Poder Judicial de Río Negro
Datos del Expediente
Datos del Expediente
Nro. Receptoría | S-2RO-31-C2019 |
Nro. 1ra. Instancia | S-2RO-31-C5-19 |
Nro. 2da. Instancia | Sin Datos |
Nro. 3ra. Instancia | Sin Datos |
Carátula | VECINOS DE LA CALLE CIEGA N° 10 DE ALLEN C/ YPF S.A. y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO(c) (Anterior S-2RO-23-C5-18)
|
Tipo de Proceso | AMPARO COLECTIVO(c) |
Movimiento
Movimiento
Descricpión | HECHO NUEVO- ESTESE -COPIA DE LA RESOLUCION DICTADA EN INCIDENTE SE PROPONE PERITO BOBBERA-PERICIAL AGUA. AMBIENTAL Y PUNTOS PERICIA PINCHEIRA- DESGLOSA OFICIOS copia DE RESOLUCION HECHO NUEVO Y MEDIDAS CAUTELARES EN INCIDENTE PINCHEIRA-ORDENA DERIVAR MEDIACION COMUNITARIA SE RECARATULA LEX DOCTOR
|
Fecha Proveído | 26/10/2021 |
Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº5 - General Roca |
Texto del Proveido
Texto del Proveido
General Roca, 26 de octubre de 2021
Proveyendo el escrito de fecha 25/10/2021 de la Dra Evangelista: atento a que la cuestiòn planteada ha sido resuelta en el incidente "Pincheira....", donde tambièn se ha efectuado igual planteo agreguese para constancia a las presentes actuaciones copia de la resoluciòn.
Estese a lo allì ordenado en el punto V de la resoluciòn.
LAURA FONTANA
JUEZ
General Roca 26 de octubre de 2.021
Atento a que las instituciones propuestas en los autos principales hasta el momento no han aceptado el encargo pericial conforme surge de las constancias de autos, y el tiempo transcurrido sin que hasta el momento se pudiera avanzar en las periciales propuestas, y siendo que en los listados de este Tribunal se encuentra inscripto como perito el Ing. BOBBERA CARLOS ALBERTO especialista en Gestión Ambiental, en funcion de lo resuelto en el dìa de la fecha en el incidente "Pincheira" requièrase al mismo informe si se encuentra en condiciones de realizar la pericia propuesta por la parte actora que fuera oportunamente requerida al INA( fs. 1910vta), la pericial Ambiental (ofrecida por YPF S.A) y de Evaluación de Impacto ambiental ofrecida por la Provincia de Rio Negro. Asimismo se expida sobre los puntos periciales que no pudieron contestarse en el incidente en los autos "Pincheira S/ incidente" puntos 6), 11 y 12 del escrito de fecha 16-9-2020 de dicho incidente.
Desglòsese del SEON los oficios adjuntados a las Universidades, y expidasen las partes sobre la propuesta precedente. Firme corresponde librar cèdula al perito.
LAURA FONTANA
JUEZ
Se copia a continuaciòn resoluciòn dictada en los autos "PINCHEIRA ARACELI MARIANA y OTROS S/ INCIDENTE (EN AUTOS S-2RO-31-C5-19)" (expte. nº Q-2RO-277-C5-20) conforme lo ordenado, la que se transcribe a continuaciòn. CONSTE.
General Roca, 26 de octubre de 2021
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: PINCHEIRA ARACELI MARIANA y OTROS S/ INCIDENTE (EN AUTOS S-2RO-31-C5-19)" (expte. nº Q-2RO-277-C5-20)
I.- Se inicia el presente incidente vinculado a los autos principales " Vecinos de calle Ciega nro. 10 s/ amparo Colectivo" (expte nro. S-2RO-31-C5-19) a raíz del hecho nuevo denunciado por los amparistas el día sábado 27/11/2020. En su presentación afirman las demandadas en autos YPF.S.A, han comenzado a realizar nuevamente trabajos y/o tareas en la Locación pozo EFO-281, y que comprende la perforación de cuatro pozos, junto con los pozos EFO284, EFO298, EFO299 en una locación existente (la del pozo EFO280) conforme se describe en el proyecto de perforación del pozo EFO281 agregado a fs. 71 y ss., ocasionándose emanaciones contaminantes hacia afuera de la locación EFO 280 y en dirección al Barrio y en cercanía de la laguna. Manifiestan que en dicha oportunidad se constató mediante verificación directa que existen en la locación mencionada, instalaciones, casillas, maquinarias, operarios, realizando tareas y trabajos durante las 24 horas del día. Acompañan fotografías y filmaciones.
Afirman que se ha violado el derecho a la información de tener conocimiento sobre las actividades a desarrollar y que se desarrollan en el predio en crisis, los motivos de haber retomado las actividades, la magnitud de tales actividades, los alcances, las razones y sus implicancias en las vidas de los vecinos.- Citan en el artículo 41 segundo párrafo de la Constitución Argentina en el que establece que las autoridades nacionales, provinciales y municipales están obligados a proveer la información ambiental.
Citan la ley 25.675 de Política ambiental, Al establecer el deber de informar, de las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, acerca de la calidad ambiental y referida a las actividades que desarrollan, donde se consagró el derecho de todo habitante a obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada (art. 16).
Asimismo invocan la violación a la Opinión Consultiva OC-23/17 de la CIDH del 15 de noviembre de2017. Manifiestan que, en el derecho internacional ambiental, la obligación específica de dar acceso a la información en asuntos relacionados con el medio ambiente se consagró en el principio 10 de la Declaración de Río. Además, existen múltiples tratados universales y regionales que incluyen la obligación de acceso a la información en asuntos del medio ambiente.
Cita asimismo la Agenda 21 adoptada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en el ámbito interamericano, se ha incorporado en la Estrategia Interamericana para la Promoción de la Participación Pública en la Toma de Decisiones sobre Desarrollo Sostenible de 2000 la Declaración sobre la Aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible en 2012 y su Plan de 5 Acción hasta 2014.-
Manifiestan que se los debió notificar del inicio de las actividades que se desarrollarían en el predio cercano a su morada de manera sencilla, clara y a los fines de evitar situaciones de alarma y preocupación. - Peticionan se efectúe una constatación en la locación EFO 280 en cercanías de la Calle Ciega nº10 por parte de S.S.
