Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaS-2RO-46-C2022
Nro. 1ra. InstanciaS-2RO-46-C3-22
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaMUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA y OTROS C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO(c) (ALTA BARDA - PLANTA DE TRATAMIENTO)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónRESOLUCION ADMISIBILIDAD. INICIO. AMPLIA DIFUSIÓN CON MAPA DE ZONA.
Fecha Proveído21/03/2022
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº3 - General Roca

Texto del Proveido

Texto del Proveido

General Roca, 21 de marzo de 2022.-/LG
PROCESO: Los presentes caratulados "MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA Y OTROS C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO" (S-2RO-46-C3-22), del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería nº 3 de esta ciudad, a mi cargo, y:
ANTECEDENTES Y CONSIDERANDO:
I.- En MEU de fecha 18/02/2022 se presentan Maria Emilia Soria en su carácter de intendenta de la Municipalidad de General Roca y Laura Del Valle Juarez en su carácter de Directora de ambiente, Desarrollo sostenible municipal, con el patrocinio letrado de los Dres. Juan Pablo Urquiaga, Silvio F. Garrido y Juan Pablo Rosales y promueven acción de amparo colectivo en los términos de la Ley B 2779 contra Aguas Rionegrinas S.A. -ARSA- y Departamento Provincial de Aguas -D.P.A.- con el objeto de lograr la detención y recomposición definitiva de la grave contaminación ambiental y perjuicio a la salubridad pública que produce la situación de abandono en la que se encuentra la planta de tratamiento de líquidos cloacales ubicada en el Barrio Alta Barda de esa ciudad; solicitan asimismo la realización de obras necesarias para poner en funcionamiento la planta de tratamiento, remediar la situación ambiental y mejorar las condiciones de seguridad del perímetro de las instalaciones de la planta.-
Denuncian el mal funcionamiento del servicio de cloacas en la planta de tratamiento de líquidos cloacales ubicada en el Barrio Alta Barda de esta ciudad y que afecta el sector comprendido por los Barrios J. J. Gomez, Julio Corral, Colonia 17 de Octubre, Carlos Soria, como tambien al Establecimiento Educativo ESRN 111.
Mencionan en forma detallada las actuaciones administrativas realizadas por la Dirección de Medio Ambiente Desarrollo Sostenible y Parques Industriales adjuntando copias, actas labradas y alegan sobre los reiterados reclamos extrajudiciales que han cursado ante el proceder de la demandada sin obtener resultados positivos.-
II.- ADMISIBILIDAD DE ESTA ACCION. PARTE. BIEN COLECTIVO -AMBIENTE-. TRAMITE:-
Considerando lo denunciado, habiendo cumplido la Municipalidad con todo lo requerido como previo el día 19/3/2022, teniendo a la vista las actuaciones administrativas traídas como antecedentes y derechos y garantías constitucionales que hacen a un bien colectivo indivisible –ambiente- (cf. art. 43 CN, CSJN, “Halabi”, considerando 11, del 24/02/09) corresponde tener por presentada a la Municipalidad de General Roca en el carácter de parte -como legitimada activa y en representación grupo afectado por el derrame de líquidos cloacales en los puntos de esta ciudad referenciados en el apartado anterior-, con domicilio real denunciado, constituido el procesal y electrónico (arts. 41 de la Constitución Nacional, art. 8, 9 de la Ley B 2779).-
Ante los potenciales y graves riesgos en la salud de los vecinos del sector ya aludido y por el derrame de líquidos cloacales sin tratar, corresponde declarar admisible esta acción de amparo en los términos de la Ley B 2779 (artículo 3 de tal norma), arts. 41, 42 y 43 de la Constitución Nacional, Tratados Internacionales -art. 75 inc. 22 y 24 de la Constitución Nacional-, artículo 43 de la Constitución Provincial, Ley 24.240 y concs.-
Cítese por el término de dos días hábiles a Aguas Rionegrinas S.A. y a la provincia de Río Negro (D.P.A., Secretaría de Ambiente, Secretaría de Obras Públicas), a los fines de que se presenten en autos, efectúen su descargo como contestación de demanda y ofrezcan la prueba que consideren pertinente al ejercicio de su derecho de defensa y con consideración a la bilateralidad restringida que caracteriza a toda acción de amparo (art. 14 de la Ley B 2779). Notifíquese por cédula a las demandadas con habilitación de días y horas inhábiles, con adjunción del escrito de demanda, la documental adjunta y todas las presentaciones de MEED a la fecha -en los términos del Convenio suscripto en fecha 31/07/20 por el Poder Judicial, Poder Ejecutivo y Fiscalía de Estado, Resolución 243/2020 STJ- en el domicilio electrónico de la Fiscalia de Estado. Cumplase por Secretaría.-
