Poder Judicial de Río Negro
Datos del Expediente
Datos del Expediente
Nro. Receptoría | Q-3BA-18-C2019 |
Nro. 1ra. Instancia | Q-3BA-18-C2019 |
Nro. 2da. Instancia | Sin Datos |
Nro. 3ra. Instancia | Sin Datos |
Carátula | GUEVARA, TOMÁS ALEJANDRO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO COLECTIVO(c)
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Tipo de Proceso | AMPARO COLECTIVO(c) |
Movimiento
Movimiento
Descricpión | AUTOS Y VISTOS **
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Fecha Proveído | 06/12/2021 |
Organismo | Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº3 - Secretaría Nº1 - S.C. de Bariloche |
Texto del Proveido
Texto del Proveido
Juzgado Civil N° 3
3ra. Circ. Judicial
San Carlos de Bariloche
San Carlos de Bariloche, 6 de diciembre de 2021.-
AUTOS Y VISTOS:
Esta causa caratulada "GUEVARA, TOMÁS ALEJANDRO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO COLECTIVO(c)" (Expte. N° Q-3BA-18-C2019)
I) Luego de que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia resolviera revocar parcialmente la sentencia dictada en estos autos, dispuse la remisión a la Mesa de Entradas para su sorteo y reasignación.
Resultó sorteado el Juzgado Civil N° 5, pero el Dr. Tau Anzoategui entiendió que no correspondía su reasignación puesto que aún no hay sentencia firme, como consecuencia de la queja interpuesta por el Defensor General. En este sentido, cita el precedente "Abrameto c/ Provincia de Río Negro" (S.I. 128 del 03/08/2000, Sala Laboral).
II) Entiendo que debe remitirse nuevamente al Juzgado Civil N° 5 por cuanto el hecho de que la sentencia dictada por el STJ no se encuentre firme al presente no es un justificativo válido para devolver la causa a este Juzgado.
Así lo RESUELVO. Remítanse nuevamente a la MEU para su devolución al Juzgado Civil N° 5, conforme el sorteo efectuado.
Santiago V. Moran
Juez