Previa comprobación del nuevo hecho, solicita se suspenda la actividad hidrocarburífica en la LOCACIÓN 280 y la clausura de la locación hasta tanto se desarrolle la prueba ofrecida en autos, notificándose a las codemandadas. - Solicita la reserva de las actuaciones.
II.- El día 09 de diciembre de 2020 se tiene por iniciado el incidente de medida cautelar vinculado al expediente " Vecinos de Calle Ciega nro. 10 de Allen y otros s/ amparo colectivo "(expte nro. S-2RO-31-C5-19).
Allí se expresó que sin perjuicio de encontrarse involucrado la cuestión ambiental, que se ha acompañado filmaciones y fotografías que ilustran las tareas; se advierte que la determinación del tipo de actividad que se encontraría desarrollando la demandada, el nivel de ruidos, vibraciones y/o emanaciones de la actividad; la concreta afectación a los vecinos denunciado, la distancia de las viviendas requiere de un aporte técnico, excediendo el marco de una inspección ocular por parte del Tribunal. Por ello a fin de evaluar los presupuestos de la medida cautelar, la viabilidad, proporcionalidad e instrumentación de la misma se dispuso que los peticionantes ofrezca prueba y/o proponga perito con indicación sobre los puntos que debe expedirse, así como extracción de muestras.
Fecho, se designaría el perito a quien se le encomendará la inspección en el lugar, previa comunicación a las demandadas 24 horas antes de la realización de la inspección por parte del perito a fin de permitir el control en la extracción de muestras, mediciones por parte del perito, garantizando de esa manera un control de la misma y evitar planteos de nulidades. Se dispuso notificar a la totalidad de las demandadas en los autos principales vinculando a los letrados.
III.- Por ello, previa propuesta de puntos periciales se designó como perito al INGENIERO DARIO MARCELO PINTOS, estableciéndose la concurrencia en dos oportunidades debiendo el oficial de justicia labrar acta de lo acontecido en cuanto a los lugares, personas y actividades; así como preservar eventuales muestras, dando intervención al Defensor oficial para garantizar los derechos de los demandados. Estableciéndose las pautas para realizar la constatación junto con el oficial de justicia.
IV.- En el mandamiento agregado en documentos digitales realizado el día 22 de diciembre de 2.020 compareció el Dr. Pablo Bustamante, defensor Adjunto y el Perito Ingeniero Pintos, indicando que en el ingreso hay un cartel que tiene la siguiente denominación locación EFO 280 el cual comprende EFO 281, 284, 298 y 299. El lugar se encuentra cercado con un perímetro con candado en el portón de ingreso, el cual imposibilita el acceso, El perito indica que la actividad se desarrolla sin actividad de presencia física e operarios. No se observa emanaciones de ningún tipo ni se oye ruidos ya que se trata de una producción de gas contenido, así como también no hay en apariencia actividad de mantenimiento en el momento ni agua residual. Describe las viviendas manifestando los vecinos que a raíz de la pandemia civil 19 no hay prácticamente movimiento en las locaciones petroleras pero que tiempo antes si se podía ver la circulación de vehículos petroleros y ruidos propios de la actividad.
El día 23/12/2020 concurren nuevamente al lugar, y conforme lo dispuesto se da participación a los demandados que fueron notificados de la medida. Concurre la apoderada y sendos dependientes y expertos de YPF, entre ellos escribanos, analistas de medio ambiente, líder de reservorio, jefe de operación de Mantenimiento entre otros. El perito dice que la actividad que se desarrolla es producción de gas, no se "observan" ruidos ni emanaciones de gases, hay dos containers que según explican contiene detergente y anticorrosivos. Es una locación compuesta por cinco pozos de producción de gas. Se toman muestras de aguas en el lugar, haciéndose presente en el lugar personal del Laboratorio Móvil CIATI (YPF) Scofanor Matías y Rivera Mariano. Se toman las muestras que se entregan selladas al CIATI con medios para su conservación
IV.- El 28/12/2020 se hace parte YPF .SA vinculándose a sus letrados
V.- El 09/2/2021 la Defensoría oficial manifiesta que advertida del acta de diligenciamiento del mandamiento ordenado en autos, de la atenta lectura del mismo advierten que no se ha cumplido con lo ordenado por cuanto se dispuso que el perito debía extraer las muestras, y entre ello adoptar los recaudos para la preservación de las muestras
". Afirma que de la lectura del acta surge el Ing. Pintos que las muestras recolectadas por cada parte, se encuentran cada una en bolsas selladas inviolables, siendo preservadas por personal de CIATI ya que cuentan con equipos de refrigeración adecuados que permiten su conservación, debiendo acercarse luego el perito a completar las planillas correspondientes
". Manifiesta que atento lo transcripto en el mandamiento de constatación agregado en autos, en que se relata que las muestras tomadas en la locación fueron realizadas por el perito oficial y todo el personal de YPF sin la supervisión del defensor adjunto y la oficial de justicia, por no poseer la demandada los equipos necesarios para otorgarles y permitirles ingresar y atento que el laboratorio CIATI (laboratorio de YPF), que tenía un móvil allí justo en ese momento, se ofreció a preservar las muestras, lo que hace dudar a ésta parte de la fiabilidad de los resultados, como así mismo de los costos excesivos que requieren para su realización, por lo que solicita se declare nulo el procedimiento de esta constatación y extracción de muestras por no haberse cumplido las formalidades prescriptas para su realización y se ordene la realización de una nueva constatación debiendo el oficial de justicia y el perito llevar los elementos de seguridad necesarios como así preservar las muestras extraídas de modo objetivo, quedando a resguardo del Juzgado interviniente para deponer su análisis, notificando a todas las partes con antelación a fin de realizar correctamente el procedimiento y así asegurar el debido proceso y la defensa en juicio ante la posibilidad de probar los dichos de ésta parte en forma correcta.
VI.-Por providencia de fecha 10 de febrero de 2021, siendo que la diligencia ordenada indicaba que tanto el oficial de justicia como los intervinientes debían adoptar las medidas para preservar las muestras que pudieran extraerse, se advirtió que se había incumplido con lo ordenado; y a todo evento debía arbitrarse previamente los medios para la cadena adecuada de custodia. Por lo cual correspondía efectuar un nuevo procedimiento a los fines de extraer muestras. Debiendo para ello previamente el perito debe presentar un informe detallando el procedimiento, elementos necesarios a seguir para la toma de muestras y la cadena de custodia. Aclarando que siendo que el CIATI ha presentado informes por la demandada se advierte que el mismo no podrá realizar los estudios ni custodiar la muestra.
VII.-El 16/2/2021 el perito indica el protocolo para la extracción de las muestras y la cadena de custodia
VIII.- El 19/2/2021 la apoderada de YPF S.A plantea revocatoria contra la providencia que impone asumir el anticipo de gastos conforme lo ordenado en los autos principales, y contra la providencia de fecha 10/02/2021 se haya concluido que se incumplió con la cadena adecuada de custodia brindando fundamentos
IX: El 02-3-2021 La Fiscalía de Estado informa sobre protocolos sobre la extracción de muestras de aguas.
X.-Se requiere al perito describe las tareas necesarias para extraer las muestras que fue contestado el 16/2/2021
XI.- El 05-4-2021 se dicta resolución que rechaza parcialmente el recurso de revocatoria interpuesto por YPF S.A contra la providencia de fecha 10/2/2021., y deniega la apelación por resultar materia probatoria. Se dispuso en función de los argumentos allí expuestos que los puntos los puntos de pericia referidos al análisis de agua (puntos 11 y 12 del escrito presentado por la defensoría el 15/12/2020) los deberá contestar el INA designado en los autos principales para la realización de la pericia dispuesta en dicho trámite. Requiriendo al perito en el presente incidente se expida sobre los restantes puntos periciales propuestos por la parte actora, con excepción de los mencionados (11 y 12) a los fines de evaluar la procedencia de la medida cautelar.
En dicha resolución se requirió a YPF S.A que en el término de 10 días informe si se ha reiniciado actividades en la locación del EFO-281 y en su caso describa tipo, localización conforme lo requerido en el punto III del escrito de inicio del presente incidente. Se ordenar notificar con adjunción de copias de dicho escrito a sus efectos, debiendo agregar copia en los autos principales para constancia.
XII.-. El 26-4-2021 YPF S. cumple el requerimiento reitera que como lo manifestó en el expediente principal YPF no tiene previsto ni ha realizado nuevas perforaciones de pozos en la locación EFO280 en donde se encuentra entre otros el EFO-281. Explica la situación de los pozos, la actividad desarrollada y efectúa consideraciones en torno a las distancias de las viviendas que serán tratadas a continuación.
XIII.- El 07/5/2021 el perito Ing. pintos presenta el informe pericial, del que se corrió traslado a las partes,
XIV.- EL 31/5/2021 YPF S, A al contestar el traslado indico que, al momento del acto de inspección, la Empresa continua con la Fase de Operación y Producción de los Pozos EFO 280, EFO 281, EFO 284, EFO 298, y EFO 299. No se realizan tareas de reparación de algún desperfecto o mantenimiento en los pozos mencionados. - En el interior de la Locación no se observa nueva actividad.
Informa que momento de la inspección, no se observan equipos instalados que correspondan para la realización de fractura hidráulica. - Los árboles de urgencia que se ubican a nivel superficial cuentan con válvulas de seguridad, que ante un exceso o aumento de presión desmedido de la producción del pozo se cierra automáticamente para no ocasionar contaminación del medio ambiente y no dañar las instalaciones. Esta acción se registra automáticamente en el centro operativo 2 de control de pozos ubicado en la Estación Fernández Oro, y se comunica al recorrido de la zona para que inmediatamente se dirija a la Locación que presenta la anomalía. -En cuanto a la distancia denunciada entre la locación y la vivienda más cercana indica que la situación disímil constatada entre ambas pericias deja en evidencia que se estarían realizando nuevas construcciones en las cercanías de la locación EFO280. En efecto, de un relevamiento efectuado sobre las imágenes satelitales de la zona en análisis, es posible verificar que la distancia mínima existente entre las viviendas de la calle Ciega N° 10 y la locación EFO 280 se ha reducido durante los últimos 5 años: - Fecha 11/08/2016: distancia 370 metros. - Fecha 26/01/2019: distancia 370 metros. - Fecha 26/11/2019: distancia 279 metros. - Fecha 05/02/2020: distancia 279 metros. - Fecha 09/09/2021: distancia 279 metros. - Fecha 12/04/2021: distancia 238 metros.
Esta reducción de la distancia obedece a la irregular construcción de nuevas viviendas en cercanías a la locación EFO280, las cuales no cuentan con la habilitación municipal correspondiente. Claramente, estos nuevos asentamientos no generan ninguna responsabilidad para YPF, en la medida que se trata de construcciones irregulares que se radican en las cercanías de la locación EFO280 correctamente habilitada para su operación por parte de la Autoridad de contralor.
XV.- El 19-10-2021 la Defensoría oficial efectúa consideraciones respecto del examen pericial, y denuncia el día 25-10-2021 como hecho nuevo que los lamparistas han denunciado que las demandadas YPF.S.A. y/o YSUR SRL, han comenzado a realizar nuevamente trabajos y/o tareas en la Locación EFO 280 en el Pozo 281, ubicado en cercanías del Barrio Calle Ciega 10, las que habrían comenzado el día jueves 21-10-2021, informando que hace dos noches que están trabajando nuevamente allí, que trataron de sacar fotos pero no se apreciaba mucho por el intenso viento. Ahora están plantando una nueva torre más grande. Hay casillas nuevamente, hay camiones y gente trabajando desde el jueves 28/10. Hay dos torres instaladas dentro del perímetro de la locación, al lado de la laguna, están trabajando de noche y haciendo un ruido "infernal" que no les permite descansar a los vecinos y con muchas luminarias como siempre ocurre. - Acompaño fotografías.
