Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaS-2RO-43-C2021
Nro. 1ra. InstanciaS-2RO-43-C1-21
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaMUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA Y OTRA C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. y D.P.A. S/ AMPARO COLECTIVO(c) (BARRIO BAGLIANI -CALLE URQUIZA ENTRE 9 DE JULIO Y TUCUMAN-)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónCARÁTULA EXPTES - CIVIL 1 RECEPCION DE EXPTE DECLARACION ADMISIBILIDAD. TRÁMITE. CONFORMACION DE GRUPO. CONVOCA A AUDIENCIA.
Fecha Proveído21/09/2021
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº1 - General Roca

Texto del Proveido

Texto del Proveido




Juzgado Civil N° 1
2da. Circ. Judicial
San Luis 853, 2° Piso
Gral. Roca



Secretaria Única
N° RECEP.: S-2RO-43-C2021
N° 1° INST.: S-2RO-43-C1-21


COMUNIDAD DE GENERAL ROCA

C/

AGUAS RIONEGRINAS S.A. Y OTRA

S/

AMPARO COLECTIVO(c) MEDIDA CAUTELAR(c)

FECHA DE INICIO:21/09/2021 Hora Ingreso: 12:05


JUEZ: Dra. Carmen Villalba
SECRETARIA: Dra. Agustina Naffa

*09NPBL.DCVHP9*

EXPTE S-2RO-C1-43-C1-21
General Roca, 21 de septiembre de 2021.-MP
Por recibido de la MEU.-
PROCESO: Los presentes "COMUNIDAD DE GENERAL ROCA Y OTRA C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. Y D.P.A. S/ AMPARO COLECTIVO(c) " (Exp. Nro: S-2RO-43-C1-21), del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería nº 1 de esta ciudad, a mi cargo por subrogancia legal, y:
1.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
A) HECHOS DENUNCIADOS:-
Llegan estas actuaciones a despacho atento la presentación recepcionada desde la MEU Civil local en el día de la fecha -a las 12:24:47 horas- y mediante cual se presentan la Dra. Maria Emilia Soria -en el carácter de Intendenta de la Municipalidad de General Roca- y la Sra. Laura del Valle Juárez -en su carácter de Directora de Ambiente, Desarrollo Sostenible de igual organismo-, con patrocinio letrado y promueven acción de amparo colectivo en los términos de la Ley B 2779 contra Aguas Rionegrinas S.A -en adelante A.R.S.A-, Departamento Provincial de Aguas -D.P.A- y provincia de Rio Negro con el objeto de lograr el cese y la consecuente recomposición de la grave contaminación ambiental y del perjuicio a la salubridad publica que origina a los vecinos de esta ciudad la descarga constante de líquido cloacales sin tratamiento previo en el sector comprendido en calle Urquiza entre 9 de Julio y Tucumán, como así también sus calles colindante dentro del barrio Bagliani de esta ciudad-.
Solicitan asimismo la realización de obras definitivas necesarias para que cese inmediatamente el volcado de efluentes cloacales en la zona mencionada así como la neutralización de los efectos contaminantes de las lagunas, charcos existentes, producto del vertido denunciado, mediante desinfección y deodorizacióndel sector.-
Mencionan en forma detallada las actuaciones administrativas realizadas por la Dirección de Ambiente y Desarrollo Sostenible adjuntando copias, actas labradas y alegan sobre los reiterados reclamos extrajudiciales que han cursado ante el proceder de la demandada sin obtener resultados positivos.-
B) ADMISIBILIDAD DE ESTA ACCION. PARTES. BIEN COLECTIVO -AMBIENTE-. TRÁMITE:-
Considerando lo denunciado, actuaciones administrativas traídas como antecedentes y derechos y garantías constitucionales que hacen a un bien colectivo indivisible –ambiente- (cf. art. 43 CN, CSJN, “Halabi”, considerando 11, del 24/02/09) corresponde tener por presentada a la Municipalidad de General Roca en el carácter de parte -como legitimada activa y en representación grupo afectado por el derrame de líquidos cloacales en los puntos de esta ciudad referenciados en el apartado anterior-, con domicilio real denunciado, constituido el procesal y electrónico (arts. 41 de la Constitución Nacional, art. 8, 9 de la Ley B 2779).-
Modifíquese la carátula siendo en lo sucesivo "MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA Y OTRA C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. Y D.P.A. S/ AMPARO COLECTIVO".- Cúmplase por Secretaría.-
Ante los potenciales y graves riesgos en la salud de los vecinos del sector ya aludido y por el derrame de líquidos cloacales sin tratar, corresponde declarar admisible esta acción de amparo en los términos de la Ley B 2779 (artículo 3 de tal norma), arts. 41, 42 y 43 de la Constitución Nacional, Tratados Internacionales -art. 75 inc. 22 y 24 de la Constitución Nacional-, artículo 43 de la Constitución Provincial, Ley 24.240 y concs.-
Cítese por el término de dos días hábiles a la firma Aguas Rionegrinas S.A. y a la provincia de Río Negro (D.P.A., Secretaría de Ambiente, Secretaría de Obras Públicas) -esta última, mediante notificación a Fiscalía de Estado- a los fines de que se presenten en autos, efectúen su descargo como contestación de demanda y ofrezcan la prueba que consideren pertinente al ejercicio de su derecho de defensa y con consideración a la bilateralidad restringida que caracteriza a toda acción de amparo (art. 14 de la Ley B 2779).-
Dése intervención al Ministerio Público Fiscal y a tales fines confiérase vista por igual plazo -dos días- (Ley 24.240 y mod.; art. 8 Ley B 2779).-
