Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaS-2RO-43-C2021
Nro. 1ra. InstanciaS-2RO-43-C1-21
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaMUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA Y OTRA C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. y D.P.A. S/ AMPARO COLECTIVO(c) (BARRIO BAGLIANI -CALLE URQUIZA ENTRE 9 DE JULIO Y TUCUMAN-)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónSENTENCIA. DESBORDES CLOACALES. PROCEDENCIA. ACTORA DENUNCIA HECHO NUEVO ACOMPAÑA DOCUMENTAL SE AGREGA ESTESE
Fecha Proveído28/12/2021
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº1 - General Roca

Texto del Proveido

Texto del Proveido

General Roca, 28 de diciembre de 2021.-
PROCESO: para resolver en "MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA Y OTRA C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. Y D.P.A. S/ AMPARO COLECTIVO(c)" (Expte. Nro. S-2RO-43-C1-21), por subrogancia legal:-
ANTECEDENTES:-
1.- Esta acción fue iniciada vía MEU Civil local el día 21/09/2021, por la cual la Dra. María Emilia Soria -en el carácter de Intendenta de la Municipalidad de General Roca- y la Lic. Laura del Valle Juárez -en su carácter de Directora de Ambiente, Desarrollo Sostenible de igual organismo-, con patrocinio letrado.-
Promueven acción de amparo colectivo en los términos de la Ley B 2779 contra Aguas Rionegrinas S.A -en adelante A.R.S.A-, Departamento Provincial de Aguas -D.P.A- y Provincia de Rio Negro con el objeto de lograr el cese y la consecuente recomposición de la grave contaminación ambiental y del perjuicio a la salubridad pública que origina a los vecinos de esta ciudad la descarga constante de líquido cloacales sin tratamiento previo en el sector comprendido en calle Urquiza entre 9 de Julio y Tucumán, como así también sus calles colindante dentro del barrio Bagliani de esta ciudad-.
Solicitan asimismo la realización de obras definitivas necesarias para que cese inmediatamente el volcado de efluentes cloacales en la zona mencionada así como la neutralización de los efectos contaminantes de las lagunas, charcos existentes, producto del vertido denunciado, mediante desinfección y desodorización del sector.-
Mencionan en forma detallada las actuaciones administrativas realizadas por la Dirección de Ambiente y Desarrollo Sostenible adjuntando copias, actas labradas y alegan sobre los reiterados reclamos extrajudiciales que han cursado ante el proceder de la demandada sin obtener resultados positivos.-
2.- En fecha 01/10/2021 08:29:36 se presenta por medio de apoderado, Aguas Rionegrinas S.A. y Departamento Provincial de Aguas y la Provincia de Río Negro, y contesta el traslado de demanda, y solicita el rechazo de la misma.-
Niega en forma general y particular los hechos articulados en la acción, y concretamente en un claro desconocimiento de las obligaciones a su cargo, niegan que deban detener y reparar de manera definitiva la supuesta grave contaminación ambiental y el supuesto perjuicio a la salubridad pública de los vecinos de esta ciudad.-
Que haya perdidas cloacales sin tratamiento previo en el sector comprendido en la intersección de cal les 9 de julio y Urquiza de la Ciudad de General Roca.
Que dichas perdidas sean responsabilidad directa de ARSA o el DPA-
Que los problemas denunciados en la casa de la vecina sita en dicha esquina sean de responsabilidad de su representada.-
Niega también la existencia de un daño ambiental, por cuanto el daño no fue probado, alega que la mera existencia de un derrame no puede válidamente derivar que exista un daño ambiental que merezca ser reparado.-
En ese sentido, refiere que la Ley General del Ambiente nº 25.675 es clara al establecer en el art. 27 lo siguiente: “El presente capítulo establece las normas que regirán los hechos o actos jurídicos, lícitos o ilícitos que, por acción u omisión, causen daño ambiental de incidencia colectiva. Se define el daño ambiental como toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos ”.-
Denuncia que de acuerdo a lo informado por ARSA y DPA a esta Fiscalía de Estado, los procedimientos de operación de la red cloacal efectuados desde la empresa concesionaria son diligentes y se corresponden a los procedimientos técnicos operativos establecidos y especificados en el MANUAL (ver documento acompañado), elaborado por ARSA, y aprobado por la autoridad de aplicación en el ámbito municipal, la Dirección de Medio Ambiente.-
Señala que tal como surge de los informes agregados y que fueran expresados en la audiencia celebrada en autos el 24 de septiembre de 2021, antes del inicio de la presente, ya se había comenzado a ejecutar un plan a efectos de proceder a la remediación del sector y reparar las cañerías para solucionar de manera definitiva la problemática existente.
