del aire , si ello puede generar una acumulación excesiva de sales y de metales pesados que afectan la estructura del suelo y resultan nocivos para los microorganismos del suelo...
El punto 26), que reza:" ...Informe...teniendo presente que las viviendas vecinas fueron construídas con anterioridad al establecimiento porcino, cual es la reglamentación sobre la proximidad a las viviendas vecinas, si existe determinada una distancia prudencial para evitar condiciones nocivas a la salud y si l construcción del establecimiento porcino se ajusta a los parámentros aceptables..."
La objeción se susenta en considerar que no es cierto que la viviendas fueron construídas antes que el establecimiento. También en que no corresponde al Perito expedirse sobre el tema y que la redacción induce la respuesta.
Se recepta el cuestionamiento. Ello por cuanto, no puede afirmarse un hecho que resulta controvertido .
No obstante ello se requerira al perito se expida
Por ello se reformula: " Indique la distancia a la que se encuentran las viviendas vecinas y si la misma es prudencial para evitar condiciones nocivas a la salud citando la reglamentación relativa al respecto.
Indique si la construcción del establecimiento porcino cumple con la reglamentación y los parametros aceptables.
Conforme con ello, se tiene por no formulado el punto.
El punto 28) que dice: " Informe... si existe producto del tratamiento de desechos por parte del establecimiento porcino, contaminación aérea..."
Resulta atacado por confuso. Se advierte de primera lectura que no es claro, debido a que involuntariamente se han omitido signos de puntación. También que puede resultar indicativo de la respuesta.
Dado los temas objeto del presente proceso se reformula, de la siguiente manera: " ... Informe el Perito en relación al establecimiento del demandado si producto del tratamiento de los desechos se verifica contaminación aérea"
El punto 29, que dice:" ... Informe ... si a partir de que el nitrógeno de los purines se encuentra principalmente en forma de N-NH4 se producen emisiones amoniacales ( NH3) a la atmósfera, por volatilización si el purín no es tratado o si lo es de manera deficiente..." ha sido cuestionado por genérico, teórico, hipotético y por no guardar vinculación con el pleito.
Se comparte que da por cierto que el tratamiento del puerin es deficiente o nulo.
Por ello reformula.
"Indique como es el tratamiento del puerin y determine si el mismo es deficiente. En caso informativo indique si es posible que el nitrógeno de los purines que se encuentra principalmente en forma de N-NH4 produzca emisiones amoniacales ( NH3) a la atmósfera, por volatilización si el purín no es tratado o si lo es de manera deficiente.
El punto 32... " ... informe... como es el proceso de vaciamiento de las piletas de residuos. Informe, asimismo, si se realiza de manera correcta y frecuente. Caso contrario informe como debería realizarse. Informe también como es el manejo de residuos sólidos generados..."
La objeción de la parte demandada, resulta de tener una premisa contrapuesta, por cuanto entiende que el proceso referido a los residuos no funciona de esta manera. Esto esto es, que no se requiere el vaciamiento.
Atento la importancia de la respuesta que pueda brindar el experto encuentro que el punto se debe mantener. En efecto, los conocimientos del experto sobre este tipo de establecimientos le permitirá brindar una respuesta que se corresponda con el tratamiento correcto que se debe brindar. Será éste quien indique si corresponde o no el vaciamiento y en su caso como es el proceso.
Cabe destacar, además, que el punto esta relacionado con uno de los objetos del presente amparo : " Adecuado y correcto tratamiento de los residuos sólidos y líquidos de acuerdo a la carga animal del establecimiento.
El punto 35) " ... Informe ... todo otro dato de interés a los fines de dilucidar el infortunio sub exámine..."
El cuestionamiento esta centrado en que se da por cierto la existencia de un infortunio. Debe ser receptado ya que la parte Actora debió referirse -en su caso- a alguno de los puntos que han sido fijados como puntos objeto del presente amparo.
Por otro lado "todo dato de interes" resulta abierto, con lo cual se deja sin efecto
En cuanto las impugnaciones a la Pericial Agronómica, encuentro que no obstante coincidir en algunos puntos con la pericial ambiental, resultando conocimientos tecnicos deberá ser el propio experto el que manifieste que excede su conocimiento, advirtiendo que la redacción de los mismos se vinculan a los hechos controvertidos, no resultando inconducentes, con lo cual los puntos de pericia se mantienen
Las costas de la incidencia, atento el modo de resolver, se imponen en el orden causado, atento a que han prosperado parcialmente las impugnaciones.
Por lo expuesto;
RESUELVO:
I.- Rechazar el planteo de la parte demandada respecto de la oposicion a la pericial agronómica
Rechazar los cuestionamientos a la pericial agronómica los que se mantienen en su totalidad.
Hacer lugar parcialmente a la impugnación en la pericial ambiental en lo referido a los siguientes puntos periciales los que quedan REFORMULADOS de la siguiente manera debiendose aclarar al perito que en todos los puntos debe referirse en concreto a la situación en particular del establecimiento del demandado:
Puntos 12
Punto 12.1: Informe si las aguas subterraneas se encuentra afectadas, en su caso indique las causas.
Punto 12.2: Indique si se existe en las mismas materia nitrogenada, en su caso determine su concentración y vinculación con los desechos porcinos generados en el establecimiento.
Punto 13) :
13.1: Informe para el caso de que se constate la concentración de materia nitrogenada provocada por los desechos generados por el establecimiento porcino pueden llegar a elevar la concetración de nitratos (NO3) para los diferentes usos posteriores que se quieren dar a las aguas..."
13.2: Informe ... si la alta concentración de materia nitrogenada provocada por los desechos generados por el establecimiento porcino pueden llegar a elevar la concetración de nitratos (NO3) para los diferentes usos posteriores que se quieren dar a las aguas..."
En relación a los Puntos 15) " .. si el fósforo en forma de fosfatos se encuentra presente en el establecimiento del demandado.
