Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaS-2RO-28-C2018
Nro. 1ra. InstanciaS-2RO-28-C1-18
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaMUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO(c) (BARRIO LOS OLMOS)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónDR URQUIAGA DENUNCIA NUEVOS HECHOS - SE INTIMA
Fecha Proveído29/12/2021
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº1 - General Roca

Texto del Proveido

Texto del Proveido

Expte. Nro: S-2RO-28-C1-18
General Roca, 29 de diciembre de 2021.- MA.-
Proveyendo la presentación del Dr. Urquiaga de fecha 28-12-2021 a las 10:27:45 horas.-
Sin perjuicio de no constar en el SNE cédula de notificación corriendo el traslado de decreto de fecha 10-12-21, téngase por contestado el traslado conferido en dicha oportunidad.-
Téngase presente los hechos denunciados por la Municipalidad así como las actas labradas que sirven de apoyo para acreditar lo manifestado.
En consecuencia, intímese a las demandadas a que en el plazo de cinco días de notificada cumpla con la sentencia dictada en autos, en cuanto cese de volcados, deodorización, de sectores afectados de colector C19, saneamiento y retiro de sedimentos e informen sobre los avances de la obra que se llevaría a cabo a partir del 15/11/21, bajo apercibimiento de aplicar astreintes de $50.000,00.- diarios y hasta tanto acredite en forma fehaciente en autos el cumplimiento de lo ordenado. Notifíquese a la demandada por cédula, con habilitación de días y horas inhábiles.-
Considerando lo anterior, corresponde requerir a Aguas Rionegrinas S.A. y a la provincia de Río Negro (D.P.A., Secretaría de Ambiente, Secretaría de Obras Públicas) que informe en el plazo de TRES (3) días, en forma ordenada, concreta, clara, precisa, suscinta y circunstanciada sobre la situación fáctica actual así como cronograma tentativo que permita fiscalizar el cumplimiento progresivo de lo resuelto en autos. Notifíquese por cédula, con habilitación de días y horas inhábiles y transcripción integra de esta providencia.-


Andrea V. de la Iglesia
Jueza subrogante