Poder Judicial de Río Negro
Datos del Expediente
Datos del Expediente
Nro. Receptoría | Q-1VI-6-C2019 |
Nro. 1ra. Instancia | Q-1VI-6-C2019 |
Nro. 2da. Instancia | Sin Datos |
Nro. 3ra. Instancia | Sin Datos |
Carátula | DIAZ FEDERICO GUSTAVO Y OTRO S/ AMPARO COLECTIVO(c)
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Tipo de Proceso | AMPARO COLECTIVO(c) |
Movimiento
Movimiento
Descricpión | POR ACOMPAÑADO. EFECTUADA ACLARACION. PROCEDE AL CUMPLIMIENTO DE ROGATORIA. LIBRA OFICIO . ADJUNTA ARCHIVO PDF
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Fecha Proveído | 27/08/2021 |
Organismo | Unidad Jurisdiccional N° 3 - Ex Civil N° 3 - Viedma |
Texto del Proveido
Texto del Proveido
RECEPTORIA Q-1VI-6-C2019
DIAZ FEDERICO GUSTAVO Y OTRO S/ AMPARO COLECTIVO(c)
Viedma, 27 de agosto de 2021
Por acompañado el Oficio Ley 22.172 en original, tiénese por cumplimentado lo requerido.
Cotejado con las piezas obrantes en el SEON, resultando el mismo ser copia fiel, devuélvase a su presentante. A tal fin, hágase saber que se encuentra a su disposición para su retiro en la Mesa de Entradas de la OTICCA, para lo cuál deberá solicitar el turno correspondiente..
Tiénese presente la aclaración formulada y, en su mérito, a los fines de dar cumplimiento con la rogatoria solicitada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 11 de Rosario, Provincia de Santa Fé, procédase a scanear y certificar el informe actuarial requerido, obrante a fs. 218/264 de los presentes obrados, por Secretaría.
Cumplido ello, líbrese Oficio Ley 22.172, adjuntándose a dicho oficio el archivo en formato pdf, el que será diligenciado vía mail por Secretaría, conforme fuera requerido al correo electrónico denunciado.
Leandro Javier Oyola
Juez