Peticionan con carácter de urgente despacho se efectué una constatación en la locación EFO 280 POZO 281 por parte de S.S, y en compañía del oficial de justicia de Allen a fin de poder constatar la real existencia del trabajo, ruido y luces que se denuncian
Sostiene que la locación actúa de manera antirreglamentaria ya que el pozo está a menos de 500 mts. de las viviendas que conforman el Barrio Calle Ciega 10. Esta actividad resulta intempestiva toda vez que de los informes de autos y de los escritos de la demandada surge que no realizarían nuevas tareas en el pozo, y además no han avisado nada a los vecinos y exceden la normal tolerancia con los ruidos y demás emanaciones que provocan además del horario en que se desarrollan.- Además, peticiona se le corra traslado de esta presentación a la firma YPF SA a fin de que en 24 hs. informe qué actividades se encuentra desarrollando en la locación y remita constancia de las mediciones de ruidos y emanaciones provocadas durante el fin de semana, si las mismas están autorizadas y si se contactó con los vecinos de la calle ciega a fin de informar el reinicio de actividad.- Proveer de conformidad
XV.- Puestas las actuaciones a resolver, se advierte necesario resolver sobre la pretensión cautelar inicial, y luego referirme al hecho nuevo denunciado.
XVI.- Respecto de la medida cautelar peticionada de cese de la actividad en diciembre del año 2020, se requirió para fundarla la inspección ocular, la que nuevamente se peticiona en el hecho nuevo denunciado.
Al respecto, tal como lo sostuve al despachar las primeras diligencias, las cuestiones que convocan tanto a esta medida cautelar como al objeto de los autos principales, resultan cuestiones que, no obstante, podrían percibirse por los sentidos, ello resulta insuficiente para fundar el cese de la actividad petrolera, la que ha sido autorizada por los organismos Estatales al en el ámbito del contrato de concesión-
La decisión de detener la actividad hidrocarburífica requiere de una opinión técnica, objetiva y seria de un especialista.
En tal dirección se ha dado intervención a un perito ingeniero para que brinde precisiones, concurriendo con el oficial de justicia que ha ilustrado el lugar del hecho con fotografías. Asimismo, se ha otorgado a los amparistas la posibilidad de ofrecer puntos periciales sobre los hechos nuevos denunciados, y permitiendo además el control de los demandados a fin de garantizar el debido derecho de defensa.
La pericia practicada en autos, agregada al SEON el día 07-5-2021 informa que se ha apersonado el día 23 de diciembre de 2020, a las 08:30 hs., en el lugar físico de la mencionada Locación EFO 280, y en la misma se encontraba en compañía de la Oficial de Justicia Sra. Cecilia Jones, Dr. Pablo Bustamante y Dr. Diego Suarez, Defensor Oficial, son recibidos en la playa de estacionamiento de vehículos ubicada en sector externo de la Locación Productora, indicando siendo personal de YPF presente en la medida.
Allí el apoderado de YPF le informa que para proceder al ingreso del interior de la LOCACIÓN EFO 280, se debe cumplir con el procedimiento y protocolo de seguridad por lo cual consulta sí disponen de los elementos de protección personal adecuados, (casco de seguridad, protección ocular, mameluco ignifugo y calzado de seguridad). El perito ingresa a la Locación únicamente en compañía con el personal de YPF S.A. informándose que por una cuestión de seguridad no se permite el registro fotográfico en el interior del predio con cámaras de celulares, dado que para ello se debe contar con equipamiento del tipo APE (a prueba de explosión). Habiendo ingresado al interior de las instalaciones el Sr. Jorge Bertín en que consiste la producción de los pozos ubicados en la locación, su respuesta es que son pozos del tipo surgente de petróleo y gas pesado, contando cada pozo con las instalaciones superficiales denominadas comúnmente árboles de navidad, compuestas por una serie bridas inferior, una brida superior, un cabezal de tubería, una válvula de compuerta, una cruz pequeña, una válvula de cierre y un medidor. Por cañerías soterradas a una profundidad de 0,80 mts. se transporta el gas pesado y petróleo hasta el colector de distribución.
El perito informa que la ubicación la locación del pozo EFO-280, y los pozos EFO 281, 284, 292 y 299. La ubicación de la Locación EFO 280, y Pozos EFO 280, EFO 281, EFO 284, EFO 298, y EFO 299, (39°01 0.S.6. 06.47" O) se encuentra al Sur de la Ruta Nacional N.º 22 a una distancia aproximada de 120 metros de la cinta asfáltica de la Ruta Nacional N.º 22 y a una distancia de 2.850 mts. desde Av. Bilo (acceso principal a la Ciudad de Allen), por ruta Nacional N.º 22 hacia el punto cardinal Este.
Informa que la distancia existente entre el límite físico compuesto por el alambrado perimetral desde el vértice Sur Este a la primera vivienda ubicada en Calle ciega Nº 10 es de 300 metros y al extremo de la última vivienda ubicada sobre calle Ciega Nº 10 y calle Rural Asfaltada es de 700 metros. Las distancias mencionadas se tomaron con odómetro digital de unidad vehicular camioneta Volkswagen Amarok y luego las distancias fueron corroboradas por la herramienta Google Erarte Pro, confirmando las mismas. Primera Vivienda Ubicada a 300 mts. de la Locación EFO 280 3.-
Explica el perito que la locación que agrupa los pozos EFO 280, EFO 281, EFO 284, EFO 298, y EFO 299 que se encuentra en plena producción de gas y condensado de petróleo por cuenta y orden de YPF S.A. siendo esta la Operadora del Yacimiento. La actividad de los pozos es de estado tipo de pozo instalación en superficie actividad pozo EFO 280 en producción gas pesado y condensado de petróleo árbol de urgencia planificada pozo EFO 281 en producción gas pesado y condensado de petróleo árbol de urgencia planificada pozo EFO 284 en producción gas pesado y condensado de petróleo árbol de urgencia planificada pozo efe 298 en producción gas pesado y condensado de petróleo árbol de urgencia planificada pozo efe 299 en producción gas pesado y condensado de petróleo árbol de urgencia planificada .
