Poder Judicial de Río Negro
Datos del Expediente
Datos del Expediente
Nro. Receptoría | S-2RO-41-C2019 |
Nro. 1ra. Instancia | S-2RO-41-C5-19 |
Nro. 2da. Instancia | Sin Datos |
Nro. 3ra. Instancia | Sin Datos |
Carátula | ALBORNOZ ALEJANDRO Y OTROS C/ GARCIA GUTIERREZ DIEGO HERNAN Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO(c)
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Tipo de Proceso | AMPARO COLECTIVO(c) |
Movimiento
Movimiento
Descricpión | SE ACLARA SOBRE RESOLUCION. SE AGREGA PUNTO PERICIAL PROPUESTO POR LA DEMANDADA. CONSULTOR. EXPIDASE ACEPTA CARGO PERITO AMBIENTAL HAGASE SABER PUNTOS PERICIA. ESTESE PRUEBA SE ORDENA RESTANTE
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Fecha Proveído | 15/06/2021 |
Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº5 - General Roca |
Texto del Proveido
Texto del Proveido
General Roca, 15 de junio de 2021
Proveyendo el escrito del Dr. Planchart: Sin perjuicio de no resultar suceptible de apelación por resultar una cuestión de prueba se aclara las cuestiones requeridas ..
En relación a lo peticionado en el punto 2.1 /2: Siendo que la propuesta de reformulación resulta aclaratoria, en el misma directriz de aplicar un criterio amplio en materia de prueba y puntos periciales sobre cuestiones técnicas en el que se encuentra comprometido cuestiones ambientales, sin perjuicio de mantener lo resuelto, corresponde agregar como punto pericial el propuesto por el demandado.
En tal sentido el perito ambiental debera asimismo expedirse "si el proceso de tratamiento del establecimiento del demandado requeire el vaciamiento de las piletas de resiguos. En caso afrimativo, que explicque cómo es el vaciamiento de las piletas de residuos. Informe asimismo si se realizado de manera correcta y frecuente. Caso contrario informe cómo debería realizarse. y .- Manifieste el demandado qué especialidad de perito requiere en concreto para la contestación de sus puntos periciales."
En relación al punto 2.3: remitiendome a la resolución dictada al analizar en forma concreta cada uno de los puntos periciales de la especialidad en agronomía se advirtió que obstante coincidir en algunos puntos con la pericial ambiental, resultando conocimientos técnicos debería ser el propio experto el que manifieste que excede su conocimiento. Cuestión que resulta una temática técnica y que a todo evento brindará la perspectiva de una misma cuestión desde dos especialidades, y si es ajeno a a la misma el perito manifestará que no se encuentra en condiciones de contestarla. Cuestión que no causa agravio a la parte, pues a todo evento el punto propuesto por los actores quedará sin responder.
Destacando en la misma linea directriz de admisión de los puntos periciales que se ha adoptado un criterio amplio en la recepción de la prueba y en cuestiones técnicas en materia ambiental.
Se admitio la procedencia de los puntos periciales, por cuanto los mismos resultan y se vinculan a hechos controvertidos; no se advierte que sean inconducentes y/o ajenos a los mismos.
A modo de aclaración en el punto 1.2 se vincula a aporte de datos sobre las deyeccciones de los cerdos, el punto 3 en cuanto al manejo del establecimiento, la cantidad de animales entre otros; el punto 4 solicita una opinión tecnica respecto del tratamiento de desechos, el punto 5 informe si en el establecimiento existe faena y sus habilitaciones, el punto 6 requiere informe si se produce deceso de animales y el tratamiento de animales muertos.
Todas cuestiones que como se indica en la resolución se vinculan a hechos controvertidos o que permita aportar datos refereridos a los mismos, así como aporte de información que será evaluada en función de los hechos controvertidos al momento de dictar sentencia ; no advirtiendose la inconducencia de los mismos como se expuso en la resolución.
Al punto 2.5.- En cuanto al punto 7: asiste razón al presentante y al igual que en la pericial ambiental corresponde su eliminación por iguales fundamentos.
Al punto 2.6: No se advierte contradicción pues al tratar el punto 13 en los considerandos se ha fundamentado su mantenimiento, lo que se ha transcripto en igual sentido en la parte dispositiva.
