Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaQ-3BA-18-C2019
Nro. 1ra. Instancia21135-21
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaGUEVARA, TOMÁS ALEJANDRO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO COLECTIVO(c)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónResolución.
Fecha Proveído22/12/2021
OrganismoJuzgado Civil,Comercial y Mineria Nº5 - Secretaría Nº1 - S.C. de Bariloche

Texto del Proveido

Texto del Proveido

IIIª Circunscripción Judicial de Río Negro.
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería Nro. 5
Secretaría única
Resolución:

San Carlos de Bariloche, 22 de diciembre de 2021.-
VISTOS: Los autos "GUEVARA, TOMÁS ALEJANDRO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO COLECTIVO(c)" (expte. 21135-21).-

Y CONSIDERANDO:-
1º) Que en fecha 18/06/2021 el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Rio Negro, dejaba sin efecto la sentencia dictada por el Juez que previno; disponiendo hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de San Carlos de Bariloche y, en consecuencia, revocar los puntos I y III de la sentencia dictada el 24-11-2020 y reenviar las actuaciones al Tribunal de origen para que el/la Juez/a que corresponda en el orden de subrogancia; dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo a las consideraciones formuladas.-

2°) Que frente a ello, y previa denegatoria del recurso extraordinario federal por parte del STJRN, con fecha 4/11/2021 el Defensor General de la Provincia de Rio Negro informaba que había interpuesto un recurso de queja por recurso denegado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación; el que fuera registrado por la CSJN bajo el número 2216/2021-00.-

3°) Que recibido el expediente principal en el juzgado de origen, el Juez disponía con fecha 9 de noviembre de 2021 lo siguiente: "atento el estado de autos y lo ordenado por el Superior Tribunal en la resolución de fecha 18-06-2021, remítanse a la MEU para su sorteo y radicación.".-

4°) Como consecuencia de ello, sorteados los autos a este juzgado, al momento de su recepción el 17/11/2021, el suscripto entendió que, al no encontrarse firme la sentencia que había sido dictada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Rio Negro; debía devolverse la causa al Juzgado remitente y aguardarse a su firmeza.

5°) Que frente a ello, el titular del Juzgado N° 3 resolvía remitirlos nuevamente a este Juzgado exponiendo como fundamento que, el hecho de que la sentencia dictada por el STJ no se encontrara firme, no era justificativo válido para devolver la causa a ese Juzgado.-

6°) Que dada esta situación, que se asemeja aun conflicto negativo de competencia, debo mantener lo ya decidido con anterioridad dado que, a mi entender, el juzgado de origen no puede remitir el expediente a otro juzgado hasta tanto no quede firme la sentencia dictada por el STJRN mediante la cual revocóa la sentencia de primera instancia y ordenó que se dictara una nueva.-

Es decir, no puede hacerse operativa ni ejecutarse una decisión que aún no adquirió firmeza, por lo que, en este estado no corresponde la remsión ordenada por el Juzgado Civil nro. 3, quien, por otro lado, su titular no ha dado nuevas razones que justifiquen la radicación de la causa en este juzgado.

7°) Que por todo lo expuesto me opongo expresamente a la remisión dispuesta en este estado por el Juzgado Civil N° 3 de esta ciudad; debiendo elevarse la presente causa a la Cámara de Apelaciones para que dirima esta cuestión, que resulta asimilable a un conflicto negativo de competencia (arts. 9 y 13 del CPCC).-

En consecuencia, RESUELVO:-
I) Oponerme en este estado a la remisión y reasignación de la presente causa dispuesta por el Juzgado Civil N° 3 de esta ciudad; en mérito a todo lo expuesto en los considerandos que anteceden.-
II) Ordenar la elevación de la presente causa a la Cámara de Apelaciones para dirima la cuestión, que resulta asimilable a un conflicto negativo de competencia (arts. 9 y 13 del CPCC).-
III) Protocolizar y registrar lo resuelto.-


Cristian Tau Anzoátegui
Juez