Que en las etapas en que el reservorio de hidrocarburos conserva suficiente energía, el gas y petróleo surge a superficie por efectos de esta propia energía. Este es el caso de los pozos surgentes, o sea, la producción es por urgencia natural. La instalación necesaria en este caso es muy simple: una tubería de producción de pequeño diámetro (tubing) se baja al pozo y se fija frente a la formación productiva con una herramienta de fondo (packer). En superficie la instalación se reduce a una serie de válvulas unidas en un conjunto que se llama árbol de urgencia, y que permiten controlar el flujo de los fluidos del pozo con seguridad. También deben permitir el acceso al interior del pozo con instrumentos de medición o control. Algunos yacimientos mantienen la urgencia natural hasta agotarse, mientras que en otros esta etapa es muy corta o, incluso, no se da nunca.
La Fase operación: se realizan las actividades de verificación periódica de funcionamiento en la locación, así como los mantenimientos de rutina de forma preventiva, esta fase es la que se conoce como vida útil del pozo, dado que será la etapa productiva del mismo. Durante la fase operativa el pozo y sus instalaciones se mantienen cercados e identificados. Durante la fase operación de los pozos se verifica en forma remota la actividad en cuanto a su producción, si por algún motivo salta una alerta en el control remoto en cuanto a la actividad de la producción del pozo, se avisa inmediatamente al recorredor para que asista a la locación y verifique realmente con presencia en la locación la alerta emitida.
Respecto del punto si la empresa retomó la actividad o se encuentra reparando algún desperfecto de la etapa anterior, dictamina que, al momento del acto de inspección, la Empresa continua con la Fase de Operación y Producción de los Pozos EFO 280, EFO 281, EFO 284, EFO 298, y EFO 299. No se realizan tareas de reparación de algún desperfecto o mantenimiento en los pozos mencionados. Informa que se trata del mismo pozo objeto del litigio. En el interior de la Locación no se observa nueva actividad. En la locación EFO 280 se ubica un conjunto de Cinco (5) pozos en el mismo PAD. 6.
En cuanto al nivel de nivel de ruidos, vibraciones y/o emanaciones de la actividad con relación a los límites permitidos y al Estudio de impacto ambiental presentado. Los estudios de Impacto Ambiental Presentados consideran los impactos negativos en cuanto a confort sonoro, calidad perceptible del aire, durante la etapa de perforación y terminación. No se consideró las vibraciones en la matriz. El perito indica que no se hace mención a los límites permitidos sobre la contaminación sonora, emanaciones y vibraciones durante la actividad de perforación, terminación y mantenimiento del conjunto de Pozos.
Que al realizar la visita no se detecta emisión de ondas sonoras, emisión de gases y emisión de aguas residuales, durante la fase de operación de los pozos productores del yacimiento. Que no se observa intervención para incrementar el caudal de producción de gas, - Informa que, al momento de la inspección, no se observan equipos instalados que correspondan para la realización de fractura hidráulica.
EL Perito dictamina que para determinar si la actividad de la Fase Operación del conjunto de pozos ubicados en la Locación EFO 280, produce alguna afectación a los lamparistas, se deberían realizar análisis de agua, subterráneas, análisis de agua superficiales, análisis de aire cuantitativo y cualitativo vientos arriba y vientos abajo, análisis de sustratos de suelos, etc., etc. Los árboles de urgencia que se ubican a nivel superficial cuentan con válvulas de seguridad, que ante un exceso o aumento de presión desmedido de la producción del pozo se cierra automáticamente para no ocasionar contaminación del medio ambiente y no dañar las instalaciones. Esta acción se registra automáticamente en el centro operativo de control de pozos ubicado en la Estación Fernández Oro, y se comunica al recorredor de la zona para que inmediatamente se dirija a la Locación que presenta la anomalía.
Respecto de las acciones que resultan necesarias para disponer la suspensión de la actividad en los pozos en actividad, el perito explica que el taponamiento temporal de pozos productores, constituye una operación crítica para la protección ambiental del suelo y subsuelo, ya que fluidos derivados de la actividad extractiva pueden dirigirse hacia otras estructuras geológicas o producir contaminación de las napas acuíferas. Para evitar este tipo de contaminación se debe realizar el cementado total del pozo. La cementación entre la tubería y el revestimiento, a fin de obtener una barrera de cemento de pared a pared. Luego, se realiza el taponamiento de cemento a una profundidad marcada por la normativa respectiva. Dado que no se recomienda el cierre momentáneo del conjunto de pozos, no se determinan los plazos de demora.
Explica que cuando se cierra un pozo en producción se afecta el sistema de extracción. Retomar los niveles de producción anteriores al cierre momentáneo del mismo, puede demandar varios meses. Cuando se reactivan, los pozos pueden producir grandes cantidades de agua, hasta que surge nuevamente el hidrocarburo.
Tal dictamen pericial mereció observaciones e impugnaciones por parte de los amparistas. Si bien coincido en que lo referente a mediciones, muestras y contestación de puntos periciales referidos a la afectación del ambiente, en lo referente la descripción de la actividad, las distancias requeridas, las tareas que demanda el cierre o suspensión de la actividad en el lugar y sus consecuencias, el trabajo pericial resulta completo.
En tal sentido se advierte, que suspender la actividad de los pozos demanda no solo la intervención de autoridades de control, sino que como lo explica el perito puede acarrear consecuencias perjudiciales, en relación al taponamiento temporal de los pozos explicando que fluidos derivados de la actividad extractiva podrían dirigirse a otras estructuras geológicas o contaminar napas acuíferas, y que para ello debe realizar el cementado total del pozo, amén del costo que implica.
Tal decisión debe encontrar una causa que no puede fundarse únicamente en el retome de las actividades, o la denuncia de ruidos molestos. Y si existe afectación del agua y/o del suelo debe acreditarse con informes técnicos, los que no se presentan en el caso; con lo cual no se encuentran acreditados los presupuestos exigidos con los elementos probatorios aportados que resulte procedente la suspensión de la actividad hidrocarburifera, ponderando los riesgos que podría implicar tal medida.