En el punto 16): En caso afirmativo al punto anteiror, informe . si la fuente principal del fósforo en forma de fosfatos como forma contaminante resulta ser producido por desechos animales..." ;
Punto 17) " Informe en caso afirmativo al punto 15, si la llegada por escurrimiento de los fosfatos ( cuando son manejados inapropiadamente) produce eutroficación del sistema acuático..."
Punto 18)"... Informe si los desechos animales que se producen en el establecimiento contienen distintos tipos de microorganismos.
18-1 Informe si los desechos animales que se producen en el establecimiento contienen distintos tipos de microorganismos.
18.2 Describa como es el manejo del mismo, y si es adecuado.
18.3 En caso de que la respuesta sea negativa a la anterior indique si pueden alcanzar las aguas superficiales y subterráneas.
18.4 Informe si los quistes de parásitos y los virus pueden sobrevivir largo tiempo en el ambiente..."
El punto 20 : " .. Informe si la dimensión del criadero porcino y el tratamiento de residuos de la manera en la que se realiza en el establecimiento del demandado genera aumento población de moscas. En su caso detalle efectos y si pone en riesgo a la salud de las personas ..."
El punto 23: " Informe el perito si de las constancias de autos y evaluaciones realizadas en el establecimiento ha detectado la formación de costras superficiales, e informe si se evidencia vuelcos puntuales y repetidos en una misma aerea.
23-b) En caso afirmativo a la anterior, informe los efectos sobre el agua y suelo, refiriéndose en particular sobre su efeto en la reducción de la permeabilidad del agua y del aire, si elo puede generar la acumulación excesiva de sales y metales pesados que afectan la estructura del suelo y resultan nocivos para los microorganismos del suelo.
El punto 26),: " Indique la distancia a la que se encuentran las viviendas vecinas y si la misma es prudencial para evitar condiciones nocivas a la salud citando la reglamentación relativa al respecto.
Indique si la construcción del establecimiento porcino cumple con la reglamentación y los parametros aceptables.
El punto 28: Informe el Perito en relación al establecimiento del demandado si producto del tratamiento de los desechos se verifica contaminación aérea"
El punto 29: Indique como es el tratamiento del puerin y determine si el mismo es deficiente. En caso informativo indique si es posible que el nitrógeno de los purines que se encuentra principalmente en forma de N-NH4 produzca emisiones amoniacales ( NH3) a la atmósfera, por volatilización si el purín no es tratado o si lo es de manera deficiente.
El punto 35: se deja sin efecto.
III.- A los fines de ilustrar al Peritos Ambiental y efectuar por las partes un control de los puntos de pericia redactados en forma definitiva se hace saber que por providencia separada se realiza un detalle de los mismos a fin de ponerlos a disposición del perito y evitar confusiones en su contestación . De no mediar correccion en función de la presente resolución quedarán fijados en forma definitiva
IV.- Desígnase Perito Ambiental al ingeniero Bobbera Carlos Alberto, Tel: 0298-154648097 (cbobbera@gmail.com ) Hàgase saber a la parte oferente de la prueba que deberà proceder a realizar la notificaciòn de la designación con adjunción de copia de los puntos periciales ofrecidos por ambas partes. Respecto de los puntos de pericia de la actora debe adjuntarse el detalle con los puntos modificados.
Notifiquese en el domicilio electronico y hágase saber al perito que deben hacer saber en el expediente con suficiente antelación en el expediente el día y hora en la que concurriran al establecimiento del demandado a fin de posibilitar la asistencia de las partes y sus consultores . Asimismo previamente debe detallarse el procedimiento de extracción y custodia de las eventuales muestras a extraerse para su analisis y/o estudio.
Téngase presente el consultor tecnico Sebastian Boighes ofrecido por los actores
V,. Desígnase Perito perito agrónomo al ingeniero Mamberti Fernando Gabriel tel: 0299-4782117/ cel: 0299-154664881(fmamberti@agrofrut.com.ar)
Notifiquese en el domicilio electronico y hágase saber a los peritos que deben notificar con suficiente antelación en el expediente el día y hora en la que concurriran al establecimiento del demandado a fin de posibilitar la asistencia de las partes y sus consultores .
V.- Las costas se imponen en el orden causado, difiriendo la regulación de honorarios para el momento de dictar sentencia definitiva.-
REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE.-
LAURA FONTANA
JUEZ
General Roca, 31 de mayo de 2021
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "ALBORNOZ ALEJANDRO Y OTROS C/ GARCIA GUTIERREZ DIEGO HERNAN S/ ACCION COLECTIVA" (S-2RO-41-C5-19);y,
I.- Se presentó el demandado Diego Hernán García Gutiérrez, impugnando parcialmente los puntos de pericia Ambiental y Agronómica, propuestos por la parte Actora.
Comienza por señalar que deviene innecesario dos pruebas periciales distintas, toda vez que los puntos de pericia -para que se expida el Perito Agrónomo - algunos son teóricos y otros quedan subsumidos en la Pericial Ambiental. Afirma que en muchos casos se trata de una duplicación de puntos y en otra de puntos que exceden la especialidad de un Ingeniero Agrónomo.
De otro lado sostiene que existe un error en el punto I,a) (Pericia ambiental) y b) Pericial de Ingeniería Agronómica, cuando se hace referencia a un supuesto barrio "Colonia Fátima", ya que su establecimiento se encuentra en zona rural no en un barrio.
También sostiene que muchos de los puntos ofrecidos son superfluos, teóricos y plantean escenarios hipotéticos, contrariando lo establecido por art. 460 CPCyC.- Indica, que los puntos de pericia deben ser sobre hechos controvertidos y que tengan vinculación con el objeto de la causa.
De este modo, de la Pericia Ambiental , impugnó:
Punto 6) por considerarlo teórico e hipotético. Afirmando que debió ser concreto y respecto de su establecimiento.
Puntos 7) y 8) por teórico y no hacer referencia a su establecimiento.
Punto 9) por teórico y plantear una hipótesis que entiende no se da en el caso (filtración).
