Poder Judicial de Río Negro
Datos del Expediente
Datos del Expediente
Nro. Receptoría | Q-4CI-1-C2013 |
Nro. 1ra. Instancia | 33230 |
Nro. 2da. Instancia | Sin Datos |
Nro. 3ra. Instancia | Sin Datos |
Carátula | GARCIA SILVERIO Y OTROS C/ PETROLIFERA PETROLIUM AMERICAS LIMITED Y OTRA S/ AMPARO COLECTIVO(c)
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Tipo de Proceso | AMPARO COLECTIVO(c) |
Movimiento
Movimiento
Descricpión | DESISTEN- SE TIENE PRESENTE- OFICIO POR SECRETARIA- INTIMACIÓN
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Fecha Proveído | 28/09/2015 |
Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº1 - Cipolletti |
Texto del Proveido
Texto del Proveido
Expte. N° 33230.
Cipolletti, 28 de septiembre de 2015.
Atento el trámite de los presentes y conforme ya fuera provisto a fs. 469, 482 y 484 respecto de igual planteo, téngase presente el desistimiento formulado por los Sres. SILVERIO GARCÍA y NILDA FIGUEROA respecto de la demandada contra PETROLIFERA PETROLEUM AMERICAS LIMITED y DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS.
Sin perjuicio de ello, y atento las constancias de autos, INTIMESE a la Sra. NILDA FIGUEROA para que en el término de cinco (5) días hábiles de notificada manifieste si continúa la acción contra C.G.C. S.A. NOTIFIQUESE POR SECRETARIA.
De igual modo, y dadas las constancias obrantes en el expediente. INTIMESE a los Sres. Martina Morales, Martín Hipólito Ñanculeo, Pedro Amadeo Ñanculeo, Valentina Ermelinda Ñanculeo, Paua Rosa Ñanculeo, Angela Dora Ñanculeo, Raúl Héctor Ñanculeo, Juan Ñanculeo y Bautista Ñanaculeo para que en el término de cinco (5) días hábiles de notificados, manifiesten si continúan la acción contra Petrolífera Petrolium Americas Limited y DPA. NOTIFIQUESE POR SECRETARIA.
Asimismo, Líbrese oficio a la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable (sita en Colón Nº 275-Viedma, Río Negro), de la provincia de Río Negro, a fin de que en el plazo de 48 hs. de recibida la presente, por intermedio de quien corresponda, se constituya en los predios ubicados en la zona perilago del Lago Sargento Ocon, Casa de Piedra, registro catastral Nº 02-4-655055 y Nº 02-4-630-270, identificados como de Ñanculeo y Silverio García, a fin de fiscalizar y constatar el plan de remediación aprobado a C.G.C. S.A. y el presentado por la firma Petrolifera Petrolium Americas Limited, debiendo informar al Juzgado lo pertinente en el término 48 hs. de cumplida la diligencia. CÚMPLASE POR SECRETARIA
Dr. Alejandro Cabral y Vedia
Juez