Poder Judicial de Río Negro
Datos del Expediente
Datos del Expediente
Nro. Receptoría | Z-2RO-2105-AM2-21 |
Nro. 1ra. Instancia | S-2RO-44-C1-21 |
Nro. 2da. Instancia | Sin Datos |
Nro. 3ra. Instancia | Sin Datos |
Carátula | QUEZADA, YESSICA PAOLA y OTROS C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. y MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ AMPARO COLECTIVO(c)
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Tipo de Proceso | AMPARO COLECTIVO(c) |
Movimiento
Movimiento
Descricpión | RESOLUCION A PROTOCOLO DEFENSORA SOLICITA SE FIIJE AUDIENCIA NOT
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Fecha Proveído | 07/12/2021 |
Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº1 - General Roca |
Texto del Proveido
Texto del Proveido
EXPTE S-2RO-44-21
General Roca, 07 de diciembre de 2021.- MP
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " QUEZADA YESSICA PAOLA y OTROS c/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. y MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA s/ AMPARO (C) (ALTA BARDA, ACCESO AGUA POTABLE" (S-2RO-44-C1-21).-
Con fecha 18/05/2021 a las 13:14:27 la Sra. Defensora Oficial readecua la demanda a los términos previstos a las Siguiendo expresas y precisas instrucciones de mis mandantes,
comparezco a fines de readecuar la acción de amparo incoada en autos contra AGUAS RIONEGRINA domicilio Don Bosco Nro. 1669 y contra el Municipio de Gral Roca domicilio Mitre 710 de General Roca.-
Señala que la Provincia de Río Negro y el Municipio de General Roca son quienes deben garantizar el derecho a el agua potable al barrio toma JULIO CORRAL,Barrio Julio Corral y el Barrio Alta Barda, barrios que se desarrollan entre el radio de calles Felix Heredia,Ceibo, Expedicionarios al Desierto y Petunias, hay otras calles que se encuentran sin nombre a la fecha en el radio indicado.-
Con fecha 20/10/2021 la Municipalidad de General Roca, deduce recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la providencia interlocutoria de fecha 14 de octubre de 2021, la que fuera notificada mediante cedula papel en fecha 15 de octubre de 2021, ello toda vez que el tribunal equivocadamente ha certif icado la existencia de una clase, en
los términos del art. 11 de la ley 2779, consistente en los afectados por la lesión a un bien ambiental degradado por contaminación, de acuerdo al alcance del art. 2, inc. a) de la ley 2779, cuando en rigor de verdad no estamos frente a un caso de contaminación ambiental, así como también por cuanto no hay una única clase de afectados, pudiendo distinguirse al
menos dos grupos de actores, con intereses completamente diferentes.
Luego de relatar constancias del expediente, concluye que corresponde declarar admisible esta acción de amparo en los términos de la Ley B 2779 (artículo 3 de tal norma), arts. 41, 42 y 43 de la Constitución Nacional, Tratados Internacionales- art. 75 inc. 22 y 24 de la Constitución Nacional-, artículo 43 de la Constitución Provincial, Ley 24.240 y concs.- .
Señala que el yerro del tribunal reside en la aplicación de las previsiones del art. 2° de la ley 2779, ello dado que en marras no se ha invocado la degradación del bien ambiental, el cual resulta requisito de procedencia del remedio urgente intentado.-
La Municipalidad de General Roca, en conclusión se opone a la procedencia de la acción de amparo en los términos en los cuales fuera incorporada como requerida, ello toda vez que resulta incorrecto que su mandante hubiera interrumpido la provisión del servicio de entrega de agua.
Hace referencia a los informes que se acompañan con la presente, que resultan demostrativos de la ausencia de responsabilidad de parte de la Municipalidad de General Roca con respecto de las obligaciones a su cargo.-
Según informa la Dirección de Agrimensura de la Municipalidad de General Roca, del grupo que integran a los amparistas, debe diferenciarse el grupo de los vecinos del Barrio Alta Barda, sector comprendido entre las calles publicas J. J. Castelli, Felix Heredia, Gral. O´Higgins y Gral. Villegas dado que se trata de un barrio regularmente constituido, de acuerdo a la base de datos catastral local.-
Dentro de aquel grupo hay beneficiarios de la entrega de tenencia precaria, por haber iniciado oportunamente el tramite de reconocimiento en la Coordinación de Tierras Fiscales.- El Sector Ubicado al norte de la Calle Publica Gral. O´Higgins, entre las calles publicas J. J. Castelli y Feliz Heredia, es un asentamiento irregular no autorizado por la Municipalidad.-
Asimismo, refiere que según consta en los registros Municipales, esas tierras pertenecen a la empresa Bardas San Miguel SA.- Por otro lado, según informa la Secretaria de Servicios Públicos de la Municipalidad de General Roca, el Municipio abastece de forma regular con agua potable, durante todo el año, a los vecinos que no poseen red de agua potable en el Barrio Alta Barda Ampliación Julio Corral Ampliación.-
Dicha previsión de agua se realiza mediante la entrega con camiones contratados y propios de este Municipio, con una frecuencia habitual de dos veces por semana.- En rigor del escaso tiempo brindado para contestar el traslado conferido y a la voluminosidad de los registros que deben ser consultados, es que esta parte hace reserva de ampliar informes en lo relativo a las constancias del servicio publico de contingencia de entrega de agua.-
De este modo, queda demostrado que esta Municipalidad
no asumió un rol pasivo frente a la situación de los amparistas, cumpliendo con la entrega de agua potable para consumo, dentro de un marco de razonabilidad entre los medios elegidos y los recursos económicos que dispone esta parte, maxime teniendo en cuenta que el deber de previsión de la infraestructura y el mantenimiento del servicio publico domiciliario es exclusivo y excluyente de la Provincia de Rio Negro.-
El 01/11/2021 a las 08:59:21 la Dra. Maria Belen Delucchi, en su caracter de Defensor Titular Defensoria N° 10, contesta el traslado de la revocatoria planteada por la Municipalidad de General Roca, y señala que las presentaciones efectuadas por las demandadas en autos se encuentran fuera del plazo establecido.- Detalla que la providencia de fecha 14/10/2021 fue notificada, como se ordeno en la misma, al domicilio constituido de la Fiscalia de Estado en fecha 15/10/2021 ( cédula N° 202100153020), Aguas Rionegrinas fue notificada en el domicilio real en fecha 15/10/2021 (Cédula N°202100153022 ) y la Municipalidad de General Roca fue notificada en el domicilio real en fecha 15/10/2021 ( Cédula N° 202100153021).-
La Dra. Reynoso ( Fiscalia de Estado) se presenta en fecha 19/10/2021 y el Dr. Urquiaga ( Municipalidad de General Roca) en fecha 20/10/2021, advirtiendo que es identica la presentacion realizada por el Dr. Garrido en la misma fecha y horario.-
Tomando en cuenta las notificaciones y presentaciones efectuadas en autos destaca que en la providencia de fecha 14/10/2021 respecto a la notificación dice... "Cítese por el término de dos días hábiles a la firma Aguas Rionegrinas S.A, a la Municipalidad de General Roca y la Provincia de Río Negro, -esta última, mediante notificación a Fiscalía de Estado- a los fines de que se presenten en autos, efectúen su
descargo como contestación de demanda y ofrezcan la prueba que consideren pertinente al ejercicio de su derecho de defensa y con consideración a la bilateralidad restringida que caracteriza a toda acción de amparo (art. 14 de la Ley B 2779)....Notifíquese por cédula,con habilitación de días y horas inhábiles, adjunción de copias y quedando notificadas la
demandada el día de la recepción de la cédula (arg. art. 8, última parte de la Acord. 05/2018-STJ)."
Refiere que por tal motivo el plazo para efectuar las contestaciones vencia en fecha 18/10/2021 dos primeras, segun lo ordenado en la providencia de fecha 14/10/2021 donde expresamente establece la notificacion con habilitación de día y horas inhabiles quedando notificados el dia de recepción de la misma.-
Agrega que en cuanto al traslado conferido de la Municipalidad de Gral Roca quien manifiesta que no procede encausar la presente causa como amparo colectivo manifiesta, a) En primer lugar la presentación efectuada por el Municipio de Gral Roca es tardía por las indicaciones formuladas supra, y b.- En segundo lugar no procede lo manifestado por cuanto el derecho al agua que los ciudadanos pretende se encuentra dentro del art 11 de la ley 2779 ya que las familias que se encuentran privadas de dicho derecho básico de no poder acceder por medio de la "existencia de una clase" no podrían tener acceso a la misma. De hecho a la fecha ya se encuentra la publicidad convocando a los ciudadanos d elos barrios comprendido para poder hacer valer sus derechos.-
Agrega que se olvida el Municipio de General Roca que el derecho al agua, es un derecho básico pero no a cualquier agua sino a una que reúna la calidad idónea para ser potable, y por ello los ciudadanos que integran la clase tienen el derecho de tener información sobre tal calidad. Dicha información se encuentra ampliamente contemplada en "el artículo 41 segundo párrafo de la Constitución Argentina en el que establece que las autoridades nacionales, provinciales y municipales están obligados a proveer la información ambiental.-
Quedan estos autos a despacho para resolver la revocatoria con apelación en subsidio planteada por el Municipio de General Roca, previo a continuar con el presente trámite, en razón que corresponde definir el marco procesal que se debe transitar en la presente problematica.-
Surge claro conforme las constancias referenciadas por la Sra. Defensora Oficial, que el recurso intentado se encuentra fuera de término.- En razón de no ser reiterativo, y efectuado el control de las constancias obrantes en autos, la presentación formulada por el Municipio de General Roca, resulta extemporaneo.-
Sumado a dicho fundamento que en virtud del tramite impreso al presente proceso, corresponde rechazar la revocatoria interpuesta como así tambien la apelación deducida en forma subsidiaria y proveer la fijación de audiencia solicitada por la Sra. Defensora Oficial en representación de la parte actora.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por la ley 2779, arts. 41, 42 y 43 de la Constitución Nacional y art. 43 de la Constitución Provincial.-
RESUELVO: Rechazar por extemporaneo la revocatoria con apelación en subsidio planteada por la Municipalidad de General Roca.-
Proveyendo la presentación de la Dra. Delucchi de fecha 06-12-2021, 11:44:07 hs.-:
Téngase presente lo manifestado.-
Fíjase la misma para el día 20 de Diciembre de 2021 a las 08:30 hs. la cual se celebrará en forma virtual mediante la plataforma "Zoom" y en la que deberán participar las partes involucradas y sus letrados por la vía indicada, munidos de la documentación que estimen pertinente y que refieran a los antecedentes del caso, a los fines de abordar en forma conjunta y coordinada la problemática objeto del proceso, debiendo concurrir los citados con las debidas instrucciones y alternativas de soluciones superadoras que requiere este caso. Notifíquese con los datos de la audiencia remota. Cúmplase por Secretaria.-
Hágase saber que podrán concurrir junto con los asesores técnicos y/o especialistas que consideren idóneos a los fines de ilustrar a esta juzgadora sobre la conflictiva y cuestiones técnicas a ponderar, sus circunstancias, interferencias concretas, medidas de seguridad. Lo anterior, con el objetivo de permitir una evaluación integral y coordinada de este asunto y que redunde en la optimización del proceso, en la asunción de compromisos concretos (Plan de acción, en su caso) y traduzca en un beneficio inmediato a favor de los vecinos de la zona afectada.-
Hágase saber a quienes intervengan en la audiencia y a terceros que esta prohibido retransmitir, total o parcialmente el contenido de la misma por cualquier medio tecnológico, así como la difusión de videos, imágenes, capturas de pantalla o audios de dicho acto procesal por cualquier otro medio o dispositivo, simultáneamente o con posterioridad a su ocurrencia (Acordada 4/21 del STJ del 12/02/21del STJ).
Se hace saber los datos para ingresar a la audiencia de Zoom programada en autos son los siguientes, con el link de acceso:
ID: 821 92531313
CODIGO DE ACCESO: eMjJp2
DRA. MARIA DEL CARMEN VILLALBA
Jueza sustituta