Sostiene que el perito debiera responder si en el caso existe una filtración. Porque cualquier sistema, aún el más seguro podría fallar.
Puntos 10) y 11) refiere que para responder este punto, el perito deberá tener en cuenta los informes obrantes en la causa.
Punto 12) sostiene que induce la respuesta dando por sentado que ha ocurrido una afección en las aguas subterráneas. Lo cual rechaza.
Punto 13) afirma que da por sentado una supuesta alta concentración de materia nitrogenada, lo que rechaza. Asimismo, que induce al perito y plantea un supuesto teórico e hipotético que es improcedente que responda el perito.
Puntos 15), 16), 17) y 18) por teóricos, hipotéticos e inconducentes para la resolución del amparo.
Punto 19) objeta la segunda oración del punto en análisis, por entender que parte de la base que el volumen de animales del establecimiento no es acorde con el sistema de tratamiento que posee. Circunstancia que niega. Además, entiende que el punto induce a la respuesta.
Punto 20) porque entiende que da por sentado que existió algún riesgo a la salud, lo cual rechaza. Asimismo, porque entiende 1u3 induce respuesta.
Punto 21) sostiene que es teórico y no tiene vinculación con el objeto del pleito y con su resolución.
Punto 22) por teórico e hipotético. Considera que debe ser concreto, para el caso particular en debate. Asevera, además, que el punto es confuso y mezcla conceptos vinculados al seguimiento del tratamiento de los efluentes de su establecimiento.
Punto 23) refiere que plantea un escenario hipotético y que no corresponde sea respondido por el perito, porque excede el objeto de la pericia.
Punto 26) afirma que el punto parte de un hecho que no es cierto, en cuanto a que las viviendas vecinas habrían sido construidas con anterioridad a que se instale el establecimiento. Sostiene que no es cierto y que no corresponde al perito expedirse sobre ello.
Entiende, asimismo, que tampoco corresponde que se expida respecto de reglamentación sobre distancia de viviendas en relación a un establecimiento porcino. Considera que el perito debe expedirse sobre conocimientos propios de su especialidad (ingeniería ambiental), pero no sobre conocimientos de otras ramas (en el caso de derecho, que escapan al ámbito del perito).
Punto 28) sostiene que es confuso y que por ello no corresponde que el perito se expida.
Punto 29) por genérico, teórico e hipotético. Sostiene que debe expedirse sobre puntos concretos, que tengan vinculación con el objeto del pleito.
Punto 32) objeto el punto porque considera que indica que da por sentado que debe existir un vaciamiento de las piletas de residuos, cuando el proceso no funciona de esa forma. Induce respuesta.
Punto 35) lo cuestiona porque entiende que da por sentado que existió un infortunio, lo cual rechaza. Además, no explica en qué habría consistido ese supuesto infortunio. Induciendo la respuesta del perito.-
b) Pericial en ingeniería agronómica
En cuanto a esta prueba pericial, postula su improcedencia, por considerar que los puntos son teóricos, inconducentes para la resolución del pleito y porque media duplicación con los puntos de la Pericial ambiental. Con tal basamento, objeta:
Punto 1) por teórico, hipotético e inconducente para la resolución del juicio .
Punto 2) Por iguales motivos que el anterior y por duplicidad, toda vez que - según manifiesta- resulta idéntico al punto 22) (pericial ambiental) .
Punto 3) por duplicidad ya que lo mismos se le requirió que se expida al Perito Ambiental en los puntos 4, 24, 25 y 27. Además, porque sostiene que excede los conocimientos del Perito Agronómo.
Puntos 4), 5) y 6) porque exceden la especialidad del Perito Agronómico. A todo evento, sostiene, que podrían ser contestados por el Perito Ambiental.
II.- Sustanciado el planteo se presentó la parte Actora, y en relación al cuestionamiento de la demandada respecto de la realización de dos pruebas, sostiene que el motivo de su ofrecimiento obedece a que tienen fines diferentes y resultan ser materias ajenas una de otra, donde intervendrán profesionales con capacitaciones diferentes a los efectos de contar con toda la información posible a los fines de eventualmente dictar resolución, no solamente a derecho sino con una base empírica fuerte.-
Sostiene que no solamente es materia de pericial agronómica, sino que teniendo presente que pudo existir un daño al medio ambiente, resultará ser un especialista en la materia el que dará mayores luces al conflicto, como así también quien desde el punto de vista de su experiencia podrá determinar no solo la existencia de una posible afección al medio ambiente sino también los medios de remediarlo.
Por todo ello postula la realización de ambas Periciales, en base a la amplitud probatoria necesaria que dicta el conflicto de autos.
Refieren, además, a la necesidad de concurrencia de los Peritos al lugar ya que de no hacerlo no contarán con toda la información necesaria para llevar a cabo su labor.
En cuanto a los puntos Periciales, sostiene que no resultan superfluos, ni con escenarios hipotéticos. Así, en relación a los puntos 6) y 7) indican que teniendo en cuenta el tipo de actividad, el punto no resulta teórico.
Respecto al punto 8), afirma que no resulta ser teórico, sino que con el mismo se explicará las resultas del manejo de los desechos y la producción de elementos posiblemente contaminantes.
Con respecto al resto de los puntos impugnados sostiene que no resultan teóricos ni sobre escenarios hipotéticos y que resultarán necesarios a los fines de echar luces sobre el conflicto. Indica, asimismo,que podrán ser readecuados en cuanto a su redacción pero no en su contenido, atento que ello sería vulnerar la amplitud probatoria.
