Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaQ-3BA-21-C2022
Nro. 1ra. InstanciaQ-21-22
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaDEFENSORIA DEL PUEBLO DE DINA HUAPI C/ MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI S/ AMPARO COLECTIVO(c)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónPor contesado traslado. Líbrese oficio
Fecha Proveído19/01/2022
OrganismoJuzgado Civil,Comercial y Mineria Nº1 - Secretaría Nº1 - S.C. de Bariloche

Texto del Proveido

Texto del Proveido

DEFENSORIA DEL PUEBLO DE DINA HUAPI C/ MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI S/ AMPARO COLECTIVO(c),Q-21-22

San Carlos de Bariloche, 19 de enero de 2022.-
I) Por contestado traslado, téngase presente lo manifestado.-
II) Previo a resolver el pedido de levantamiento de la medida cautelar oportunamente dispuesta, y a ese solo efecto; líbrese oficio digital al CIEFAP a los fines de que en su carácter de entidad pública especializada e interjurisdiccional; tenga a bien informar a este tribunal dentro del plazo 5 días -dado el carácter de la presente acción-: a) qué tipo de residuos se encuentran depositados en el lugar denunciado del paraje Ñirihuau; b)  si los residuos existentes pueden generar un riesgo extraordinario de incendio o agravar el mismo; c) en su caso, cuáles serían las medidas provisorias y factibles para el tratamiento de tales residuos; d) para el caso de existir residuos forestales, y ante la imposibilidad de su quema, si es viable y aconsejable disponer en forma provisoria el soterramiento de los mismos en la zona en que están depositados, tal como solicita la Muncipalidad de Dina Huapi; y si ello afectaría o no el medio ambiente (por ejemplo, la cuenca hídrica del río Ñirihuau o la existencia de algún mallín en la zona); e) y sobre cualquier otro dato en rleación a ello que pueda ser de utilidad.
III) Acompáñese copia digital de la esta causa y hágase saber al requerido que la respuesta deberá ser remitida en formato PDF al correo oficial del Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº1 de San Carlos de Bariloche (Teléfono: 0294-4746031); juzciv1bari@jusrionegro.gov.ar a los fines de su debida incorporación al sistema de gestión de expedientes digitales SEON.-



Cristian Tau Anzóategui
Juez de Feria