No obstante, ello, se advierte, como lo indica la Defensoría que los puntos periciales vinculados a la medición de ruidos, gases, vibraciones y/o emanaciones no han sido contestados; y la toma de muestras de agua ha sido frustrada por no haberse dado las garantías para la cadena de custodia en un laboratorio que prestaría servicios y/o presentado informes a la demanda.
Como se ha resuelto en estos autos, siendo que en los autos principales se había designado a una institución (INA) para la pericial correspondiente, se determinó que dicho organismo contestaría los puntos periciales. Lo cierto es que el mismo no acepto el encargo pericial, y hasta el momento las Universidades consultadas tampoco han podido ser propuestas.
A casi once meses del encargo pericial, no se han tomado las muestras o mediciones para avanzar en la labor pericial, y en los autos principales a pesar de la actividad de la defensoría oficial no se ha podido avanzar con las pericias.
De la pericial practicada por el Ing. Pintos, finalmente concluye que para determinar si se produce alguna afectación los lamparistas, se debería realizar análisis de agua, subterráneas, análisis de agua superficiales, análisis de aire cuantitativo y cualitativo vientos arriba y vientos abajo, análisis de sustratos de suelos, etc., etc. Tal fue la tarea que se le encomendó encontrándose inconclusa, lo que amerita una vez que culmine con la constatación que se le requerirá la culminación de las tareas y la propuesta de un nuevo perito.
Los pozos como lo informa el perito se encuentran en funcionamiento. con la Fase de Operación y Producción de los Pozos EFO 280, EFO 281, EFO 284, EFO 298, y EFO 299; y ello es concordante con la información brindada por YPF respecto de las tareas que realiza.
El desarrollo de la actividad como lo indica YPF S.A se vincula a las actividades concesionadas, con las autorizaciones administrativas que haber otorgado las restantes demandadas en autos, que han guardado silencio ante el presente incidente.
En función de los hechos nuevos denunciados; y evidenciando que la prueba debe realizarse en el marco del expediente principal que se encuentra en plena etapa probatoria corresponde encauzar la tramitación de los puntos periciales ofrecidos por las parte en su demanda y contestación; así como los puntos periciales objeto de los hechos nuevos denunciados en el presente incidente ( que no fueron contestados por el perito por no haberse recabado las muestras y mediciones puntos 6), 11 y 12) del ofrecimiento de fecha 16/9/2020) a un nuevo perito. Habiendo consultado el listado de peritos oficiales se encuentra inscripto el Ing. Bobbera, con la especialidad en gestión ambiental. En los autos principales se procederá a proveer en tal sentido
XVII.- Deber de información: Asimismo, se plantea en la pretensión cautelar se respete por parte de YPF la debida información ambiental sobre la actividad desarrollada. A petición del Tribunal YPF brindo un informe circunstanciado explicando que los pozos actualmente existentes en dicha locación son los oportunamente descriptos en la contestación de demanda por su representada en particular en los capítulos V.2 y v.3 donde se describen las fases operativas de los pozos y el cumplimiento a la normativa correspondiente, no habiendo YPF perforado nuevos pozos en dicha locación.
Informa YPF S.A que respecto a las tareas realizadas en el mes de diciembre explica que existen actualmente cinco pozos que se encuentran en producción (pozos 280,281,284,298 y 299) y que, por lo tanto, necesitan que se realicen sobre sus instalaciones todas las tareas que son propias de la actividad y que son las necesarias para el correcto mantenimiento, control y operación de los pozos.
Desde este punto de vista, aclara que YPF nunca ha cesado las tareas en la locación EFO 280 y por lo tanto no puede afirmarse que ha reiniciado actividades, por cuanto las tareas nunca han cesado ya que existen cinco pozos en etapa de producción. Agrega que ello se encuentra acreditado en los autos principales, en particular del informe emitido por la Subsecretaria de Minería e Hidrocarburos agregado recientemente el 29-3-2021 donde informa el estado de los cinco pozos.
Es decir, que la demandada desarrolla tareas habituales en la operación de un pozo de hidrocarburos explicando que cuando se peticionó la cautelar se realizó en el pozo EFO-280 un cambio de instalación de producción, y que en el mes de marzo se realizó la misma tarea en los pozos EFO 299- EFO281- EFO284.
Que en la etapa actual informa las actividades: recorrido diario de los pozos: chequear/cambio de orificio. verificar presiones. Verificar estado general de la locación. Control revisión de pungir lift utilizado para optimizar la producción del pozo (EFO280). En este caso ingresan recorredores y supervisores.
Control slick line. En este caso ingresa el Equipo de Alambre (slike line) camiòn y camioneta de la empresa encargada del servicio de control
Interverciòn para bajada de instalación final (BID) con un equipo de torre.
Controles por parte de los sectores de Yacimiento digital y de Mantenimiento. En estos casos personal de dichos sectores ingresa a las locaciones para efectuar los controles.
Patrullaje de Seguridad física de las instalaciones de los yacimientos. Se efectúa durante las 24 horas. Todas las tareas indica son habituales y se corresponden con las operaciones de los pozos en cuanto a su funcionamiento, monitoreo y control.
Si bien YPF ha cumplido con el informe requerido por el Tribunal ello ha sido a instancias del presente incidente.
La información debe brindarse en cumplimiento de mandas legales del ambiente en forma periódica y conforme las actividades que realicen, anticipando las afectaciones sonoras, lumínicas y/o de otro tipo, considerando la localización de las viviendas y la cercanía a la explotación hidrocarburífica, intentando que dicha información resulte clara y pueda acceder la población afectada.
La Ley General del Ambiente 25.675 establece en el artículo 2ª que " La Política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población misma ". el articulo 16 determina los sujetos obligados a brindar tal información: "Las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, deberán proporcionar información que éste relacionada con la calidad ambiental y referida a las actividades que desarrollan".