Las obras comprometidas se encuentran en ejecución, tal como fuera constatado por la propia Municipalidad por medio de sus inspectores y surge de las fotos acompañadas en autos.-
3.- El 14 de octubre de 2021 el Municipio contesta el traslado, el 21 de noviembre de 2021 los codemandados manifiestan que no existen mas derrames en la zona, el 17 de noviembre de 2021 los demandados solicitan se declare abstracto el presente proceso, el 19 de noviembre de 2021 el municipio denuncia hechos nuevos y el 26 de noviembre de 2021 se denuncian nuevos desbordes.-
4.- El 14 de diciembre de 2021 se lleva a cabo una inspección ocular, a la que concurren los representantes técnicos de la parte actora y se deja constancia de la incomparecencia de los representantes de la demandada, ya sea sus letrados o la parte técnica de ARSA, DPA o Provincia de Rio Negro.-
El 14 de diciembre se corre vista al Sr. Agente Fiscal.-
Quedan los autos a despacho para dictar sentencia.-
FUNDAMENTOS Y SOLUCIÓN:-
Ante la negativa general y particular que formulan al contestar demanda, la negativa a detener y reparar de manera definitiva la supuesta grave contaminación ambiental y el supuesto perjuicio a la salubridad pública de los vecinos de esta ciudad, cabe el interrogante de a quién corresponde la obligación de reparar en el supuesto y la respuesta no puede ser otra que a los organismos creados por el Estado Provincial a tal efecto y por la manda constitucional del art. 41 de la Constitución Nacional, 74, 84 de la Constitución Nacional -entre otras-.-
Fue negada la existencia de pérdidas cloacales sin tratamiento previo en el sector comprendido en la intersección de cal les 9 de julio y Urquiza de la Ciudad de General Roca.-
Sin embargo, esto fue directamente comprobado el 14 de diciembre de 2021 al momento de efectuarse la inspección ocular -acto que quedó registrado por medio audiovisual-.-
La vecina afectada, refirió y permitió la entrada a su domicilio para comprobar no sólo la pérdida de líquidos cloacales sino también los olores que ello provoca con el consiguiente peligro en la salud.-
Negaron las demandadas que dichas pérdidas sean responsabilidad directa de ARSA o el DPA -remitiendo a lo dicho en cuanto a tal negativa-.-
Al contestar demanda negaron los hechos y en ocasión de celebrarse la audiencia el día 24 de setiembre de 2021, la demandada se comprometió a adoptar medidas de mitigación y de desinfección en la zona conforme al Plan de Manejo de Contigencias; asimismo informaron sobre las obras que comenzarían -semana que viene- y que darían solución al sector -detallándose al contestar el traslado de esta acción-.-
En el documento acompañado en PDF al contestar la demanda -Manual de Procedimientos Operativos básicos para el manejo de Redes Cloacales ante eventuales Accidentes o crisis del sistema- surge sus objetivos y esto son: Uso racional y ambientalmente sustentables de insumos y materiales empleados en la resolución de conflictos de crisis o contigencias de operación y funcionamiento de las redes cloacales que puedan originar en concordancia con las normativas ambientales de jurisdicciones Municipales, Provinciales o Nacionales.-
Como finalidad de dicho Manual, surge como obligación de las demandadas Atenuar la duración, intensidad y costos de tareas a implementar en los distintos casos de crisis del sistema de red cloacal, incluidos los de remediación ambiental por aplicación de la Evaluación de Impactos Ambientales (EIA).- Diseño e implementación de procedimientos y rutinas a seguir en cada crisis del sistema a fin de atenuar los daños ambientales y urbanístico, otorgando un marco jurídico técnico a los responsables operativos.- Descubrir y regular las prácticas operativas exigibles... 8.4 Del medio ambiente.- Generar estrategias de seguimiento o monitoreos ante potenciales contaminaciones provocadas por derrames de efluentes cloacales durante y posteriores a la misma.-
Concretamente en este caso, surge claro el incumplimiento en el que ha incurrido ARSA, DPA y como lógica consecuencia, también por la provincia de Rio Negro frente a la situación que padece una vecina de General Roca -quien ha realizado numerosos trámites para lograr que la cloaca desde su domicilio a la red cloacal funcione y los líquidos cloacales no vuelvan e invadan su vivienda-.-
Al contestar demanda ARSA, DPA y Provincia ejercieron su defensa en los trabajos que se están llevando a cabo conforme surge del informe que se acompaña de fecha 30 de septiembre de 2021, que se encuentra finalizado, que restan en los próximos días el comienzo y finalización de las obras que suben hasta la calle Urquiza con el cambio de las colectoras.-
Acompaña foto de la colocación del caño de reemplazo en San Juan y 9 de Julio y refiere que sus representadas han concretado las acciones a su alcance a los fines de resolver la situación del colector que pasa aguas abajos por las calles Alsina, Don Bosco y Bolivia, que son todos tramos que están a continuación; que la Obra inicial ya fue resuelta, con la reparación de ese tramo y que con ello se evitarían los derrames en la zona objeto del amparo.-
Pero contrario a ello fue la realidad; al momento de efectuarse la inspección ocular -a la que no asistieron las demandadas pese a estar debidamente notificadas- pudo constatarse que de la cañería que conecta la vivienda de calle Urquiza 1499 salían líquidos, los que por su olor y color respondían a líquidos cloacales.-
También bajo los resguardos correspondientes y con la autorización expresa de la dueña de casa pudo constatarse que el interior de la vivienda fue corroborado que en el toillette del piso de abajo -por la rejilla de desagote- había un desborde cloacal. Dicho baño se encuentra pared de por medio a la cocina de la vivienda.