Notifíquese por cédula, con habilitación de días y horas inhábiles, adjunción de copias y quedando notificadas la demandada el día de la recepción de la cédula, haciéndose saber que respecto de la Provincia de Rio Negro corresponde se libre cédula al domicilio electrónico de la Fiscalia de Estado (conf. Convenio Interinstitucional P.E y P.J de fecha 31/07/20 ) y respecto de Aguas Rionegrinas S.A. al domicilio real denunciado (art. 8, última parte de la Acord. 5/2018-STJ).-
2.- MEDIDA CAUTELAR:-
El Municipio solicita que sea ordenada a la empresa Aguas Rionegrinas S.A. y/o al Departamento Provincial de Aguas -con carácter de medida cautelar- el inmediato cese de vertidos de líquidos cloacales, crudos -sin previa neutralización- y para las lagunas y charcos existentes, producto del vertido sin tratamiento, también la aplicación de medidas de neutralización de los efectos contaminantes de los fluidos -tales como desinfección y deodorización del sector-.-
Por otro, que se intime dentro del término de 48 hs. a tramitar un certificado de impacto ambiental relativo a los perjuicios que producen en la población barrial los desbordes y derramamientos cloacales -de conformidad con lo establecido por la Ley 3061-.-
A los fines de resolver al respecto debo decir que la tutela ambiental exige la identificación y coordinación de todas aquellas medidas que resulten idóneas y eficaces a los fines de prevenir, mitigar, mejorar, preservar, conservar y/o prevenir daños no deseados.-
Evaluado lo anterior y considerando el breve plazo que prevé el art. 14 de la Ley B 2779 para la sustanciación de esta acción -dos días-, encuentro conveniente en el supuesto diferir el dictado de las medidas que correspondan al resultado de la audiencia vía plataforma Zoom que he de convocar en los términos del art. 36 del C.P.C.C. a las partes y al Ministerio Público Fiscal.-
Fíjase la misma para el día 24 de abril de 2021 a las 10:00 horas. Los datos de la audiencia se comunicarán con la debida antelación y quedarán notificados las partes con la respectiva publicación.-
A su vez a los fines de posibilitar la celebración de la audiencia fijada deberán manifestar mediante escrito y en la MEED:
1.- si presta conformidad para la celebración bajo tal modalidad o en su caso invocar su negativa de manera fundada -para luego ser resuelto-;
2.- si cuenta con una buena conexión a internet y si tiene incorporada la aplicación "Zoom" a una PC con micrófono y cámara o Smartphone o Tablet o Notebook.
Hágase saber que al inicio será requerido por el chat de la aplicación la identificación de quienes participen a los fines de habilitar su ingreso, debiendo hacerlo con su nombre y apellido -y no con un número de teléfono o modelo del dispositivo-.-
Hágase saber que podrán concurrir junto con los asesores técnicos y/o especialistas que consideren idóneos a los fines de ilustrar a esta juzgadora sobre la conflictiva y cuestiones técnicas a ponderar, sus circunstancias, interferencias concretas, medidas de seguridad. Lo anterior, con el objetivo de permitir una evaluación integral y coordinada de este asunto y que redunde en la optimización del proceso, en la asunción de compromisos concretos (Plan de acción, en su caso) y traduzca en un beneficio inmediato a favor de los vecinos de la zona afectada.-
3.- COMPOSICIÓN DEL GRUPO:-
Por último debo contemplar que el art. 11 de la Ley B 2779 exige que a través del dictado de esta resolución quien suscribe delimite la composición del grupo de personas, comunidad o categoría representada en esta acción –por el Municipio en el supuesto-, con precisión de las personas a quienes se extenderán los efectos de la sentencia que corresponda dictar.-
A tales fines corresponde determinar que esta acción colectiva comprende al grupo de personas físicas y/o jurídicas afectadas por el derrame de líquidos cloacales sin tratamiento previo y cuyo origen responda a las deficiencias originadas en calle Urquiza entre 9 de Julio y Tucuman como sus calles colindante dentro del barrio Bagliani y en lo que hace a la conculcación de derechos y garantías constitucionales sobre el bien colectivo indivisible -medio ambiente-.-
Hágase saber que a tal grupo le serán extendidos los efectos de la sentencia que corresponda dictar en estas actuaciones.-
Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo no podrán interponerse acciones con idéntico objeto al de este proceso y por los restantes legitimados (art. 8 de la Ley B 2779).-
Para el supuesto de existir lesiones y/o daños individuales, deberán los interesados promover por separado la acción que consideren y ante el juez que corresponda (CSJN 24/02/09, “Halabi”, considerando 11).-
4.- AMPLIA DIFUSIÓN:-
Dése amplia publicidad y difusión a esta resolución a través de una emisora de radio local, televisión, publicación en el sitio web del Poder Judicial (Ac. 4/2018), todo en los términos del art. 15 de la Ley B 2779 -con especial mención del alcance, efectos y límites de acción y el de la lesiones/daños individuales que pudieren existir-.-
Hágase saber al Municipio que deberá cargar el formulario y escrito de demanda en los términos exigidos por Ac. 13/2017 -Registro de Juicios Colectivos; sitio web del Poder Judicial-. Todo lo que así resuelvo. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE -la confección de las cédulas aquí ordenadas quedarán a cargo de los letrados patrocinantes de la actora-.-

Andrea V. de la Iglesia
Jueza