Poder Judicial de Río Negro
Datos del Expediente
Datos del Expediente
Nro. Receptoría | S-2RO-28-C2018 |
Nro. 1ra. Instancia | S-2RO-28-C1-18 |
Nro. 2da. Instancia | Sin Datos |
Nro. 3ra. Instancia | Sin Datos |
Carátula | MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. y OTROS S / AMPARO COLECTIVO(c) S/ APELACION (Originarias) (ex 30395/19)
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Tipo de Proceso | APELACION (Originarias) |
Movimiento
Movimiento
Descricpión | SENTENCIA N° 133
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Fecha Proveído | 07/10/2021 |
Organismo | Secretaría Causas Originarias y Constitucional STJ Nº4 |
Texto del Proveido
Texto del Proveido
VIEDMA, 7 de octubre de 2021.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio G. Ceci, Sergio M. Barotto, Liliana L. Piccinini, Cecilia Criado y Ricardo A. Apcarian, con la presencia de la señora Secretaria doctora Ana J. Buzzeo, para el tratamiento de los autos caratulados: "MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO S/ APELACION" (Expte. N° S-2RO-28-C2018), elevados por el Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº 1 de la IIª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
Los señores Jueces doctores Sergio G. Ceci y Sergio M. Barotto y las señoras Juezas doctoras Liliana L. Piccinini y Cecilia Criado dijeron:
Que los agravios del caso han sido adecuadamente tratados en el Dictamen N° 139/21 (https://ministeriopublico.jusrionegro.gov.ar/expedientes.php?nroExpediente=S-2RO-28-C2018) del Procurador General, cuyos fundamentos se comparten y a los que cabe remitirse por razón de brevedad. En consecuencia y con el alcance indicado corresponde hacer lugar al recurso interpuesto el 08-02-2021 por el apoderado de la Fiscalía de Estado de la provincia de Río Negro y revocar la providencia de fecha 01-02-2021. Costas por su orden atento las particularidades del caso (art. 68 2do. párr. CPCC). ASÍ VOTAMOS.
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
Atento la coincidencia entre los señores Jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 38 L.O.). ASÍ VOTO.
Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Hacer lugar al recurso interpuesto el 08-02-2021 por el apoderado de la Fiscalía de Estado de la provincia de Río Negro y, en consecuencia, revocar la providencia de fecha 01-02-2021. Costas por su orden atento las particularidades del caso (art. 68 2do. párr. CPCC).
Segundo: Registrar, notificar y oportunamente devolver al Juzgado de origen.
Fdo.: SERGIO G. CECI -Juez- SERGIO M. BAROTTO -Juez- LILIANA L. PICCININI -Jueza- CECILIA CRIADO -Jueza- RICARDO A. APCARIAN -Juez en abstención-
En igual fecha ha sido firmado digitalmente el instrumento que antecede en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ. Conste.
Firmado: ANA J. BUZZEO -Secretaria- SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA