Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaZ-2RO-2105-AM2-21
Nro. 1ra. InstanciaS-2RO-44-C1-21
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaQUEZADA, YESSICA PAOLA y OTROS C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. y MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ AMPARO COLECTIVO(c)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónRESOLUCION. DECLARA ADMISIBLE ACCION- PASE A MEU POR TIPO DE PROCESO
Fecha Proveído14/10/2021
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº1 - General Roca

Texto del Proveido

Texto del Proveido

Expte Nro: Z-2RO-2105-AM1-21
General Roca, 14 de octubre de 2021.-
PROCESO: Los presentes "QUEZADA, YESSICA PAOLA y OTROS C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. y MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ AMPARO (c) (ALTA BARDA. ACCESO AGUA POTABLE)" (Z-2RO-2105-AM1-21), del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería nº 1 de esta ciudad, a mi cargo,por subrogancia legal;
I.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
A) HECHOS DENUNCIADOS:-
Vuelven a despacho las presentes actuaciones luego de la tramitación que se le diera dentro del marco de la facilitación a la que fuera derivada la controversia.-
Ahora bien, corresponde en esta oportunidad y en línea con lo resuelto en fecha 08/04/2021 resolver sobre la admisibilidad de la presente acción colectiva.-
De las constancias de autos surge que las actoras Sras. Yessica Paola Quezada y Daniela Andrea Rodriguez interponen amparo contra Aguas Rionegrinas S.A y Municipalidad de General Roca a fin de que sea garantizado el derecho al agua potable en el barrio Toma Julio Corral, Barrio Julio Corral y el Barrio Alta Barda, barrios que se desarrollan entre el radio de calles Felix Heredia, Ceibo, Expedicionarios al Desierto y Petunias, existiendo otras calles que se encuentran sin nombre a la fecha.-
Por presentación de fecha 19/5/20 la Defensora Oficial que las asiste acompaña un informe realizado por la Lic. Vicente -Oficina de Servicio Social del Ministerio Público de la Defensa- en el que es expuesta la situación de falta y/o escasez en la provisión del agua potable en los barrios Toma Julio, Barrio Julio Corral y el Barrio Alta Barda.-
Exponen sobre los hechos que motivan la acción y manifiestan que en fecha 9/4/21 inició el amparo; que el 13/4/21 la Defensora toma contacto con las amparistas, quienes remitieron por correo todos los datos de los vecinos que se encuentran afectados, que son varios y que por la situación de Covid-19 se complica que las actoras visiten a todos los vecinos en sus casas.-
Expresa que las actoras asumen la representación de lo vecinos de los barrios; que desde Octubre de 2020 comenzaron a tener escasez de agua y que la única respuesta fue el envío de camiones que pasaban día por medio a dejar agua.-
Agregan que desde marzo el suministro de agua por parte de los camiones se cortó, que realizaron varios reclamos verbales sin respuestas a la fecha.-
Exponen que dada la emergencia sanitaria resulta imprescindible contar con el suministro de agua y las demandadas no se encuentran garantizando tal suministro.-
Explican que el problema no empezó ahora sino que es de años; que en verano la situación empeora.-
Solicitan que Aguas cumpla con su parte -poner los caños que faltan- y regularice la situación de la toma Julio Corral, en la cual todos los vecinos se encuentran asentados en el RENABAP.-
Adjunta detalle de los vecinos perjudicados y agrega que el 24/4/21 fue enviado correo electrónico a las demandadas, sin respuesta a la fecha.-
Fundan sobre la procedencia de la acción, en derecho, se expiden sobre el incumplimiento de la normativa vigente y la ilegalidad manifiesta, ofrecen prueba y peticionan.-
B) ADMISIBILIDAD DE ESTA ACCION. PARTES. BIEN COLECTIVO -AMBIENTE-. TRÁMITE:-
Considerando los hechos denunciados y siendo que el objeto de la pretensión interpuesta es el acceso al agua potable, lo que incide directamente en el efectivo goce del resto de los derechos fundamentales -constitucionales, convencionales y legales- considero que la acción promovida debe encuadrarse como amparo colectivo en los términos dispuestos por el art. 43, 2° párrafo de la Constitución Nacional y Ley B 2779, es decir como un proceso colectivo ya que por medio del mismo se procura la tutela de un bien colectivo -en el caso, acceso al agua potable y por ende a un ambiente sano y comprensivo del concepto de alimentación-.-
Tal bien -por su carácter- resulta insusceptible de apropiación individual y la pretensión persigue la provisión de tal elemento con características y contenidos que cumplan con los estándares constitucionales/convencionales/legales vigentes (conf. Kersich, Fallos: 337:1361, entre otros ya citados en la resolución del día 8/04/2021).-
