Poder Judicial de Río Negro
Datos del Expediente
Datos del Expediente
Nro. Receptoría | S-2RO-20-C2017 |
Nro. 1ra. Instancia | S-2RO-20-C9-17 |
Nro. 2da. Instancia | Sin Datos |
Nro. 3ra. Instancia | Sin Datos |
Carátula | MAIER SILVIA MARISA y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA, PROVINCIA DE RIO NEGRO y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO(c) (DOS CUERPOS)
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Tipo de Proceso | AMPARO COLECTIVO(c) |
Movimiento
Movimiento
Descricpión | TENGASE PRESENTE. PASE A CONTROL OFICIO APERTURA DE CUENTA NOTA. SE LIBRA OFICIO
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Fecha Proveído | 24/09/2021 |
Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº9 - General Roca |
Texto del Proveido
Texto del Proveido
General Roca, 24 de septiembre de 2021
Téngase presente el oficio acompañado. Pase a despacho para su control.-
ROMINA PAULA ZILVESTEIN
SECRETARIA
pp OFICIO APERTURA DE CUENTA
General Roca, 24 de septiembre de 2021
BANCO PATAGONIA S.A.
SUCURSAL TRIBUNALES
S / D
En estos autos caratulados: MAIER SILVIA MARISA y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA, PROVINCIA DE RIO NEGRO y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO(c)- EXPTE. Nº S-2RO-20-C9-17, que tramitan por ante el Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº9, de la 2ª Circunscripción Judicial de la Provincia de Rio Negro, sita en San Luis Nº853 1er Piso de la ciudad de General Roca, Secretaría única a cargo Secretaría a cargo de la DRA. ROMINA ZILVESTEIN, se ha dispuesto librar a Ud. el presente OFICIO a fin de que proceda a la APERTURA DE UNA CUENTA JUDICIAL a la orden del Tribunal y como perteneciente a autos.
Para mayor entendimiento se transcribe la parte pertinente de la providencia: //neral Roca, 21 de septiembre de 2021.- Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a la apertura de una cuenta judicial a la orden del Tribunal y como pertenciente a autos, con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del CPC. Fdo.: ROMINA PAULA ZILVESTEIN- SECRETARIA.-
Retardo. Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al Juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá. Si el Juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar. A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital móvil por cada día de retardo. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.
Quedan autorizados para el diligenciamiento del presente los abogados Federico D. Allende y Juan Santangelo, la Sra. Maria Clara Salvarredi Menardi y/o quienes ellos expresamente designen.
Atentamente
NOTA: Se libra un oficio firmado digitalmente y se adjunta en la solapa de documentos digitales de la página web del Poder Judicial, para su diligenciamiento por parte del letrado interviniente. Se deja constancia que el oficio presentado a control se publica de manera reservada.
Secretaría, 24 de septiembre de 2021.-
ROMINA PAULA ZILVESTEIN
SECRETARIA
pp