Refiere, en cuanto a la Pericia en Ingeniería Agronómica, que los puntos no son teóricos y que la impugnación resulta antojadiza atento ser puntos que no resultaran en el beneficio probatorio que pretende.-
III.- Ingresando a la resolución de las cuestiones planteadas en primer lugar debo señalar que habiéndose cuestionado la realización de la prueba Pericial Agronómica por considerar los puntos teóricos e inconducentes para su resolución y por duplicidad con los puntos de la Pericia ambiental, se advierte que en la etapa probatoria los puntos periciales deben teneder a dilucidar las cuestiones objeto de cotroversia en una problematica ambiental en la que se encuentra involucrado un colectivo, con lo cual su interpretación debe ser amplia y conducente a aportar la mayor cantidad de elementos probatorios; siguiendo para ello el principio de amplitud probatoria en cuestiones técnicas.
Debe resaltarse que en todos los puntos periciales el perito a designarse debe referirse concretamente al establecimiento del demandado objeto de la litis.
Así, de la Pericial Ambiental,
Punto 6) " ...Informe el Sr. Perito si el tratamiento de los desechos porcinos resulta ser de alta relevancia como herramienta para mitigar los efectos sobre la degradación de los recursos agua, suelo y aire, la proliferación de plagas sinantrópicas (moscas, reoedores entre otras) y la generación de olores indeseables producidos cuando no poseen una correcta disposición..."
La objeción - teórico e hipotético- no resulta atendible teniendo en cuenta el objeto del amparo y que debe referirse al establecimiento del demandado.No se advierte la necesidad de modificación
En cuanto a los Puntos, 7) " ...Informe...si el manejo de las excertas y de animales muertos es un aspecto fundamental en la sustentabilidad ambiental de los sistemas de producción animal intensivos..." y 8) " ... Informe.. si de los desechos porcinos se forma subproductos , donde las formas químicas solubles de los macro nutrientes ( NPK) provenientes de las hidrólisis de la proteína , generan elevadas cargas en las deyecciones líquidas como el nitrógeno amoniacal ( N- NH4)..."
Al igual que el punto anterior debe resaltarse al perito que todos los puntos periciales deben referirse en concreto al establecimiento del demandado y la forma de manejo de las excretas, animales muertos y desechos porcinos que resulta propios de materia del presente proceso, debiendo además referirse a la explicación requerida.
Tratándose, además, de temas que se encuentra directamente realcionados con el objeto del presente amparo.
Respecto del Punto 9) que dice: " ... Informe... sobre el estado general de las piletas de tratamientos de residuos y en particular si por la construcción de las mismas, en cuanto a sus materiales y forma, podrían existir filtraciones en el suelo..."
La objección de la demandada en cuanto a que resulta teórico y plantea una hipótesis que - según afirma- no se da en el caso (filtración), no resulta atendible teniendo en cuenta que guarda relación con el punto 4 de los propuestos por la árte demandada que dice: " ....Si el material con el cual se encuentran recubiertas las lagunas permite la filtración..."
Sobre los puntos 10) " ...Informe ... si existió o existe contaminación de las aguas subterráneas que tengan causalidad en la generación de residuos del establecimiento de crianza porcina..." y 11) "... Informe... si las aguas subterráneas se han visto deterioradas en forma apreciable en cuanto a su calidad física, química y microbiológica..."
Se sigue que no se trata de un cuestionamiento. Ello por cuanto la demandada indica que el experto debe tener en cuenta los informes obrantes en la causa.
En tal sentido, cabe señalar que, el experto cuenta con los estudios obrantes en la causa para expedirse. Circuntancia, que no obstará, a que requiera realizar nuevos estudios complementarios los que en su caso deberá requerise por el experto, quien detallará el tipo de estudios y/o analisis necesarios.
En cuanto a los Puntos 12) y " ... Informe .. si en las aguas subterráneas la afección se ha producido por la alta concentración de materia nitrogenada..." y 13) " ... Informe ... si la alta concentración de materia nitrogenada provocada por los desechos generados por el establecimiento porcino pueden llegar a elevar la concetración de nitratos (NO3) hasta límites inaceptables para los diferentes usos posteriores que se quieren dar a las aguas..."
Corresponde reformular la pregunta; por cuanto como lo afirma el demandado, al objetar los puntos por inducir la respuesta ya que se da por sentado que las aguas subterráneas se encuentran afectadas por alta concentración de materia nitrogenada (pto. 12) y que los desechos del establecimiento generan alta concentración de materia nitrogenada y que esto podría elevar la concentración de nitratos (pto.13).
Por ende debera reformularse : " . (punto 12) ... Informe si las aguas subterraneas se encuetnra afectadas, en su caso indique las causas.
Indique si se existe en las mismas materia nitrogenada, en su caso determine su concetración y vinculación con los desechos porcinos generados en el establecimiento.
y 13) " ... Informe para el caso de que se constate la concentración de materia nitrogenada provocada por los desechos generados por el establecimiento porcino pueden llegar a elevar la concetración de nitratos (NO3) para los diferentes usos posteriores que se quieren dar a las aguas..."
Informe ... si la alta concentración de materia nitrogenada provocada por los desechos generados por el establecimiento porcino pueden llegar a elevar la concetración de nitratos (NO3) para los diferentes usos posteriores que se quieren dar a las aguas..."
Por otro lado encuentro que resulta innecesario su reformulación porque - la materia sobre la que versan- guarda directa relación con el punto 11) mediante el cual se requiere que : " ... Informe el Perito si las aguas subterráneas se han visto deterioradas en forma apreciable en cuento a su calidad física, quimica y microbiológica..."
La respuesta que brinde el experto - en caso que advierta deterioro- permitirá determinar que elementos y/o componentes lo provocan. Como así también, las causas.
En relación a los Puntos 15) " ...Informe ... si el fósforo en forma de fosfatos resulta ser uno de los contaminantes más frecuentes..."; 16) " ... si la fuente principal del fósforo en forma de fosfatos como forma contaminante resulta ser producido por desechos animales..." ; 17) " ... si llegada por escurrimiento de los fosfatos ( cuando son manejados inapropiadamente) produce eutroficación del sistema acuático..." y 18)"... si los desechos animales contienen distintos tipos de microorganismos que, si no son manejados adecuadamente pueden alcanzar las aguas superficiales y subterráneas. Informe si los quistes de parásitos y los virus pueden sobrevivir largo tiempo en el ambiente..."
