Poder Judicial de Río Negro
Datos del Expediente
Datos del Expediente
Nro. Receptoría | Q-3EB-4-C2021 |
Nro. 1ra. Instancia | Sin Datos |
Nro. 2da. Instancia | Sin Datos |
Nro. 3ra. Instancia | Sin Datos |
Carátula | COMUNIDAD MAPUCHE ANCALAO Y OTRAS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO COLECTIVO(c) (DAÑO AMBIENTAL Y CULTURAL)
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Tipo de Proceso | AMPARO COLECTIVO(c) |
Movimiento
Movimiento
Descricpión | CONTESTA DEMANDA - FIJA AUDIENCIA
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Fecha Proveído | 17/02/2022 |
Organismo | Juzgado de Familia, Civil, Comercial, Mineria, Sucesiones N° 11 - El Bolsón |
Texto del Proveido
Texto del Proveido
"COMUNIDAD MAPUCHE ANCALAO Y OTRAS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO COLECTIVO(c) (DAÑO AMBIENTAL Y CULTURAL)", (Expte. Nro. Q-3EB-4-C2021). cd
EL BOLSON, 17 de febrero de 2022.-
Por presentado escrito a través de la MEED por el Dr. Juan Angel Garciarena, apoderado de la Provincia de Río Negro, con cargo de fecha 14/02/2022.
Téngaselo por presentado y parte en el carácter invocado. Téngase presente el domicilio legal constituido y el electrónico denunciado.
Por formuladas en tiempo y forma las defensas opuestas. Téngase presente la prueba ofrecida.
Conforme lo normado por el art. 16 de la Ley 2779, fíjase audiencia de conciliación obligatoria y cítese a las partes para que asistan virtualmente a la audiencia que se fija para el día 25 de Febrero de 2022 a las 12:30 hs, la que estará a cargo del Dr. Muscillo, con los siguientes datos de acceso:
Unirse a la reunión Zoom:
ID de reunión: 872 5437 9140
Código de acceso: ANCALAO1
A tal fin se hace saber que la celebración de audiencias judiciales en la modalidad remota requiere la conformidad de las partes intervinientes, expresada mediante escrito digital dentro de las 48 hs. hábiles de haber sido anoticiada la audiencia de que se trate. Si alguna de ellas se negara a su realización, debe invocar de manera fundada su negativa en el plazo precedentemente señalado, resolviendo en consecuencia, por providencia simple.-
Asimismo, en función del tenor de la audiencia fijada se insta a las partes a que formulen propuestas de arreglo respecto de sus pretensiones, las que serán tratadas en oportunidad de su celebración. Notifíquese.-
Mariano Castro
Juez Subrogante