Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaQ-1VI-6-C2019
Nro. 1ra. InstanciaQ-1VI-6-C2019
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaDIAZ FEDERICO GUSTAVO Y OTRO S/ AMPARO COLECTIVO(c)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónPOR ACOMPAÑADO. EFECTUADA ACLARACION. PROCEDE AL CUMPLIMIENTO DE ROGATORIA. LIBRA OFICIO . ADJUNTA ARCHIVO PDF
Fecha Proveído27/08/2021
OrganismoUnidad Jurisdiccional N° 3 - Ex Civil N° 3 - Viedma

Texto del Proveido

Texto del Proveido

RECEPTORIA Q-1VI-6-C2019
DIAZ FEDERICO GUSTAVO Y OTRO S/ AMPARO COLECTIVO(c)

Viedma, 27 de agosto de 2021
Por acompañado el Oficio Ley 22.172 en original, tiénese por cumplimentado lo requerido.
Cotejado con las piezas obrantes en el SEON, resultando el mismo ser copia fiel, devuélvase a su presentante. A tal fin, hágase saber que se encuentra a su disposición para su retiro en la Mesa de Entradas de la OTICCA, para lo cuál deberá solicitar el turno correspondiente..
Tiénese presente la aclaración formulada y, en su mérito, a los fines de dar cumplimiento con la rogatoria solicitada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 11 de Rosario, Provincia de Santa Fé, procédase a scanear y certificar el informe actuarial requerido, obrante a fs. 218/264 de los presentes obrados, por Secretaría.
Cumplido ello, líbrese Oficio Ley 22.172, adjuntándose a dicho oficio el archivo en formato pdf, el que será diligenciado vía mail por Secretaría, conforme fuera requerido al correo electrónico denunciado.

Leandro Javier Oyola
Juez