El cuestionamiento estriba en considerar a los puntos como teóricos hipotéticos ( no se refieren al caso) e inconducentes. para resolver el pleito.
Entiendo que debe reformularse los puntos refiriendose si en concreto al establecimiento del demandado, y si se ha encontrado la presencia de tal elemento contaminante, debiendo referise siempre en el caso puntual objeto de esta litis
El punto 19: " ...Informe ... si la capacidad de carga del sistema de tratamiento y la cantidad de animales en el criadero resulta ser adecuada a los fines de evitar procesos contaminantes. Informe, asimismo, si puede realizar la estimación cuál sería el volumen de animales de acuerdo a la infraestructura existente para que se pueda tratar adecuadamente sus residuos.
El cuestionamiento está referido al segundo párrafo por considerar que se está afirmando que el volumen de animales del establecimiento no resulta acorde con el sistema de tratamiento.
Entiendo que tal afirmacion no se advierte pues se consulta al experto cúal es la capacidad adecuada de acuedo a su infraestructura.
El punto 20 dice : " ... Informe ... si la dimensión del criadero porcino y el tratamiento de residuos de la manera en la que se realiza a la fecha ha generado un aumento significativo en la población de moscas y los riesgos a la salud asociados..." siendo atacado por entender que da por sentado que existió algún riesgo a la salud. Lo que resulta rechazado por la parte demandada. Sostiene,además, que induce la respuesta.
Atendiendo el objeto del amparo y el hecho nuevo introducido, encuentro que el punto debe mantenerse, aunque refomulado: " ... Informe si la dimensión del criadero porcino y el tratamiento de residuos de la manera en la que se realiza genera aumento población de moscas. En su caso detalle efectos y si pone en riesgo a la salud de las personas ..."
Cuestionamiento al punto 21) que dice: " Informe.. si puede determinar la cantidad de deyecciones totales que generan los animales por día..."
Se pide al perito un dato a constatar, lo que no advierto resulte ajeno al objeto del proceso.
El punto 22) se encuentra duplicado, por ello lo distinguiré como, Puntos 22-a y 22-b) :" ...Informe ... si las estructuras para la recolección y el tratamiento de los purines incluyen las fosas de recolección y las zonas de almacenamiento del estiércol líquido al aire libre en lagunas impermeabilizadas ..." y el 22 b) Informe ... si los purines son evacuados siempre en las mismas zonas, piletas..."
El punto fue cuestionado por teórico; hipotético e improcedente por cuanto entiende la parte demandada que debe ser concreto y para el caso particular . Tambien indica que es confuso y mezcla conceptos vinculados al seguimiento del tratamiento de los efluentes del establecimiento, lo que considera improcedente.
Se rechaza el cuestionamiento porque guardan directa relación con uno de los objetos de este amparo, como lo es el adecuado y correcto tratamiento de los residuos sólidos y líquidos de acuerdo a la carga animal del establecimiento.-
Destacando que siempre la respuesta del perito no debe realizarse en abstracto sino vinculado al establecimiento del demandado.
El punto 23) " ... ) puede llevar a la formación de costras superficiales, reduciéndose la permeabilidad del agua y del aire y por lo tanto favoreciendo su erosión, como así también generar una acumulación excesiva de sales y de metales pesados que afectan la estructura del suelo y resultan nocivos para los microorganismos del suelo, respectivamente..."
Cuestionado, el punto, por plantear un escenario hipotético y exceder el objeto de la pericia.
Atendiendo al objeto del presente amparo entiendo que debe mantenerse pero reformulado: " ...Informe el Perito si de las constancias de autos y de las evaluaciones realizadas, ha detectado la formación de costras superficiales en el establecimento del del demandado, e informe si se evidencia vuelcos puntuales y repetidos en una misma área .
Informe sobre los efectos sobre el agua y el suelo, refiriendose en particular sobre su efecto en la reducción de la permeabilidad del agua y del aire , si ello puede generar una acumulación excesiva de sales y de metales pesados que afectan la estructura del suelo y resultan nocivos para los microorganismos del suelo...
El punto 26), que reza:" ...Informe...teniendo presente que las viviendas vecinas fueron construídas con anterioridad al establecimiento porcino, cual es la reglamentación sobre la proximidad a las viviendas vecinas, si existe determinada una distancia prudencial para evitar condiciones nocivas a la salud y si l construcción del establecimiento porcino se ajusta a los parámentros aceptables..."
La objeción se susenta en considerar que no es cierto que la viviendas fueron construídas antes que el establecimiento. También en que no corresponde al Perito expedirse sobre el tema y que la redacción induce la respuesta.
Se recepta el cuestionamiento. Ello por cuanto, no puede afirmarse un hecho que resulta controvertido .
No obstante ello se requerira al perito se expida
Por ello se reformula: " Indique la distancia a la que se encuentran las viviendas vecinas y si la misma es prudencial para evitar condiciones nocivas a la salud citando la reglamentación relativa al respecto.
Indique si la construcción del establecimiento porcino cumple con la reglamentación y los parametros aceptables.
Conforme con ello, se tiene por no formulado el punto.
El punto 28) que dice: " Informe... si existe producto del tratamiento de desechos por parte del establecimiento porcino, contaminación aérea..."
Resulta atacado por confuso. Se advierte de primera lectura que no es claro, debido a que involuntariamente se han omitido signos de puntación. También que puede resultar indicativo de la respuesta.
Dado los temas objeto del presente proceso se reformula, de la siguiente manera: " ... Informe el Perito en relación al establecimiento del demandado si producto del tratamiento de los desechos se verifica contaminación aérea"
El punto 29, que dice:" ... Informe ... si a partir de que el nitrógeno de los purines se encuentra principalmente en forma de N-NH4 se producen emisiones amoniacales ( NH3) a la atmósfera, por volatilización si el purín no es tratado o si lo es de manera deficiente..." ha sido cuestionado por genérico, teórico, hipotético y por no guardar vinculación con el pleito.
