Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaQ-3EB-5-C2021
Nro. 1ra. InstanciaSin Datos
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaA. F. y D. A. C/ TRANSPORTE LAS GOLONDRINAS S.R.L. S/ AMPARO COLECTIVO(c)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónRESOLUCION INTERLOCUTORIA Nº682.
Fecha Proveído30/12/2021
OrganismoJuzgado de Familia, Civil, Comercial, Mineria, Sucesiones N° 11 - El Bolsón

Texto del Proveido

Texto del Proveido

El Bolsón, 30 de diciembre de 2021.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados "A. F. y D. A. C/ TRANSPORTE LAS GOLONDRINAS S.R.L. S/ AMPARO COLECTIVO(c)" (Q-3EB-5-C2021), traídos a despacho para resolver;
RESULTA:
Que en fecha 27/12/21 se presenta la Sra. Irma Saigg, en su carácter de Presidenta de la Asociación Civil Actividad Física y Deportes Adaptados (AfyDA) y en representación de las personas con discapacidad que la integran, con el patrocinio letrado de la Dra. Vanina Giselle Gutiérrez, e interpone acción de amparo colectivo contra la empresa de transporte público de pasajeros LA GOLONDRINA S.R.L., con el objeto de que se garantice el derecho a viajar en condiciones de gratuitad.
Afirma que la demandada se niega a transportar en forma gratuita a más de dos personas con discapacidad por unidad, cualquiera sea la finalidad para la cual utilizan el transporte, lo que constituye, a su modo de ver, un accionar arbitrario, ilegal y completamente irracional que compromete derechos de raigambre constitucional como el derecho a la salud y a la vida, y al trabajo, tutelados en los arts. 14, 14 bis, 75 inc. 22 CN, y que viola lo dispuesto en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Funda su legitimación en el art. 2 de la ley B 2779 por tratarse de una causa común en la cual se hallan afectados intereses individuales homogeneos.
Expresa que este Juzgado resulta competente en virtud de lo normado por el art. 7 de la ley B 2779 y en razón del territorio, por tratarse de una empresa publica de pasajeros en El Bolsón y los afectados los residentes en esta localidad.
Solicita que se declare la inconstitucionalidad del art. 4 inc. b del Decreto 118 de feberero de 2006, reglamentario de las leyes 24.314 y 25.635.
Peticiona el dictado de una medida cautelar para garantizar la gratuidad del pasaje a las personas con discapacidad, afirmando que se encuentran reunidos los requisitos para su procedencia.
Y CONSIDERANDO: 
Que en primer lugar corresponde señalar que este magistrado resulta competente para entender en los presentes de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 2 inc. "b", 3 y 7 de la B N° 2779 y el art. 43 de la Constitución Provincial, y en función de lo dictaminado por el Agente Fiscal, Dr. Sosa Luckman.
La legitimación para interponer la acción de naturaleza colectiva se encuentra justificada porque la pretensión versa efectivamente sobre intereses homogeneos afectados por las limitaciones impuestas por Transporte Las Golondrinas S.R.L. al derecho de gratuidad para viajar reconocido a las personas con discapacidad, quienes gozan de preferente tutela por su condición de vulnerabilidad (art. 75 inc. 23 de la Constitución Nacional).
Respecto a la representación invocada por la Sra. Irma Saigg entiendo que se encuentra suficientemente acreditada en autos su idoneidad para representar al colectivo de personas con discapacidad, por su calidad de Presidenta de la asociación civil AFyDA.
Corresponde circunscribir el alcance de la presente, en los términos del art. 11 de la ley B N° 2779 a las personas con discapacidad y su grupo familiar, que residan en esta localidad, en su condición de usuarios, actuales y potenciales, del servicio publico de transporte "La Golondrina S.R.L.",
En función de lo expuesto, cabe admitir la acción colectiva y sustanciarla con la parte demandada "La Golondrina S.R.L." para que en el término improrrogable y perentorio de 48 hs. informe por intermedio de su representante y en forma detallada todo lo que estime pertinente en relación al objeto de la presente demanda. Deberá en el mismo escrito de contestación ofrecer la prueba que considere pertinente al ejercicio de su derecho de defensa (art. 14 de la Ley B 2779).
Por último, corresponde expedirme respecto de la procedencia de la medida cautelar solicitada en el punto XI del escrito inicial, adelantando mi decisión en el sentido de rechazarla. Ello, por cuanto no se han acreditado los presupuestos para admitirla, por cuanto la amparista se ha limitado a enunciar que concurren los requisitos de verosimilitud del derecho, peligro en la demora, sin dar cuenta de como se configuran en el caso concreto. Debe tenerse presente que el dictado de medidas cautelares en estos procesos es excepcional y de interpretación restrictiva, en atención a la celeridad propia del trámite de amparo, por tal motivo la acreditación de los extremos invocados para su procedencia debe exigirse con mayor rigurosidad.
Por todo ello,
RESUELVO:
I. Téngase la Sra. Irma Saigg, en su caracter de Presidenta de la asociación civil AFyDA, por presentada, por parte y con domicilio constituido.
II. Declarar admisible la legitimidad de la presentante de la acción de amparo colectivo en cuestión, la que tramitará conforme a las previsiones de la Ley B 2779.
III. Delimitar conforme art. 11 de la Ley B 2779 la composición del grupo de personas representadas por la presente acción en el colectivo que integran las personas con discapacidad que cuenten con el correspondiente ceritificado, con residencia en la ciudad de El Bolsón, y su grupo familiar en ocasión de utilizar el servicio de transporte publico de la demandada en calidad de acompañante, que revistan la condición de usuarios (actuales y/o potenciales) del transporte de pasajeros "La Golondrina S.R.L.".
IV. Córrase traslado de la presente a la empresa "La Golondrina S.R.L." para que en el término improrrogable y perentorio de 48 hs. informe en forma detallada todo lo que estime pertinente en relación al objeto de la presente demanda; debiendo en el mismo escrito de contestación ofrecer prueba que considere pertinente al ejercicio de su derecho de defensa. (art. 14 de la Ley B 2779). Notifíquese con habilitación de días y horas inhábiles.
V. Ordenar la publicidad de la presente mediante edictos durante dos días en la página web del Poder Judicial y en Radio Nacional El Bolsón, en los términos del art. 15 de la Ley B 2779.
VI. Rechazar la medida cautelar peticionada, por los fundamentos expuestos en los considerandos.
VII. A la presentación del Dr. Sosa Luckman en la MEED con cargo del día 29 de diciembre de 2021: Por contestada vista. Tengase presente.
VIII. Regístrese. Protocolícese. Notifíquese por Secretaría al domicilio constituido.


Marcelo Muscillo
Juez Sustituto
FIRMADO DIGITALMENTE