Poder Judicial de Río Negro
Datos del Expediente
Datos del Expediente
Nro. Receptoría | S-2RO-31-C2019 |
Nro. 1ra. Instancia | S-2RO-31-C5-19 |
Nro. 2da. Instancia | Sin Datos |
Nro. 3ra. Instancia | Sin Datos |
Carátula | VECINOS DE LA CALLE CIEGA N° 10 DE ALLEN C/ YPF S.A. y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO(c) (Anterior S-2RO-23-C5-18)
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Tipo de Proceso | AMPARO COLECTIVO(c) |
Movimiento
Movimiento
Descricpión | SE RECHAZA OPOSICION. SE HACE SABER AL PERITO MEDICO
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Fecha Proveído | 24/08/2021 |
Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº5 - General Roca |
Texto del Proveido
Texto del Proveido
General Roca, 24 de agosto de 2021
Al escrito de la Dra SEgovia:
Considerando que en el caso no se trata de un proceso ordinario, sino de amparo colectivo regulado por la ley 2779, y que los estudios aportados a considerar deben emanar de instituciones médicas no se advierte el agravio de YPF S.A, quien podrá concurrir a las entrevistas fijadas que han sido comunicadas con suficientes anticipación con sus consultores tecnicos para participar de la misma. Dejando constancia que la suscripta en uso de las facultades dispuestas por el articulo 17 de dicha ley, dispone asimismo que debe posibilitarse el acceso a estudios médicos por parte del perito oficial.
Hágase saber al perito médico que una presentado el informe pericial debe acompañarse al expediente los estudios para su reserva en el Tribunal; así como el que ordenara realizar a fin de determinar el estado actual .
Siendo una cuestión de prueba, y conforme las facultades dispuestas pr ela rtiuclo 17 de la ley 2779 a la suspensión no ha lugar.
LAURA FONTANA
JUEZ
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