Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaS-2RO-33-C2019
Nro. 1ra. InstanciaS-2RO-33-C5-19
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaMARIN OSCAR IGNACIO Y OTRA C/ YPF Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO(c) (Anterior Z-2RO-1415-AM9-19-TRES CUERPOS-P/C Q-2RO-229-C9-19)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónSE PRESENTA FISCALIA. VUELVE EN VISTA AL FISCAL EN JEFE
Fecha Proveído08/09/2021
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº5 - General Roca

Texto del Proveido

Texto del Proveido

General Roca, 8 de septiembre de 2021
Téngase por contestada vista por el Fiscal Jefe. Atento el tenor del escrito, en uso de las facultades que compete al Tribunal en control de la representación adecuada del colectivo (conf. Fallo de la CSJN "Halabi.") , los deberes que impone la ley del ambiente y la ley 2779 tanto al Tribunal como a las partes; aclare el Sr. Fiscal en Jefe concretamente si asumirá la representación del colectivo en los términos que se fijaron al inicio de las presentes actuaciones, 05/4/20219 asumiendo la carga de proponer la prueba (periciales, testimoniales, informativa, etc) instar el diligenciamiento de la misma, publicación de edictos, publicidad, y asunción de los costos de eventuales anticipo de gastos de peritos.
Destacando que no obstante la posiblidad de hacer uso de las facultades que otorga la ley 2779 (articulo 17); resultan las partes quienes deben ofrecer la prueba, lo cual debe encontrarse cumplido previo a la fijación de la audiencia de conciliación, y publicación de los edcitos ya ordenados la totalidad de medios probatorios.
En relación a la informativa al Hospital, debe circunscribirse a los legitimados activos, y en su caso deberá proponerse la pericial correspondiente a fin de asegurar el derecho de defensa. Todo ello sin perjuicio de otros medios probatorios que pudiera proponer. En tal sentido siendo que la demanda fue iniciada por el Sr. Marin, quien ha ofrecido prueba, aclare si ratifica la misma, por cuanto será el responsable de su producción.
En consecuencia vuelva a la Fiscalia a tales fines, concediendo un plazo de 15 días a partir de la presente a fin de que se expida.


LAURA FONTANA
JUEZ
.