Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaS-2RO-20-C2017
Nro. 1ra. InstanciaS-2RO-20-C9-17
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaMAIER SILVIA MARISA y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA, PROVINCIA DE RIO NEGRO y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO(c) (DOS CUERPOS)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónSE TIENE PRESENTE ACUERDO (RESOLUCION)
Fecha Proveído19/08/2021
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº9 - General Roca

Texto del Proveido

Texto del Proveido



//neral Roca, 19 de agosto de 2021.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: en estos autos caratulados: " MAIER SILVIA MARISA y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA, PROVINCIA DE RIO NEGRO y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO(c) (DOS CUERPOS)" (Expte.S-2RO-20-C9-17 ),
RESUELVO: agregar y tener presente el acuerdo formulado por las partes intervinientes en el mismo, con efecto de cosa juzgada, de conformidad a lo dispuesto por el art. 1642 del Código Civil y Comercial.-
Regular los siguientes honorarios: al Dr. Federico D. Allende (patrocinante de los amparistas) la suma de $ 116.040,00 (30 JUS);  a los letrados intervinientes por la Municipalidad de General Roca Dres/ras. María Victoria Angelino González, Santiago E. Silva, Urquiaga Juan Pablo, Garrido Silvio Fernando y Juan Pablo Rosales en la suma de $ 116.040,00 (30 JUS) en conjunto;  a los letrados intervinientes por la Provincia de Río Negro -ARSA-DPA Dres. Francisco María López Raffo y Pablo Alejandro Forte la suma de $ 77.360,00 (20 JUS) en conjunto; y a los letrados de los terceros citados (Lucas Gastón, Rosa Jorgelina y Mauro Nicolás Angeloni e Irma Rosa G.Ortiz Betancur) Dr. Orlando Claudio Monópoli y Dra. María Paula Santos la suma de $ 38.680,00, en conjunto (10 JUS).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 7, 8 , 11, 12 y 37 Ley G 2212 R.N.).-
Notifíquese, regístrese, cúmplase con la Ley 869.

VERONICA I.HERNANDEZ
JUEZ