Luego la grabación evidencia un patio en el que existían pérdidas de agua cloacal -desde las rejillas-, explicando la señora que por los desagotes que tenía todo desembocaba en la salida de la vereda que da a calle Urquiza.
A la salida al patio, aún con barbijo puesto, invadió un fuerte olor de líquidos cloacales, percibido por la Sra. Secretaria quien estuvo presente en la constatación realizada -cf. medio audiovisual-.-
Con esto queda en evidencia que las demandadas no cumplen con las obligaciones que ellas mismas han reconocido asumir -lo que ha surgido también claramente de los otros procesos que tramitan en este Juzgado por la misma problemática-.-
Ellos son: "Municipalidad c/ Provincia s/ Amparo " Zona P IV, (Expte. N° S-2RO-17-C1-17), "Municipalidad c/ Provincia s/ Amparo " Calles La Plata y su intersección con calles Estado de Israel, Japón y Jamaica " (Expte. N° S-2Ro-35-C1-19), y " Municipalidad c/ Provincia s/ Amparo " Barrio Los Olmos " (Expte. N° S-2RO-28-C1-18), con la salvedad que en dichos trámites la problemática era de numerosos vecinos a quienes afectaba la pérdida de líquidos cloacales.-
En este proceso pudo verificarse la afectación a una vecina, cuestión que también debe ser resuelta por quienes se encuentran obligados por cuanto el problema es del sistema y no particular del domicilio.-
Aguas Rionegrinas S.A., Departamento Provincial de Aguas y la provincia de Rio Negro han asumido una defensa por demás formalista, desmereciendo la situación, endilgando responsabilidad a terceras personas, cuando en función de las obligaciones que deben asumir como funcionarios del estado provincial son quienes deben observar los deberes a su cargo.-
La inspección ocular ha sido por demás demostrativa de la situación real que atraviesa el sector por el volcado de líquidos cloacales, originado por la pérdida en la vivienda sita en calle Urquiza 1499.-
Es sistemático y reiterado el incumplimiento en que incurren los organismos estatales en el cuidado y preservación de la salud de la población, los Tratados Internacionales que han sido ratificados por Ley en la República que reconocen derechos de las personas que la habitan a un ambiente sano ( Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios Ley 25612 y Ley General del Ambiente 25675).-
La Constitución Nacional refiere a que habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.”
Ello reconoce que la totalidad debe gozar del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; tienen el deber de preservarlo.- El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.- Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, ... etc.-
La Constitución Provincial fija en la sección séptima Política Ecológica art. 84 que Todos los habitantes tienen el derecho a gozar de un medio ambiente sano, libre de factores nocivos para la salud, y el deber de preservarlo y defenderlo, Con este fin el Estado: 1) Previene y controla la contaminación del aire, agua, y suelo, manteniendo el equilibrio ecológico.-
La ley 25675, dispone en su art. 1º — La presente ley establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. En su art. 2 La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: a) Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas; b) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria; c) Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión; d) Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales; e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos; f) Asegurar la conservación de la diversidad biológica; g) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo; h) Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal; i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma; j) Establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional.- k) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental. En su art. 3º — La presente ley regirá en todo el territorio de la Nación, sus disposiciones son de orden público, operativas y se utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia, la cual mantendrá su vigencia en cuanto no se oponga a los principios y disposiciones contenidas en ésta.-
La ley 2952 en su art. 89 fija que La utilización de recursos hídricos provinciales, con fines de abastecimiento de agua potable y evacuación, tratamiento y disposición final de desagües cloacales y pluviales, individuales o colectivo, públicos o privados, deberá ajustarse a las disposiciones del presente Código y su reglamentación, que será de aplicación obligatoria en todas las localidades de la provincia, aun cuando su prestación adopte la forma de servicio publico y el mismo estuviera a cargo de municipios u otros organismos o instituciones.-