A la vez que establece que " Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentren contemplada legalmente como reservada". El artículo 18 establece. "Las autoridades serán responsables de informar sobre el estado del ambiente y los posibles efectos que sobre él puedan provocar las actividades antrópicas actuales y proyectadas. .." La información brindada por YPF S.A no resultaría oportuna, previa, cabal y acorde a los grupos sociales que conforman el colectivo del amparo; por lo que por este punto corresponde ordenar a YPF S.A, proponga en el plazo de 5 días de notificado el mecanismo que estima conveniente para brindar información a los vecinos, especificando la manera en la cual se brindará la misma previo al inicio y/o continuidad de actividades el pozo que pudiera afectar a los vecinos, proponiendo canales de comunicación efectivos y extrajudiciales. Para lo cual se requiere a los vecinos proponer uno o más interlocutores para que se entable el canal de comunicación y difusión a los restantes vecinos.
XVII: La situación habitacional.
Por otro lado, también se advierte de la pericia practicada y lo informado por YPF S.A que se denuncia que se han afincado nuevas viviendas en el lugar con distancias más próximas al pozo. Así el perito informa que La distancia existente entre el límite físico compuesto por el alambrado perimetral desde el vértice Sur Este a la primera vivienda ubicada en Calle ciega Nº 10 es de 300 metros
.
YPF señala que la situación disímil constatada entre ambas pericias deja en evidencia que se estarían realizando nuevas construcciones en las cercanías de la locación EFO280. En efecto, de un relevamiento efectuado sobre las imágenes satelitales de la zona en análisis, es posible verificar que la distancia mínima existente entre las viviendas de la calle Ciega N° 10 y la locación EFO 280 se ha reducido durante los últimos 5 años: - Fecha 11/08/2016: distancia 370 metros. - Fecha 26/01/2019: distancia 370 metros. - Fecha 26/11/2019: distancia 279 metros. - Fecha 05/02/2020: distancia 279 metros. - Fecha 09/09/2021: distancia 279 metros. - Fecha 12/04/2021: distancia 238 metros. 6 7 8 9 10 11 Esta reducción de la distancia obedece a la irregular construcción de nuevas viviendas en cercanías a la locación EFO280, las cuales no cuentan con la habilitación municipal correspondiente. Claramente, estos nuevos asentamientos no generan ninguna responsabilidad para YPF, en la medida que se trata de construcciones irregulares que se radican en las cercanías de la locación EFO280 correctamente habilitada para su operación por parte de la Autoridad de contralor.
Si bien como se expresó al referenciar las conclusiones del perito el mismo no efectuó las mediciones y no se ha expedido sobre la supuesta contaminación sonora, del agua y el aire, el perito ha indicado que no existen estudios de impacto ambiental para la etapa de producción.
Así, en el propio dictamen pericial se informa En cuanto al nivel de nivel de ruidos, vibraciones y/o emanaciones de la actividad con relación a los límites permitidos y al Estudio de impacto ambiental presentado. Los estudios de Impacto Ambiental Presentados consideran los impactos negativos en cuanto a confort sonoro, calidad perceptible del aire, durante la etapa de perforación y terminación. No se considera las vibraciones en la matriz. No se hace mención a los límites permitidos sobre la contaminación sonora, emanaciones y vibraciones durante la actividad de perforación, terminación y mantenimiento del conjunto de Pozos."
Circunstancia que indica que en la etapa actual de la actividad no existirían estudios de impacto ambiental con intervención de la autoridad de contralor respecto de los límites permitidos, sumado a la circunstancia -como la propia empresa concesionaria informa de la existencia de asentamientos poblacionales han ido avanzando a distancias muy cercanos al pozo, evidenciándose de la lectura del dictamen pericial entre otras cuestiones no puede utilizarse por ejemplo cámaras fotográficas por los riesgos de incendio, para su ingreso se requiere de indumentarias y condiciones especiales de seguridad, y existe un protocolo ante riesgos de fuga y emanaciones.
En virtud del principio precautorio y el principio de sustentabilidad previsto en el artículo 4 de la LGA , las políticas de ordenamiento ambiental impuestas en el artículo 10 LGA, y en uso de las facultades dispuestas por el artículo 32 de la ley 25.675 corresponde evaluar el dictado de medidas cautelares vinculadas a la situación habitacional y el riesgo vinculado a la cercanía del pozo.
Dicho artículo establece que el juez interviniente podrá disponer de todas las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el interés general, incluso posibilita en la sentencia extender a cuestiones no sometidas a consideración de las partes; corresponde ordenar función de los hechos probados la adopción de medidas de carácter preventivo.
En especial dicha norma prevé que en cualquier estado del proceso, aún con carácter de medida precautoria, podrán solicitarse medias de urgencia, aún sin audiencia de la parte contraria, prestando debía caución por los daños y perjuicios que pudieran producirse. El juez podrá, asimismo disponerlas sin petición de parte.
La realidad que se evidencia, es que el asentamiento se trata de personas de escasos recursos que cuentan con beneficio de litigar sin gastos por comparecer con la Defensoria oficial lo que impide requerirles caución- que ocupan terrenos sin habilitación que se asentarían en lugares no aptos o por lo menos con una cercanía a un lugar al cual el ingreso exige medidas máximas de seguridad y protocolos.
Se advierte de la situación descripta, las conclusiones del perito en torno a las apreciaciones de los estudios de impacto ambiental en la etapa actual del pozo, lo informado por YPF S.A, que se requiere en el caso la necesidad de un diagnóstico de la situación habitacional y la urgente adopción de políticas habitacionales que impidan el avance del barrio conformado por población vulnerable en cercanías del pozo, así como evaluar programas de acceso a la vivienda, considerando el poder de policía que les cabe a los Estados provincial y Municipal. Deberes derivados del artículo 14bis de la Const. Nacional que impone la obligación de establecer políticas de acceso a una vivienda.