Se comparte que da por cierto que el tratamiento del puerin es deficiente o nulo.
Por ello reformula.
"Indique como es el tratamiento del puerin y determine si el mismo es deficiente. En caso informativo indique si es posible que el nitrógeno de los purines que se encuentra principalmente en forma de N-NH4 produzca emisiones amoniacales ( NH3) a la atmósfera, por volatilización si el purín no es tratado o si lo es de manera deficiente.
El punto 32... " ... informe... como es el proceso de vaciamiento de las piletas de residuos. Informe, asimismo, si se realiza de manera correcta y frecuente. Caso contrario informe como debería realizarse. Informe también como es el manejo de residuos sólidos generados..."
La objeción de la parte demandada, resulta de tener una premisa contrapuesta, por cuanto entiende que el proceso referido a los residuos no funciona de esta manera. Esto esto es, que no se requiere el vaciamiento.
Atento la importancia de la respuesta que pueda brindar el experto encuentro que el punto se debe mantener. En efecto, los conocimientos del experto sobre este tipo de establecimientos le permitirá brindar una respuesta que se corresponda con el tratamiento correcto que se debe brindar. Será éste quien indique si corresponde o no el vaciamiento y en su caso como es el proceso.
Cabe destacar, además, que el punto esta relacionado con uno de los objetos del presente amparo : " Adecuado y correcto tratamiento de los residuos sólidos y líquidos de acuerdo a la carga animal del establecimiento.
El punto 35) " ... Informe ... todo otro dato de interés a los fines de dilucidar el infortunio sub exámine..."
El cuestionamiento esta centrado en que se da por cierto la existencia de un infortunio. Debe ser receptado ya que la parte Actora debió referirse -en su caso- a alguno de los puntos que han sido fijados como puntos objeto del presente amparo.
Por otro lado "todo dato de interes" resulta abierto, con lo cual se deja sin efecto
En cuanto las impugnaciones a la Pericial Agronómica, encuentro que no obstante coincidir en algunos puntos con la pericial ambiental, resultando conocimientos tecnicos deberá ser el propio experto el que manifieste que excede su conocimiento, advirtiendo que la redacción de los mismos se vinculan a los hechos controvertidos, no resultando inconducentes, con lo cual los puntos de pericia se mantienen
Las costas de la incidencia, atento el modo de resolver, se imponen en el orden causado, atento a que han prosperado parcialmente las impugnaciones.
Por lo expuesto;
RESUELVO:
I.- Rechazar el planteo de la parte demandada , manteniendose la pericial agronomica y la pericial ambiental .
II.- Rechazar los cuestionamientos a la pericial agronómica los que se mantienen en su totalidad, salvo en relación al ultimo punto referido a "todo dato de interes" por resulta amplio y abierto.
III.- Hacer lugar parcialmente a la impugnación en la pericial ambiental en lo referido a los siguientes puntos periciales los que quedan REFORMULADOS de la siguiente manera debiendose aclarar al perito que en todos los puntos debe referirse en concreto a la situación en particular del establecimiento del demandado:
En cuanto a los
Puntos 12
Punto 12.1: Informe si las aguas subterraneas se encuentra afectadas, en su caso indique las causas.
Punto 12.2: Indique si se existe en las mismas materia nitrogenada, en su caso determine su concentración y vinculación con los desechos porcinos generados en el establecimiento.
Punto 13) :
13.1: Informe para el caso de que se constate la concentración de materia nitrogenada provocada por los desechos generados por el establecimiento porcino pueden llegar a elevar la concetración de nitratos (NO3) para los diferentes usos posteriores que se quieren dar a las aguas..."
13.2: Informe ... si la alta concentración de materia nitrogenada provocada por los desechos generados por el establecimiento porcino pueden llegar a elevar la concetración de nitratos (NO3) para los diferentes usos posteriores que se quieren dar a las aguas..."
En relación a los Puntos 15) " .. si el fósforo en forma de fosfatos se encuentra presente en el establecimiento del demandado.
En el punto 16): En caso afirmativo al punto anteiror, informe . si la fuente principal del fósforo en forma de fosfatos como forma contaminante resulta ser producido por desechos animales..." ;
Punto 17) " Informe en caso afirmativo al punto 15, si la llegada por escurrimiento de los fosfatos ( cuando son manejados inapropiadamente) produce eutroficación del sistema acuático..."
Punto 18)"... Informe si los desechos animales que se producen en el establecimiento contienen distintos tipos de microorganismos.
18-1 Informe si los desechos animales que se producen en el establecimiento contienen distintos tipos de microorganismos.
18.2 Describa como es el manejo del mismo, y si es adecuado.
18.3 En caso de que la respuesta sea negativa a la anterior indique si pueden alcanzar las aguas superficiales y subterráneas.
18.4 Informe si los quistes de parásitos y los virus pueden sobrevivir largo tiempo en el ambiente..."
El punto 20 : " .. Informe si la dimensión del criadero porcino y el tratamiento de residuos de la manera en la que se realiza en el establecimiento del demandado genera aumento población de moscas. En su caso detalle efectos y si pone en riesgo a la salud de las personas ..."
El punto 23: " Informe el perito si de las constancias de autos y evaluaciones realizadas en el establecimiento ha detectado la formación de costras superficiales, e informe si se evidencia vuelcos puntuales y repetidos en una misma aerea.
23-b) En caso afirmativo a la anterior, informe los efectos sobre el agua y suelo, refiriéndose en particular sobre su efeto en la reducción de la permeabilidad del agua y del aire, si elo puede generar la acumulación excesiva de sales y metales pesados que afectan la estructura del suelo y resultan nocivos para los microorganismos del suelo.
El punto 26),: " Indique la distancia a la que se encuentran las viviendas vecinas y si la misma es prudencial para evitar condiciones nocivas a la salud citando la reglamentación relativa al respecto.
