Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaS-2RO-28-C2018
Nro. 1ra. InstanciaS-2RO-28-C1-18
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaMUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO(c) (BARRIO LOS OLMOS)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónRESOLUCIÓN. SE RECHAZA REVOCATORIA. SE CONCEDE APELACION STJ
Fecha Proveído08/09/2021
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº1 - General Roca

Texto del Proveido

Texto del Proveido

General Roca, 08 de septiembre de 2021.-VL
PROCESO: Para resolver en estos autos caratulados " MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA c/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO (C)" (Expte. N° S-2RO-28-C1-18) del registro de éste Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones n° 1, por subrogancia legal a mi cargo;
1. ANTECEDENTES:-
Puestas a despacho las presentes actuaciones, corresponde en primer lugar resolver la revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por el representante de la demandada -escrito SEON 08/02/21- contra el decreto de fecha 01/02/2021 que efectiviza las astreintes.-
Como fundamento de su planteo refiere que al efectivizar las astreintes no se ha tenido en consideración el informe presentado -en la MEED el 21 de enero de 2021- mediante el cual según esgrime se dio respuesta a todos los hechos denunciados por el Municipio y que incluso, para esa fecha del informe (11 de enero de 2021) ya se encontraban saneadas las zonas afectadas.-
Corrido el traslado pertinente, el Municipio responde -por presentación 24/02/2021- sosteniendo en primer lugar la improcedencia del remedio procesal incoado en función de lo dispuesto por el art. 201 de la ley 2779.-
Luego, añade que el informe sustentatorio de su postura no resulta suficiente para liberarla de la responsabilidad por los eventos denunciados, pues en rigor de verdad el mal funcionamiento de las instalaciones deviene lógicamente de la precariedad y temporalidad de las mismas.
Enfatiza en que el sector que abarca el presente amparo amerita una solución definitiva consistente en las obras adecuadas para la prestación en condiciones adecuadas del servicio de desagües cloacales, obras que por supuesto se encuentran a cargo del sector publico provincial de forma exclusiva y culmina, solicitando el rechazo de ambos remedios interpuestos por la demandada con imposición de costas.-
En fecha 25/02/2021 se da intervención al MInisterio Público Fiscal, cuya contestación obra en presentación 11/05/2021.-
Finalmente en fecha 10/08/2021 pasan los presentes a resolver.-
2.- FUNDAMENTOS:-
Las astreintes cuya efectivización aquí se discute surgen como consecuencia del hecho denunciado en fecha 29/12/20 por la Municipalidad de General Roca, cuando mediante acta N°000663 el dia 15/12/2020 constató la descarga de líquidos cloacales sin tratamiento desde la red de cloacas de la empresa ARSA al desagüe colector C 19 a la altura de la intersección de las calles José Ingenieros y Resistencia.-
Corrido el traslado de ley del hecho denunciado, -debidamente notificado en fecha 20/01/21 a los Dres. López y Forte- ARSA en fecha 20/01/2021 contesta el mismo.-
Luego de negar la existencia de registros de vuelcos de líquidos cloacales en vía pública, en lo que aquí importa informa "que con fecha 31/12/2020 se produjo el colapso del colector cloacal en calle República del Líbano entre Rawson y Lisandro de la Torre, como consecuencia se obturo dicho colector, y los líquidos cloacales desbordaron por la boca de registro sita en intersección de calles República del Líbano y Rawson, corriendo por calle República del Líbano hasta José Ingenieros y por José Ingenieros hasta Resistencia donde ingresaron desagüe C-19 en la esquina mencionada en el acta 663. La falla es imprevista y se debe a la obsolescencia del caño colector.- Se monto un bypass a fin de evitar los vuelcos en la via pública y se encuentra en trámite interno de la Empresa la adquisición de los caños para la posterior ejecución por administración de la reparación del tramo de colector sobre la calle República del Líbano entre calle Rawson y Lisandro de la Torre.- El miércoles 5/1/21, el vuelco se vuelve a producir por la falta de bomba del bypass, se cambia por una de mayor tamaño, volviendo a normalizar el funcionalmente del colector".-
Lo cierto es que al decidir la efectivización del apercibimiento -intimación bajo apercibimiento de astreintes- no ha sido soslayado el informe antes referenciado sino más bien no resultaba suficiente para enervar los hechos denunciados por la Municipalidad -acreditados con documentación y fotografías del lugar, que dan cuenta de los permanentes derbordes y acumulación de efluentes cloacales en distintos sectores del barrio Los Olmos, entre otros: calle José Ingenieros y Resistencia-; por el contrario, reforzaron lo denunciado, visibilizan la falta de soluciones acordes a la problemática del sector, y con ello el incumplimiento progresivo de la sentencia definitiva dictada.-
Dicho de otro modo, no constituye un informe que permita tener por cumplimentada la serie de medidas ordenadas por sentencia firme -19/12/2018-, persistiendo pese al transcurso del tiempo y la gravedad de los efectos hacia el ambiente.-
A lo anterior debe sumarse que desde aquella denuncia, la Municipalidad ha incorporado tres denuncias más -en fecha 29/01/2021, 06/05/2021 y la última efectuada en fecha 02/08/2021- y por idéntica problemática y daños.-
No puede pasar por alto los inconvenientes que esto trae para el grupo afectado en esta acción y que esto subsistirá mientras no sean realizadas las obras correspondientes, coordinadas e idóneas para el cese inmediato del volcado de líquidos cloacales en la zona descripta.-
En función de ello, corresponde rechazar la revocatoria interpuesta por ser ajustado lo allí resuelto, manteniendo el decreto de fecha 01/02/2021.-
Costas a la demandada por aplicación del principio objetivo de la derrota (art. 68 del C.P.C.C.).-
Por todo esto, RESUELVO:-
1.- Rechazar la revocatoria deducida y en consecuencia concédese en relación y con efecto SUSPENSIVO el recurso de apelación interpuesto. Elévense al SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA por encontrarse sustanciado el recurso, con nota de envío.-
2.- Costas a la demandada (art. 68 del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios profesionales para la oportunidad previa al archivo de esta causa. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.-

Andrea V. de la Iglesia
Jueza subrogante