Poder Judicial de Río Negro
Datos del Expediente
Datos del Expediente
Nro. Receptoría | Q-1VI-6-C2019 |
Nro. 1ra. Instancia | Q-1VI-6-C2019 |
Nro. 2da. Instancia | Sin Datos |
Nro. 3ra. Instancia | Sin Datos |
Carátula | DIAZ FEDERICO GUSTAVO Y OTRO S/ AMPARO COLECTIVO(c)
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Tipo de Proceso | AMPARO COLECTIVO(c) |
Movimiento
Movimiento
Descricpión | ORDENA NUEVO OFICIO LEY 22.172. AGREGUESE OFICIO LEY DEL JUZG CIVIL DE LA 12° NOMINACION DE ROSARIO. STA FE. CONSTANCIA DE ENVIO POR MAIL A LAS CASILLAS DE CORREO DENUNCIADAS
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Fecha Proveído | 08/02/2022 |
Organismo | Unidad Jurisdiccional N° 3 - Ex Civil N° 3 - Viedma |
Texto del Proveido
Texto del Proveido
RECEPTORIA Nº Q-1VI-6-C2019
DIAZ FEDERICO GUSTAVO Y OTRO S/ AMPARO COLECTIVO(c)
Viedma, 8 de febrero de 2022.-
Al mail recibido en fecha por la Dra. Luz Maderna:
Atento lo informado por el Circulo de Inversores de la ciudad de Rosario y lo requerido, procédase a reenviar el oficio Ley 22.172 N° 3034/21 de fecha 30-08-2021 al Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N° 11 de la Decimoprimera Nominación de Rosario, Santa Fé, conjuntamente con el archivo adunto en pdf, denominado "Dictamen Actuarial, a las casillas de correo: civil11ros@justiciasantafe.gov.ar civil11rosoralidad@justiciasantafe.gov.ar y lcarbajo@justiciasantafe.gov.ar, denunciadas en el escrito/mail a despacho.
Asimismo, atento a los reiterados pedidos y envíos realizados del oficio y archivo referenciado, se requiere a vuestro Juzgado y/o a la peticionante, Dra. Luz Maderna, se sirva remitir envíe acuse de recibo, a los fines de acreditar el diligenciamiento de dicho oficio y tener así por cumplimentada la rogatoria encomnedada.
Al escrito presentado en fecha 7-02-2022, por el Dr. Guillermo Marcelo Ceballos:
Agréguese la copia del Oficio Ley 22.172 N°1846, emitido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 12° Nominación de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, acompañada.
Hágase saber al presentante que deberá presentar ante la OTICCA, el original del oficio a diligenciar, el que, será cotejado con el oficio presentando en el SEON y se procederá a su devolución en forma inmediata.
UJ3
Leandro Javier Oyola
Juez
CONSTANCIA: De haber dado cumplimiento en el día de la fecha con lo ordenado precedentemente y reenviado el oficio Ley 22.172 al Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N° 11 de la Decimoprimera Nominación de Rosario, Santa Fé, con archivo adunto en pdf, denominado "Informe Actuarial" a las casillas de correo: civil11ros@justiciasantafe.gov.ar civil11rosoralidad@justiciasantafe.gov.ar y lcarbajo@justiciasantafe.gov.ar.
Justina Boeri
Secretaria