Indique si la construcción del establecimiento porcino cumple con la reglamentación y los parametros aceptables.
El punto 28: Informe el Perito en relación al establecimiento del demandado si producto del tratamiento de los desechos se verifica contaminación aérea"
El punto 29: Indique como es el tratamiento del puerin y determine si el mismo es deficiente. En caso informativo indique si es posible que el nitrógeno de los purines que se encuentra principalmente en forma de N-NH4 produzca emisiones amoniacales ( NH3) a la atmósfera, por volatilización si el purín no es tratado o si lo es de manera deficiente.
El punto 35: se deja sin efecto.
III.- A los fines de ilustrar a los Peritos Ambiental y efectuar por las partes un control de los puntos de pericia redactados en forma definitiva por providencia separada se realiza un detalle de los mismos a fin de ponerlos a disposición del perito y evitar confusiones en su contestación . De no mediar correccion en función de la presente resolución quedarán fijados en forma definitiva
IV.- Manifieste el demandado qué especialidad de perito requiere en concreto para la contestación de sus puntos periciales.
V.- Cumplido lo expuesto en el punto IV:
Desígnase Perito Ambiental al ingeniero Bobbera Carlos Alberto, Tel: 0298-154648097 (cbobbera@gmail.com ) Hàgase saber a la parte oferente de la prueba que deberà proceder a realizar la notificaciòn de la designación con adjunción de copia de los puntos periciales ofrecidos por ambas partes. Respecto de los puntos de pericia de la actora debe adjuntarse el detalle con los puntos modificados.
Notifiquese en el domicilio electronico y hágase saber al perito que deben hacer saber en el expediente con suficiente antelación en el expediente el día y hora en la que concurriran al establecimiento del demandado a fin de posibilitar la asistencia de las partes y sus consultores . Asimismo previamente debe detallarse el procedimiento de extracción y custodia de las eventuales muestras a extraerse para su analisis y/o estudio.
Téngase presente el consultor tecnico Sebastian Boighes ofrecido por los actores
Desígnase Perito perito agrónomo al ingeniero Mamberti Fernando Gabriel tel: 0299-4782117/ cel: 0299-154664881(fmamberti@agrofrut.com.ar)
Notifiquese en el domicilio electronico y hágase saber a los peritos que deben notificar con suficiente antelación en el expediente el día y hora en la que concurriran al establecimiento del demandado a fin de posibilitar la asistencia de las partes y sus consultores .
V.- Las costas se imponen en el orden causado, difiriendo la regulación de honorarios para el momento de dictar sentencia definitiva.-
REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE.-
LAURA FONTANA
JUEZ
//ra. Juez
Certifico: Que la presente resolución vence para ser dictada el día:
21- 05-2021.
Secretaría, 07 de mayo de 2021
DRA. SELVA A. ARANEA
SECRETARIA PUNTOS DE PERICIA AMBIENTAL PROPUESTOS POR LOS AMPARISTAS MODIFICADOS POR LA RESOLUCIÓN DE FECHA 31/5/2021
El perito ambiental debe contestar la totalidad de los puntos siempre refiriendose en concreto al establecimiento de la demandada.
1) Informe el Sr. Perito los aspectos generales del establecimiento de crianza porcina titularidad del Sr. GARCIA GUTIERREZ DIEGO HERNAN.-
2) Informe el Sr. Perito cómo se realiza la clasificación, separación, manipulación y/o tratamiento de los desechos orgánicos e inorgánicos generados por el establecimiento de crianza porcina titularidad del Sr. GARCIA GUTIERREZ DIEGO HERNAN.
3) Informe el Sr. Perito si existe dentro del establecimiento de crianza
porcina titularidad del Sr. GARCIA GUTIERREZ DIEGO HERNAN, piletas de tratamiento. En caso afirmativo informe cantidad de las mismas, dimensiones, capacidad, ubicación de las mismas respecto de los inmuebles linderos.-
4) Informe el Sr. Perito si de acuerdo al volumen de los desechos generados por el establecimiento de crianza porcina titularidad del Sr. GARCIA GUTIERREZ DIEGO HERNAN, las piletas de tratamientos resultan acordes para un tratamiento ambientalmente sostenible.
5) Informe el Sr. Perito, como se procede con el desagote y/o limpieza de las piletas de tratamiento de residuos del establecimiento de crianza porcina titularidad del Sr. GARCIA GUTIERREZ DIEGO HERNAN.
6) Informe el Sr. Perito si el tratamiento de los desechos porcinos resulta ser de alta relevancia como herramienta para mitigar los efectos sobre la degradación de los recursos agua, suelo y aire, la proliferación de plagas sinantrópicas (moscas, roedores entre otras) y la generación de olores indeseables producidos cuando no poseen una correcta disposición.
7) Informe el Sr. Perito si el manejo de las excretas y de animales muertos es un aspecto fundamental en la sustentabilidad ambiental de los sistemas de producción animal intensivos, en su caso refierase en concreto al establecimiento del demandado al respecto
8) Informe el Sr. Perito si de los desechos porcinos se forma subproductos, donde las formas químicas solubles de los macro nutrientes (NPK) provenientes de las hidrolisis de la proteína, generan elevadas cargas en las deyecciones liquidas como el nitrógeno amoniacal (N-NH4)., refiriendose en particular al establecimiento del demandado
9) Informe el Sr. Perito sobre el estado general de las piletas de tratamientos de residuos en el establecimiento del demandado, y en particular si por la construcción de las mismas, en cuanto a sus materiales y forma, podrían existir filtraciones en el suelo.
10) Informe el Sr. Perito si existió o existe contaminación de las aguas subterráneas que tengan causalidad en la generación de residuos del establecimiento de crianza porcina titularidad del Sr. GARCIA GUTIERREZ DIEGO HERNAN.-
11) Informe el Sr. Perito si las aguas subterráneas se han visto deterioradas en forma apreciable en cuanto a su calidad física, química y microbiológica con causalidad con el establecimiento del demandado.