Al punto 2.7: Estese a lo expuesto en la resolución en cuanto se requirió a ambos peritos que deben hacer saber en el expediente con suficiente antelación en el expediente el día y hora en la que concurriran al establecimiento del demandado a fin de posibilitar la asistencia de las partes y sus consultores
Al punto 2.8: Siendo que resulta la parte quien debe proponer la especialidad del perito, y que no se ha expedido en forma concreta sobre lo requerido en el punto VI de la parte dispositiva de la resolución, EXPIDASE concretamente sobre la especialidad del perito ya que en su presentación hace referencia a PERITO BIOQUIMICO Y/O AGRONOMO Y/O VETERINARIO.
En su caso se procederá a incluir en la pericial agronómica, en la ambiental o se procederá a designar perito conforme la especialidad que requiera el oferente de la prueba.
Tengase presente la consultora tecnica ING. VERONICA BEATRIZ BERNIERE propuesta por la demandada ( escrito de fecha 10/3/2021
LAURA FONTANA
JUEZ General Roca, 14 de junio de 2021
Al escrito del Sr Bobbera, téngase presente la aceptación de cargo.
HAGASE saber al perito Bobbera que deberá expedirse sobre los puntos periciales que han quedado fijados el 31/5/2021, la ampliación de punto pericial ordenada en la providencia de fecha 14/6/2021, puntos periciales ofrecidos por la municipalidad de Cervantes a fs. 279 in fine y 280.
Asimismo deberá estarse a la manifestación de la demandada Garcia Gutierrez respecto de la especialidad que requiere para la contestación de sus puntos periciales ofrecidos en el escrito de fecha 10/3/2021..
SUSPENDASE el plazo para presentar la pericia, hasta tanto el demandado se expida sobre la especialidad que propone para contestar sus puntos periciales a fin de que el perito Bobera conozca los alcances de su actuación.
Hágase saber al perito que deberá comunicar con debida antelación al expediente la fecha en que concurrira a inspeccionar al predio a fin de permitir la concurrencia de consultores y participación de las partes, conforme fuera resuelto.
Vuelva las actuaciones a despacho a fin de proveer la restante prueba ofrecida.
LAURA FONTANA
JUEZ /// neral Roca, 15 de junio de 2021
Habiéndose resuelto lo relativo a los puntos periciales corresponde proveer la restante prueba ofrecida por las partes:
Proveyendo la prueba ofrecida por la parte ACTORA a fs. 16 Y336
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DOCUMENTAL EN PODER DE LAS DEMANDADAS DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS (punto1), MUNICIPIO DE CERVANTES, INTIMESE a las mismas a que en el plazo de 15 días de notificadas acompañen la documental referido a los hechos descriptos en el punto 1.2 de la demanda, bajo apercibimiento de lo dispuesto por los articulos 388 del CPCyC. PAra el caso de que la hubieran acompañado al contestar la demanda deberá aclararse tal circunstancia. Notifiquese en el domicilio consittuido
DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS: INTIMES A AL SECRETARIA DE AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO a adjuntar la documentación detallada en el punto 3 de fs. (16) que debe transcribirse en el término de 15 días de notificada, bajo apercibimeitno de lo dispuesto por el articulo 389 del CPCyC. Hágse saber que podrá contestarse en formato PDF a la casilla de correo juzciv5roca@jusrionegro.gov.ar
PROVEYENDO a la prueba ofrecida por PROVINCIA DE RIO NEGRO a fs. 74 (contestación de demanda)
.A LA DOCUMENTAL EN PODER DE LA CO-DEMANDADA MUNICIPIO : Sin perjuicio de haberse ofrecido como informativa, al igual que lo proveído en la prueba de la actora INTIMESE AL MUNICIPIO DE CERVANTES a fin de que en el término de 15días de notificado adjunte la docuemtnación referido al asentamiento Barrio Colonia Fatima y la autorizaicón municipal y la documentacion relativa al servicio de Agua Potable y/o servicio de Cloca, en término de 15 días de notificado bajo apercibimiento de lo dispuesto en el articulo 388 del CPCyC.