Por todo ello, corresponde declarar admisible esta acción de amparo en los términos de la Ley B 2779 (artículo 3 de tal norma), arts. 41, 42 y 43 de la Constitución Nacional, Tratados Internacionales -art. 75 inc. 22 y 24 de la Constitución Nacional-, artículo 43 de la Constitución Provincial, Ley 24.240 y concs.-
En función de ello, aplicando por analogía las pautas que surgen del precedente “Halabi” (Fallos: 332:111), corresponde tener por presentadas a las personas ya mencionadas en el carácter de parte -como legitimadas activas y en representación grupo afectado por la falta de provisión y/o escasez de agua potable en los barrios Toma Julio Corral, Barrio Julio Corral y el Barrio Alta Barda -barrios que se desarrollan entre el radio de calles Felix Heredia, Ceibo, Expedicionarios al Desierto y Petunias de esta ciudad-, con domicilio real denunciado, constituido el procesal y electrónico (arts. 41 de la Constitución Nacional, art. 8, 9 de la Ley B 2779).-
Cítese por el término de dos días hábiles a la firma Aguas Rionegrinas S.A, a la Municipalidad de General Roca y la provincia de Río Negro, -esta última, mediante notificación a Fiscalía de Estado- a los fines de que se presenten en autos, efectúen su descargo como contestación de demanda y ofrezcan la prueba que consideren pertinente al ejercicio de su derecho de defensa y con consideración a la bilateralidad restringida que caracteriza a toda acción de amparo (art. 14 de la Ley B 2779).-
Dése intervención al Ministerio Público Fiscal y a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y tales fines confiérase vista por igual plazo -dos días- (Ley 24.240 y mod.; art. 8 Ley B 2779 y al encontrarse involucrados derechos de infantes y adolescentes como integrantes de los grupos familiares que habitan el lugar).-
Notifíquese por cédula, con habilitación de días y horas inhábiles, adjunción de copias y quedando notificadas la demandada el día de la recepción de la cédula (arg. art. 8, última parte de la Acord. 05/2018-STJ).-
En relación a la solicitud de audiencia de las amparistas, debo decir que la misma se fijará una vez trabada la litis y a la mayor brevedad posible, tal como dispone el art. 16 de la ley citada.-
C) COMPOSICIÓN DEL GRUPO:- Por último debo contemplar que el art. 11 de la Ley B 2779 exige que a través del dictado de esta resolución quien suscribe delimite la composición del grupo de personas, comunidad o categoría representada en esta acción, con precisión de las personas a quienes se extenderán los efectos de la sentencia que corresponda dictar.-
A tales fines corresponde determinar que esta acción colectiva comprende al grupo de personas físicas con domicilio real en los barrios toma Julio Corral, Barrio Julio Corral y el Barrio Alta Barda, barrios entre el radio de calles Felix Heredia, Ceibo, Expedicionarios al Desierto y Petunias, de esta ciudad y en lo que hace a la conculcación de derechos y garantías constitucionales sobre el bien colectivo indivisible -medio ambiente-.-
Hágase saber que a tal grupo le serán extendidos los efectos de la sentencia que corresponda dictar en estas actuaciones.-
Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo no podrán interponerse acciones con idéntico objeto al de este proceso y por los restantes legitimados (art. 8 de la Ley B 2779).-
Para el supuesto de existir lesiones y/o daños individuales, deberán los interesados promover por separado la acción que consideren y ante el juez que corresponda (CSJN 24/02/09, “Halabi”, considerando 11).-
D) AMPLIA DIFUSIÓN:-Dése amplia publicidad y difusión a esta resolución a través de una emisora de radio local, televisión, publicación en el sitio web del Poder Judicial (Ac. 4/2018), todo en los términos del art. 15 de la Ley B 2779 -con especial mención del alcance, efectos y límites de acción y el de la lesiones/daños individuales que pudieren existir-.-
Asimismo, procédase a la inscripción del presente trámite en el Registro de Juicios Colectivos conforme Acordada N° 13/2017.-
Hágase saber a la Defensora que deberá cargar el formulario y escrito de demanda en los términos exigidos por Ac. 13/2017 -Registro de Juicios Colectivos; sitio web del Poder Judicial bajo la órbita de Secretaría de Gestión y Acceso a Justicia del S.T.J. Todo lo que así resuelvo. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE -la confección de las cédulas aquí ordenadas quedarán a cargo de la letrada de la actora-.-
Recaratúlese la presente causa como "amparo coletivo", a tal fin remítase por pase virtual a la MEU, una vez que se presenten las demandadas a ejercer su derecho de defensa. Cúmplase por Secretaría.-

Andrea V. de la Iglesia
Jueza subrogante