Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaS-2RO-46-C2022
Nro. 1ra. InstanciaS-2RO-46-C3-22
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaMUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA y OTROS C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO(c) (ALTA BARDA - PLANTA DE TRATAMIENTO)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónCARÁTULA EXPEDIENTES - CIVIL 3 RECEPCION DE EXPEDIENTE PREVIO ACLARE LUGAR DE LOS HECHOS
Fecha Proveído21/02/2022
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº3 - General Roca

Texto del Proveido

Texto del Proveido



Juzgado Civil N° 3
2da. Circ. Judicial
San Luis 853, 2° Piso
Gral. Roca



Dr. SILVIO FERNANDO GARRIDO (4419 ROCA)/
N° Receptoría: S-2RO-46-C2022
Nro. 1° Instancia: S-2RO-46-C3-22
MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA y OTROS
c/
AGUAS RIONEGRINAS S.A. y OTROS
S/
AMPARO COLECTIVO(c)

*09NPBL.072GDD*

Fecha de Inicio: 21/02/2022
Juez : Dra. Andrea de la Iglesia
Secretaria: Dra. Anahí Muñoz
RECEPCION DE EXPEDIENTE Expte:MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA y OTROS C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO(c)
Nro: S-2RO-46-C3-22

General Roca, 21 de febrero de 2022.-lg
Proveyendo escrito de MEU del 18/02/21 y remitido a este Juzgado en el día de la fecha -Dres. Urquiaga, Garrido y Rosales-: Por presentados, parte y con domicilio constituido.
Conforme las facultades instructorias conferidas a quien suscribe en arts. 34 y 36 C.P.C.C. y atento que en este Juzgado tramita el amparo colectivo "MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ ARSA S/ AMPARO COLECTIVO (ALTA BARDA)" Nro. S-2RO-25-C3-18 y que a la fecha cuenta con sentencia definitiva firma -del 03/08/20, confirmada por el STJ el día 19/10/2020-, previo a todo deberá aclarar si los hechos denunciados no poseen su origen en las deficiencias de la Estación Elevadora de líquidos cloacales ubicada en calles Godoy Díaz y Los Claveles por cuanto de ser así tal cuestión debe ser encauzada en tales actuaciones.-
Cumplido con ello se proveerá.-
Por último adviértase que los archivos subidos al SEON no cumplen con los recaudos de la Ac. 04/21/STJ Anexo V (apartado A, punto 4, incisos a, c y d) -un solo pdf. la documentación con su correspondiente descripción y el escrito de demanda en formato .pdf-. Nótese que este último fue presentado en forma dividida -escaneo de foto y no archivo que permita seleccionar lo denunciado, argumentado y pedido, dificultando así tanto su lectura como el tratamiento ágil de la cuestión- y el nombre de los archivos no permite diferenciar lo presentado/pedido/presentado.-
Cúmplase con la Acordada de referencia por cuanto de tratarse de una acción colectiva distinta, deberá cumplirse a su vez con lo requisitos del Registro de Juicios Colectivos.-

Andrea V. de la Iglesia
Jueza