Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaQ-3EB-4-C2021
Nro. 1ra. InstanciaSin Datos
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaCOMUNIDAD MAPUCHE ANCALAO Y OTRAS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO COLECTIVO(c) (DAÑO AMBIENTAL Y CULTURAL)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónPOR CUMPLIDO. ACLARE.TRASLADO. PUBLIQUE EDICTOS. AUTOS
Fecha Proveído07/02/2022
OrganismoJuzgado de Familia, Civil, Comercial, Mineria, Sucesiones N° 11 - El Bolsón

Texto del Proveido

Texto del Proveido

"COMUNIDAD MAPUCHE ANCALAO Y OTRAS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO COLECTIVO(c) (DAÑO AMBIENTAL Y CULTURAL)", (Expte. Nro. Q-3EB-4-C2021). cd

EL BOLSON, 7 de febrero de 2022.-

Por presentado escrito a través de la MEED por el Dr. Ezequiel Palavecino, patrocinante, con cargo de fecha 04/02/22.
Téngase por cumplido el previo ordenado en los puntos III y IV de la sentencia 660.
Hágase saber que deberán aclarar a quién pertenecen las firmas sin individualizar insertas en el escrito de inicio (fs. 70), como así también se aclare sobre las diferentes firmas con el mismo sello que indica "Orlando Carriqueo" (fs.69).
A todo evento, se hace saber que en la presentación inicial tampoco se han identificados firmas de las siguientes personas: Felisa Curamil, Paulo Raúl Pouso, Norma Quidel y Sofía Bordenave.
En cuanto a las comunidades Mariano Solo, Ragiñ Plang Curra Meu y Lofche Pulam Lafken, deberán acompañar las constancias de inscripción de las personerías jurídicas que invocaron.
Intertanto, cúmplase con la publicación de edictos ordenada en el punto V de la sentencia n° 660.-
Córrase traslado de la presentación a la Provincia de Río Negro a fin de que produzca su descargo y ofrezca prueba en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación. Notifíquese.-
Dése intervención al Fiscal de Estado, a la Dirección General de Minería, y al Codema (Consejo Provincial de Ecología y Medio Ambiente) en la ciudad de Viedma haciéndole saber del inicio de la presente.
Salidos que sean a letra, Autos a Resolver (Medida Cautelar).


Marcelo Muscillo
Juez Sustituto