Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaZ-2RO-2105-AM2-21
Nro. 1ra. InstanciaS-2RO-44-C1-21
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaQUEZADA, YESSICA PAOLA y OTROS C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. y MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ AMPARO COLECTIVO(c)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónSE RECIBE CORREO ELECTRONICO DE DIMARC. AMPLÍA FUNDAMENTOS DERIVACION A FACILITACIÓN. OFICIO LIBRADO POR SECRETARIA
Fecha Proveído03/06/2021
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº1 - General Roca

Texto del Proveido

Texto del Proveido

General Roca, 03 de junio de 2021.-
Por recibido correo electrónico de la DIMARC.-
Agréguese el mismo a documentos digitales.-
Atento lo requerido por la DIMARC, en función de lo dispuesto por el art. 72 de la Ac. 31/20-STJ hago saber que la suscripta ha resuelto derivar el presente litigio a la facilitación por considerar que además de ser un conflicto complejo -con multiplicidad de partes-, se encuentran implicados derechos humanos fundamentales y complejas situaciones sociales y ambientales.-
Agrego a ello que si bien las partes demandadas son la Municipalidad de General Roca y Aguas Rionegrinas S.A, el art 9 de la Ley 5450 refiere "sin perjuicio de la adhesión voluntaria al sistema de esta ley", por lo que entiendo que deberá darse inicio al procedimiento sujeto a las posiciones que asuman las futuras partes implicadas.-
A su vez, tengo en especial consideración que han sido las vecinas que iniciaron la presente acción quienes han requerido la intervención de dicho organismo, por lo que corresponde ratificar la derivación realizada en este proceso.-
A fin de cumplir con la norma citada se entiende que los aspectos que resultan ser materia de negociación son: -coordinar mecanismos de solución alternativa al conflicto sobre la situación de escasez y/o falta de provisión de agua en los barrios Toma Julio, Julio Corral y Alta Barda, situación fáctica que se agrava ante la emergencia sanitaria;
- que se coordinen mecanismos alternativos en relación a la problemática de caños faltantes y analizar la viabilidad de regularización de la toma Julio Corral, en la cual todos los vecinos se encuentran asentados en el RENABAP, todo ello conforme surge del escrito de demanda. TODO LO QUE ASI RESUELVO.-
Comuníquese la presente a la DIMARC, a tal fin líbrese oficio y remítase por Secretaria por correo electrónico con copia de los escritos presentados por la Dra. Delucchi.-


Andrea V. de la Iglesia
Jueza subrogante









Juzgado Civil N° 1
2da. Circ. Judicial
San Luis 853, 2° Piso
Gral. Roca





General Roca, 3 de junio de 2021.-

DIMARC
GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados:"QUEZADA, YESSICA PAOLA y OTROS C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. y MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ AMPARO (c) (ALTA BARDA. AGUA POTABLE.)" (Exp. Z-2RO-2105-AM1-21), que tramitan por ante este Juzgado en lo Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones Nº UNO, Jueza Subrogante Dra. Andrea De La Iglesia, sito en calle San Luis 853, 2do. Piso de esta ciudad, Secretaría UNICA, con el objeto de hacerle saber que en éstos autos se ha dictado la siguiente providencia:

"General Roca, 03 de junio de 2021.- Por recibido correo electrónico de la DIMARC.- Agréguese el mismo a documentos digitales.-
Atento lo requerido por la DIMARC, en función de lo dispuesto por el art. 72 de la Ac. 31/20-STJ hago saber que la suscripta ha resuelto derivar el presente litigio a la facilitación por considerar que además de ser un conflicto complejo -con multiplicidad de partes-, se encuentran implicados derechos humanos fundamentales y complejas situaciones sociales y ambientales.-
Agrego a ello que si bien las partes demandadas son la Municipalidad de General Roca y Aguas Rionegrinas S.A, el art 9 de la Ley 5450 refiere "sin perjuicio de la adhesión voluntaria al sistema de esta ley", por lo que entiendo que deberá darse inicio al procedimiento sujeto a las posiciones que asuman las futuras partes implicadas.-
A su vez, tengo en especial consideración que han sido las vecinas que iniciaron la presente acción quienes han requerido la intervención de dicho organismo, por lo que corresponde ratificar la derivación realizada en este proceso.-
A fin de cumplir con la norma citada se entiende que los aspectos que resultan ser materia de negociación son: -coordinar mecanismos de solución alternativa al conflicto sobre la situación de escasez y/o falta de provisión de agua en los barrios Toma Julio, Julio Corral y Alta Barda, situación fáctica que se agrava ante la emergencia sanitaria;
- que se coordinen mecanismos alternativos en relación a la problemática de caños faltantes y analizar la viabilidad de regularización de la toma Julio Corral, en la cual todos los vecinos se encuentran asentados en el RENABAP, todo ello conforme surge del escrito de demanda. TODO LO QUE ASI RESUELVO.-
Comuníquese la presente a la DIMARC, a tal fin líbrese oficio y remítase por Secretaria por correo electrónico con copia de los escritos presentados por la Dra. Delucchi.- FDO.: Andrea V. de la Iglesia - Jueza subrogante".-


Saludo a Ud. muy atentamente.-