12.1: Informe si las aguas subterraneas se encuentra afectadas, en su caso indique las causas.
12.2 Indique si se existe en las mismas materia nitrogenada, en su caso determine su concentración y vinculación con los desechos porcinos generados en el establecimiento.
13.1 : Informe para el caso de que se constate la concentración de materia nitrogenada provocada por los desechos generados por el establecimiento porcino pueden llegar a elevar la concetración de nitratos (NO3) para los diferentes usos posteriores que se quieren dar a las aguas..."
13.2 Informe ... si la alta concentración de materia nitrogenada provocada por los desechos generados por el establecimiento porcino pueden llegar a elevar la concetración de nitratos (NO3) para los diferentes usos posteriores que se quieren dar a las aguas..."
14) Informe el Sr. Perito si de las constancias de autos y de las evaluaciones realizadas por el experto, se ha detectado contaminación en las aguas superficiales.-
15) Informe si el fósforo en forma de fosfatos se encuentra presente en el establecimiento del demandado.
16): En caso afirmativo al punto anterior, informe si la fuente principal del fósforo en forma de fosfatos como forma contaminante resulta ser producido por desechos animales
17) Informe en caso afirmativo al punto 15, si la llegada por escurrimiento de los fosfatos ( cuando son manejados inapropiadamente) produce eutroficación del sistema acuático.
18-1) Informe si los desechos animales que se producen en el establecimiento contienen distintos tipos de microorganismos.
18.2 Describa como es el manejo del mismo, y si es adecuado.
18.3 En caso de que la respuesta sea negativa a la anterior indique si pueden alcanzar las aguas superficiales y subterráneas.
18.4 Informe si los quistes de parásitos y los virus pueden sobrevivir largo tiempo en el ambiente...
18.5 "... Informe si los desechos animales que se producen en el establecimiento contienen distintos tipos de microorganismos.
19) Informe el Sr. Perito si la capacidad de carga del sistema de tratamiento y la cantidad de animales en el criadero resulta ser adecuada a los fines de evitar procesos contaminantes. Informe asimismo, si puede realizar la estimación, cuál sería el volumen de animales de acuerdo a la infraestructura existente para que se pueda tratar adecuadamente sus residuos.
20) : Informe si la dimensión del criadero porcino y el tratamiento de residuos de la manera en la que se realiza en el establecimiento del demandado genera aumento población de moscas. En su caso detalle efectos y si pone en riesgo a la salud de las personas ..."
21) Informe el Sr. Perito si puede determinar la cantidad de deyecciones totales que generan los animales por día.-
22 bis ) Informe el Sr. Perito si las estructuras para la recolección y el tratamiento de los purines incluyen las fosas de recolección y las zonas de almacenamiento del estiércol líquido al aire libre en lagunas impermeabilizadas.
22) Informe el Sr. Perito si los purines son evacuados siempre en las mismas zonas, piletas.-
23) Informe el perito si de las constancias de autos y evaluaciones realizadas en el establecimiento ha detectado la formación de costras superficiales, e informe si se evidencia vuelcos puntuales y repetidos en una misma aerea.
23-b) En caso afirmativo a la anterior, informe los efectos sobre el agua y suelo, refiriéndose en particular sobre su efeto en la reducción de la permeabilidad del agua y del aire, si elo puede generar la acumulación excesiva de sales y metales pesados que afectan la estructura del suelo y resultan nocivos para los microorganismos del suelo.
24) Informe el Sr. Perito si de acuerdo a su visita y a la infraestructura existente en el criadero porcino, si el tratamiento de residuos (purín o efluentes) realizado elimina o disminuye la carga de contaminantes (físicos, químicos o biológicos) presentes en el residuo con el fin de asegurar una disposición final sin riesgo al medio ambiente ni a la salud humana
25) Informe el Sr. Perito si la elección del método del tratamiento de residuos por parte del criadero porcino es acorde teniendo presente la ubicación geográfica y los factores tales como el clima, ubicación de la napa freática, las características del efluente a tratar, volúmenes de estiércol generados por el establecimiento, ubicación y tamaño del establecimiento, normativas nacionales y provinciales aplicables
26) Indique la distancia a la que se encuentran las viviendas vecinas y si la misma es prudencial para evitar condiciones nocivas a la salud citando la reglamentación relativa al respecto.
Indique si la construcción del establecimiento porcino cumple con la reglamentación y los parametros aceptables.
27) Informe el Sr. Perito si puede determinarse cuál es el volumen de estiércol generado por el establecimiento porcino, y si los tratamientos realizados
28) Informe el Perito en relación al establecimiento del demandado si producto del tratamiento de los desechos se verifica contaminación aérea.
29) Indique como es el tratamiento del puerin y determine si el mismo es deficiente.
En caso informativo indique si es posible que el nitrógeno de los purines que se encuentra principalmente en forma de N-NH4 produzca emisiones amoniacales ( NH3) a la atmósfera, por volatilización si el purín no es tratado o si lo es de manera deficiente.
30) Informe el Sr. Perito cuál es el destino de los efluentes generados por el tratamiento en las piletas de residuos del criadero porcino.-
31) Informe el Sr. Perito si el destino de los efluentes son destinados a riego de forestación y/o generación de biogás, y/u otro destino.-
32) Informe el Sr. Perito como es el proceso de vaciamiento de las piletas de residuos. Informe asimismo, si se realiza de manera correcta y frecuente. Caso contrario informe como debería realizarse. Informe también como es el manejo de residuos sólidos generados.-
33) Informe el Sr. Perito, de existir riesgo de afectación al medio ambiente y/o a la salud de los vecinos, cuáles serían las obras y/o trabajos a realizar por parte del criadero porcino.-
34) Informe el Sr. Perito si se ha producido daño al medio ambiente (en particular en el agua) por ocasión del manejo de los residuos del establecimiento porcino y en su caso cuales son los trabajos de remediación.-
35- Eliminado