En ámbito provincial la Constitución Provincial se impone La Provincia con los municipios ordena el uso del suelo y regula el desarrollo urbano y rural, mediante las siguientes pautas: 1. La utilización del suelo debe ser compatible con las necesidades generales de la comunidad. 2. La ocupación del territorio debe ajustarse a proyectos que respondan a los objetivos, políticas y estrategias de la planificación democrática y participativa de la comunidad, en el marco de la integración regional y patagónica. 3. Las funciones fundamentales que deben cumplir las áreas urbanas para una mejor calidad de vida determinan la intensidad del uso y ocupación del suelo, distribución de la edificación, reglamentación de la subdivisión y determinación de las áreas libres.
Por ello, se requerirá a las demandas Estado Provincial y Municipal, a que en el uso de sus facultades arbitren los medios y acciones para evaluar la situación habitacional, el riesgo existente, y proponer acciones coordinadas y en conjunto, considerando lo informado por la empresa concesionaria. Asimismo, la evaluación en conjunto para la creación de un ingreso o vía alternativa al predio que evite el tránsito en cercanía de las viviendas de los amparistas. Debiendo informar en el expediente las gestiones y acciones realizadas, sin que ello implique que se evaluarán tales políticas en función del respeto a la división de poderes.
XVIII.- Instancia de mediación.
Por último, y sin perjuicio de lo resuelto, se evidencia necesario abrir un ámbito de dialogo, discusión, y análisis de las posibles soluciones a la problematica planteada por los amparistas, y contando en el ámbito del Poder Judicial con una instancia para permitir el acercamiento de las partes involucradas, corresponde derivar las actuaciones a la Dirección de Medios Alternativos de Solución de Conflictos dependiente del Superior Tribunal de Justicia (General ROCA) a fin de que instrumente e inste un proceso de negociación colaborativo entre las partes .Como lo he expresado a lo largo d elas resoluciones dictada, en procesos de materia ambiental todas las partes: amparistas, demandada y el Tribunal a quien la LGA y la CSJN han dado un papel activo- deben permitirse pocos yerros.
Para concluir, corresponde hacer saber a los amparistas que a los fines de peticionar medidas cautelares no resulta suficiente acompañar fotografías o requerir la inspección ocular, pues ab initio se advierte la inconsistencia de dicha prueba para fundar la verosimilitud del derecho en la petición cautelar. Los temas ambientales requieren responsabilidad, aportación de elementos técnicos y objetivos, lo que incumbe también a las demandas quienes deben aportar la totalidad de los elementos de prueba e incluso resguardar que la misma se produzca de manera completa, indubitable e incuestionable en cuanto a su procedimiento. En tal sentido, deberán impulsar la producción de la prueba ofrecida.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
Disponer como medidas cautelares y de prevención en los términos del artículo 32 de la ley 25.675, articulo 17 ley 2779 y articulo 1710 CCyC:
Ordenar a YPF S.A a que en el plazo de 5 días de notificado informe en el expediente el mecanismo que estime conveniente para brindar información a los vecinos conforme las pautas de la Ley General del Ambiente, especificando la manera en la cual se brindará la misma previo al inicio y/o continuidad de actividades el pozo que pudiera afectar a los vecinos, conforme las pautas establecidas en los considerandos.
Para lo cual se requiere a los vecinos proponer uno o más interlocutores
para que se entable el canal de comunicación y difusión a los restantes vecinos; lo que deberá comunicar a YPF S.A a fin de entablar extrajudicialmente en forma habitual un canal de comunicación e información que posibilite a su vez la retransmisión a los restantes vecinos.
Asimismo deberá en igual plazo YPF S.A en virtud de los hechos nuevos denunciados presentar un amplio informe en la presente y autos principales sobre las actividades que actualmente se encuentran desarrollando en la locación.
II.- Ordenar al Municipio de Allen y a la Provincia de Rio Negro a fin de que en el marco de las atribuciones que le corresponden legalmente, en forma coordinada presenten un informe en el término de 20 días de notificados sobre las acciones tendientes a evaluar la situación habitacional, el riesgo existente de la población, y proponer acciones coordinadas y/o en conjunto para otorgar una solución habitacional en el marco de sus facultades, considerando lo informado por la empresa concesionaria.
En particular adopten las medidas conducentes para evitar que los asentamientos continúen avanzando en la calle ciega nro. 10, proponiendo un programa asistencia para el acceso a una vivienda.
Asimismo, efectúen junto con YPF S.A una evaluación en conjunto para factibilidad de la creación de un ingreso o vía alternativa al predio que evite el tránsito en cercanía de las viviendas de los amparistas. Debiendo informar en el expediente las gestiones y acciones realizadas.
Aclarándose a los amparistas que lo resuelto no implica que la jurisdicción resolverá sobre la manera o la decisión en que la administración lleva a cabo tales políticas.
Para el caso de que se requiera una prórroga para brindar tal información deberá requerirse previo al vencimiento del plazo en forma fundada.
V. Atento la denuncia del hecho nuevo, a fin de dar por culminada la tarea pericial del Ing. Pintos y corroborar la situación actual de la explotación, deberá constituirse el mismo junto con el oficial de Justicia de la ciudad de Allen, en los horarios que este estime pertinentes (nocturno o diurno), debiendo denunciar previamente con anticipación en el expediente a fin de hacer saber a las partes para que concurran al acto a fin de controlar la constatación.
Cumplido la constatación por el perito, se procederá a regular honorarios, los que deberán ser asumidos por las demandadas.
VI.- A los fines de abrir un ámbito de dialogo, discusión, y análisis de las posibles soluciones a la problematica planteada por los amparistas, y contando en el ámbito del Poder Judicial con una instancia para permitir el acercamiento de las partes involucradas, corresponde derivar las actuaciones a la Dirección de Medios Alternativos de Solución de Conflictos dependiente del Superior Tribunal de Justicia (General ROCA) a fin de que instrumente e inste un proceso de negociación colaborativo entre las partes
Regístrese, notifíquese a las partes, al perito designado en autos, a la defensora de Menores y al Ministerio Fiscal a cuyo fin dese vista.
Agréguese copia de la presente en los autos principales.
.
LAURA FONTANA
JUEZ
NOTA: Se modifica en el lex doctor los datos del demandado consignandose YPF S.A ( antes Ysur). CONSTE
LAURA FONTANA
JUEZ