La ley 3183 que aprueba el marco regulatorio para la prestación de los servicios de agua potable, desagües cloacales, niego y drenaje de la Provincia de Rio Negro, y que será complementario de la ley 2952, fija en su art. 3 Objetivos, El objeto del presente marco regulatorio es establecer las bases y condiciones que regirán la prestación de los servicios definidos en el art. 1 del presente. A tal fin se deberá: a) Garantizar el mantenimiento y promover el mejoramiento y la expansión de los sistemas de provisión de agua potable y desagües cloacales y en el inc. f) Proteger en relación a los servicios definidos en el art. 1, la salud publica, los recursos hídricos y el medio ambiente.-
Es decir, que los preceptos legales se han visto alterados por el accionar de quienes tenían la obligación de proteger no solo el ambiente sino también la salud pública; los demandados, ya sea por acción u omisión no ha cumplido con las obligaciones que estaban a su cargo.-
Ha quedado aceptado en autos que el volcado de líquidos cloacales existió y sigue produciéndose, que dicho volcado ocasionó daños en la zona ya descripta y con esto queda acreditada la nota de actualidad necesaria en cualquier acción de amparo.-
También siguiendo los lineamientos del Dr. Ricardo Lorenzetti, expuestos en Remedios judiciales complejos en el litigio ambiental. La experiencia argentina, publicado en La Ley 13-02-2017, surge la importancia de los recursos judiciales complejos en causas ambientales,... que en el caso de derecho ambiental son por lo tanto, el restablecimiento, la corrección del problema que sufren los afectados, la aplicación de la legislación, el refuerzo del estado de derecho, y la promoción del desarrollo sostenible.- ... Ellas son su naturaleza hacia el futuro, la posibilidad de aplicar soluciones flexibles; su adaptación a los cambios y circunstancias; su operación policéntrica y la relevancia del tiempo, la gestión y las expectativas sociales en el funcionamiento de estos recursos.- ... En el caso de los mandatos de procedimiento, los tribunales reconocen el papel de la discrecionalidad administrativa y ordenan al Ejecutivo cumplir un objetivo, sin decirle como hacerlo, ya que los medios para llevar a cabo el objetivo están mas allá de la competencia judicial.-... La tutela del ambiente importa el cumplimiento de los deberes que cada uno de los ciudadanos tienen respecto del cuidado de los ríos, de la diversidad de la flora y la fauna, de los suelos colindantes, de la atmósfera.- Estos deberes son el correlato que esos mismos ciudadanos tienen a disfrutar de un ambiente sano, para sí y para las generaciones futuras, porque el daño que un individuo causa al bien colectivo se lo está causando a sí mismo.- La mejora o degradación del ambiente beneficia o perjudica a toda la población, porque es un bien que pertenece a la esfera social y transindividual, y de allí deriva la particular energía con que los jueces deben actuar para hacer efectivos estos mandatos constitucionales".-
En consecuencia corresponde en esta instancia ordenar a la PROVINCIA DE RIO NEGRO, AGUAS RIONEGRINAS S.A. y DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS que por las vías que entienda corresponder -ya sea por sí o por terceras personas-, procedan a la inmediata reparación y por las vías que correspondan para lograr el cese de volcados de líquidos cloacales en la zona de calle Urquiza entre 9 de Julio y Tucumán de General Roca, y al saneamiento de la zona fijada como alterada por el volcado de líquidos cloacales.-
Para ello se fijara un plazo de DOS días dada la urgencia de la situación de la vecina de calle Urquiza, como así también que informen al término del trabajo si han llevado a cabo las tareas de saneamiento en el lugar.-
Por todo lo expuesto, FALLO:-
1.- Ordenar a la PROVINCIA DE RIO NEGRO, AGUAS RIONEGRINAS S.A. y DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS que por las vías que entienda corresponder, ya sea por sí o por terceros, procedan a la inmediata reparación que corresponda con el fin de hacer cesar de volcados de líquidos cloacales en la zona de calle Urquiza entre 9 de Julio y Tucumán de General Roca, en el término de DOS DÍAS y al saneamiento de la zona fijada como alterada, debiendo informar al término del trabajo si ha llevado a cabo las tareas de saneamiento, todo bajo apercibimiento de aplicar astreintes en caso de incumplimiento.-
2.- Costas a la demandada por aplicación del principio objetivo de la derrota (art. 68 del C.P.C.C.). Diferir la regulación de honorarios profesionales para la oportunidad de quedar firme esta sentencia. Notifíquese y regístrese.-




Andrea V. de la Iglesia
Jueza subrogante




Expte. Nro: S-2RO-43-C1-21
General Roca, 28 de diciembre de 2021.- MP
Proveyendo la presentación del Dr. Urquiaga de fecha 28-12-2021, 10:26:04 hs.:
Téngase presente el hecho nuevo denunciado y la documental acompañada.-
Estese a la sentencia dictada en autos en el día de la fecha.-


AGUSTINA Y. NAFFA
SECRETARIA