INFORMATIVA: Líbrense oficios a LABORATORIO PRAXIS y SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE a fin de que se expida sobre la autenticidad de la documentación acompañada en el término de 20 días habiles bajo apercibimiento de lo dispuesto por el articulo 398, 399 y 400 del CPCyC pudiendo contestar al mail institucional en formato PDF (juzciv5roca @jusrionegro.gov.ar)
TESTIMONIAL
PREVIO A FIJAR AUDIENCIA para la declaración de los testigos ING. BIOQUÍMICO RENAN URDINEZ Y LEONARDO ALVAREZ manifieste si los mismos están en condiciones de prestar declaración en forma remota (zoom)
PERICIAL en BIOQUÍMICA: Desígnase perito del listado oficial a la Ing. MAGNANI LAURA BEATRIZ, quien deberá ser notificada por cédula y aceptar el cargo nte la secretaria del juzgado Notifiquese al domicilio electronico haciendo saber que deberá comunicar con antelación la fecha de inspección y concurrencia a fin de posibilitar el control de las partes.
Téngase presente el consultor técnico propuesto Licenciado Leonardo Alvarez.
Proveyendo la prueba ofrecida por la demandada GARCIA GUTIERREZ a fs. 135/136
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
INFORMATIVA EN SUBSIDIO E INFORMATIVA: Líbrense oficios:
EMISORES de la documental detallada en los anexos I a VII de la demanda.
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA. para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- haciéndose saber a la parte que deberá directamente confeccionar el mismo, proceder a su firma y diligenciamiento conforme art. 400 del C.P.C. y C. sin necesidad de su presentación en el tribunal para su control, a excepción de aquellos que daban ser suscriptos por el Juzgado.
DOCUMENTAL EN PODER DE LAS PARTES .
INTÍMESE a la MUNICIPALIDAD DE CERVANTES y AL DPA a fin de que acompañen en autos la documental referida a los hechos mencionados en el punto b y c( de la prueba informativa) y los puntos i -iii de la prueba instrumental (Fs. 186vta) ; y a LA SECRETARIA DE AMBIENTE a adjuntar la documental referida en el punto ii (Fs 186 vta) en el termino de 15 días habiles de notificados bajo apericibmiento de lo dispuesto en el articulo 388 del CPCyC, debiendo transcribirse en la cédula la documental requerida. Notifíquese en el domicilio constituido.
DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS INTÍMESE a LA SECRETARIA DE AMBIENTE a adjuntar la documental referida en el punto ii (Fs 186 vta) en el termino de 15 días habiles de notificados bajo apericibmiento de lo dispuesto en el articulo 389 del CPCyC, debiendo transcribirse en la cédula la documental requerida. Notifíquese en el domicilio constituido.
PERICIAL: estese a lo proveido en el día de la fecha a los fines de designar el perito que corresponda , asi como respecto del consultor técnico propuesto
TESTIMONIAL:Previo a fijar audiencia aclare si los testigos GUILLERMO BORRA, PABLO BORRA, LEONARDO SEBASTIAN ALVAREZ, MIGUEL ANGEL MORAI Y RODOLFO ALEJANDRO MARTINEZ se encuentran en condiciones de declarar en forma remota (zoom)
PROVEYENDO LA PRUEBA de la demandada MUNICIPALIDAD DE CERVANTES (FS. 274 Y SS)
DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA: INTÍMESE a DIEGO HERNAN GARCIA GUTIERREZ a que acompañe en autos en el termino de 15 días de notificado el estudio de impacto ambiental detallado a fs 279 punto II y vta (debiendo detallar en la cédula a librar) bajo apercibimiento de lo dispuesto por el articulo 388 del CPyC. Notifiquese en el domicilio electronico.
TESTIMONIAL:Previo a fijar audiencia aclare si los testigos BEATRIZ MARTINEZ, NESTOR LUISI, GABRIEL SORA, PATRICIA REYES, SEBASTIAN ALVAREZ se encuentran en condiciones de declarar en forma remota (zoom)
PERICIAL MEDIO AMBIENTAL : Estése al perito designado Bobbera Carlos Alberto, Tel: 0298-154648097 (cbobbera@gmail.com ) ,
LAURA FONTANA
JUEZ