Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaJ-2RO-3-C2019
Nro. 1ra. InstanciaJ-2RO-3-C9-19
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaBOREAN PATRICIA NOEMI Y OTROS C/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ ACCIONES INDIVIDUALES HOMOGENEAS (c) (CUATRO CUERPOS)
Tipo de ProcesoACCIONES INDIVIDUALES HOMOGENEAS (c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónSENTENCIA DEFINITIVA
Fecha Proveído14/10/2021
OrganismoCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería - General Roca

Texto del Proveido

Texto del Proveido

En la ciudad de General Roca, a los 14 días de octubre de 2021. Habiéndose reunido en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, para dictar sentencia en los autos caratulados: "BOREAN PATRICIA NOEMI Y OTROS C/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ ACCIONES INDIVIDUALES HOMOGENEAS (c) (CUATRO CUERPOS) " (Expte. N° J-2RO-3-C9-19), venidos del Juzgado Civil Nº Nueve, previa discusión de la temática del fallo a dictar, procedieron a votar en el orden de sorteo practicado, transcribiéndose a continuación lo que expresaron:
EL SR. JUEZ DR. GUSTAVO ADRIAN MARTINEZ, DIJO:
Que en el marco de la instancia conciliatoria abierta por esta Cámara tras el pronunciamiento del Superior tribunal en la causa ´BLANES PEREYRA, MARIA EUGENIA Y OTROS C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ ACCIONES INDIVIDUALES HOMOGENEAS S/ CASACION´ (Expte. N° J-2RO-1-C2019), las partes proyectaron un acuerdo para poner fin a este proceso, teniendo a los actores por desistidos de la acción a fin de adecuar las respectivas pretensiones a lo resuelto en dicha causa. Debiendo consultar con sus clientes ambas partes, se acordó establecer un plazo hasta el día 27 del mes en curso para expedirse al respecto, interpretándose el silencio como aceptación de los términos del convenio ideado, procediendo en tal caso el tribunal a su homologación.
Que no existiendo oposición o rectificación de lo convenido y no advirtiéndose violación del orden público u otras causas que obsten a la homologación, propongo homologar el acuerdo celebrado, con costas de ambas instancias en el orden causado, regulando los honorarios del Dr. Diego Jorge Broggini en el 30% de los honorarios regulados en primera instancia -porque no han sido cuestionados y de conformidad a los arts. 6 y 15 ley G 2.212), difiriendo la regulación de honorarios de los letrados que asistieran a la parte demandada, para cuando existan elementos al efecto. TAL MI VOTO.
EL SR. JUEZ DR. DINO DANIEL MAUGERI, DIJO: Que compartiendo los fundamentos expuestos por el Dr. GUSTAVO ADRIAN MARTINEZ, VOTO EN IGUAL SENTIDO.-
EL SR. JUEZ DR. VICTOR DARIO SOTO, DIJO: Que atendiendo a la coincidencia de opinión de los dos primeros votantes, se abstiene de emitir su opinión (art.271 C.P.C.).-
Por ello, y en mérito al Acuerdo que antecede, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería,
RESUELVE: 1.- HOMOLOGAR con fuerza de sentencia el desistimiento acordado por las partes en la audiencia de fecha 18 de agosto de 2021; 2.- Regular los honorarios del Dr. Diego Jorge Broggini en el 30% de los que le fueran regulados en la sentencia de primera instancia y diferir la regulación de los honorario de los letrados que asistieran a la parte demandada, para cuando existan elementos a tal fin.
Regístrese, notifíquese por secretaría y vuelvan.-


GUSTAVO ADRIAN MARTINEZ
PRESIDENTE
DINO DANIEL MAUGERI
JUEZ DE CÁMARA



VICTOR DARIO SOTO
JUEZ DE CÁMARA
(En abstención)

Certifico que el acuerdo que antecede fue arribado a través de los medios informáticos disponibles, atento la modalidad de trabajo vigente en función de la acordada 04/2021 de nuestro S.T.J.- Se deja constancia que el Dr. SOTO no firma la presente por encontrarse en uso de Licencia. CONSTE.

PAULA CHIESA
SECRETARIA

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