Poder Judicial de Río Negro
Datos del Expediente
Datos del Expediente
Nro. Receptoría | Q-3BA-18-C2019 |
Nro. 1ra. Instancia | 21135-21 |
Nro. 2da. Instancia | Sin Datos |
Nro. 3ra. Instancia | Sin Datos |
Carátula | GUEVARA, TOMÁS ALEJANDRO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO COLECTIVO(c)
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Tipo de Proceso | AMPARO COLECTIVO(c) |
Movimiento
Movimiento
Descricpión | Vuelvan al Juzgado N3
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Fecha Proveído | 17/11/2021 |
Organismo | Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº5 - Secretaría Nº1 - S.C. de Bariloche |
Texto del Proveido
Texto del Proveido
GUEVARA, TOMÁS ALEJANDRO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO COLECTIVO(c) (21135-21).
San Carlos de Bariloche, 17 de noviembre de 2021.-
I) Por recibido.-
II) Por no encontrarse firme la sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Rio Negro; vuelvan los autos al Juzgado remitente a sus efectos.
Téngase presente que conforme ha señalado el Alto Tribunal de la provincia; con el fin de evitar perjuicios mas gravosos para las partes, "una sentencia no está firme, ni hay cosa juzgada, ni es factible su ejecución si media un recurso de queja, salvo que se pruebe la posibilidad de un perjuicio grave o irreparable" (Abrameto c/ Provincia de Río Negro", S.I. 128 del 03/08/2000, Sala Laboral - SAIJ: F0030885; F0030886; F0030890; F0030891).-
III) Déjase sin efecto el sorteo efectuado a este juzgado y comuníquese a receptoría.
Cristian Tau Anzoátegui
Juez