Dése intervención al Ministerio Público Fiscal y a tales fines confiérase vista por igual plazo -dos días- (Ley 24.240 y mod.; art. 8 Ley B 2779).-
III.- MEDIDA CAUTELAR Y CERTIFICADO DE IMPACTO AMBIENTAL:-
1.- El Municipio actor solicita se ordene a ARSA y DPA -con carácter de medida cautelar- al inmediato cese de vertidos de efluentes cloacales crudos -sin previa neutralización-, asimismo solicita se proceda a la desinfección y desodorización respecto de los charcos y lagunas producidas por el vertido sin tratamiento; y se proceda al cerramiento del predio, instalación de medidas de seguridad y reparación, refacción y reactivación de la planta de tratamiento.-
En segundo lugar solicita que se intime a la parte demandada para que dentro del término de 48 hs. tramite un certificado de impacto ambiental relativo a los perjuicios que producen en la población barrial los desbordes y derramamientos de efluentes cloacales -de conformidad con lo establecido en los arts. 11 a 13 de la Ley General de Ambiente Nro. 25.675 y la Ley Provincial N° 3266-.-
2.- A los fines de resolver sobre la primera he de decir que la tutela ambiental exige la identificación y coordinación de todas aquellas medidas que resulten idóneas y eficaces a los fines de prevenir, mitigar, mejorar, preservar, conservar y/o prevenir daños no deseados.-
Evaluado lo anterior y considerando el breve plazo que prevé el art. 14 de la Ley B 2779 para la sustanciación de esta acción -dos días-, encuentro conveniente que previo a resolver respecto del dictado de las medidas cautelares, deberá cumplirse con la contestación de demanda proveída al punto I y con su resultado se proveerá.-
3.- En cuanto a la segunda de las medidas, corresponde acceder a su dictado intimando en consecuencia a la demandada ARSA Y DPA para que dentro del plazo de dos días procedan a tramitar el certificado de impacto ambiental y relativo a las tareas que desarrolla en los sectores donde se encuentran las descargas de líquidos cloacales, debiendo acreditar su efectivo cumplimiento y bajo apercibimiento de aplicársele una multa de $ 5.000.- por cada día de retardo y a favor del bien colectivo (mitigación, remediación del ambiente afectado).-
IV.- COMPOSICIÓN DEL GRUPO:-
Por último debo contemplar que el art. 11 de la Ley B 2779 exige que a través del dictado de esta resolución quien suscribe delimite la composición del grupo de personas, comunidad o categoría representada en esta acción –por el Municipio en el supuesto-, con precisión de las personas a quienes se extenderán los efectos de la sentencia que corresponda dictar.-
A tales fines y si bien ha sido anticipado al haberse receptado en forma favorable la titularidad de esta acción por parte de la Municipalidad de General Roca, corresponde determinar que esta acción colectiva comprende al grupo de personas físicas y/o jurídicas afectadas por el derrame de líquidos cloacales sin tratamiento previo y cuyo origen responda a las deficiencias: -de la planta de tratamiento de líquidos cloacales ubicada en el Barrio Alta Barda de esta ciudad, que afecta el sector comprendido por los barrios J. J. Gomez, Julio Corral, Colonia 17 de Octubre, Carlos Soria, como tambien al Establecimiento Educativo ESRN 111, todo con referencia a Barrio Alta Barda de esa ciudad- y en lo que hace a la conculcación de derechos y garantías constitucionales sobre el bien colectivo indivisible -medio ambiente-.-
Hágase saber que a tal grupo le serán extendidos los efectos de la sentencia que corresponda dictar en estas actuaciones.-
Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo no podrán interponerse acciones con idéntico objeto al de este proceso y por los restantes legitimados (art. 8 de la Ley B 2779).-
Para el supuesto de existir lesiones y/o daños individuales, deberán los interesados promover por separado la acción que consideren y ante el juez que corresponda (CSJN 24/02/09, “Halabi”, considerando 11).-
V.- AMPLIA DIFUSIÓN:-
Dése amplia publicidad y difusión a esta resolución a través de una emisora de radio local, publicación en el diario RÍO NEGRO y sitio web del Poder Judicial (Ac. 4/2018), todo en los términos del art. 15 de la Ley B 2779 -con especial mención del alcance, efectos y límites de acción y el de la lesiones/daños individuales que pudieren existir-, con adjunción del mapa en el que se indica la zona de afección -presentación de MEED del 18/03/22 o del 19/03/22-.-
A su vez, deberá acompañar el mapa de las restantes zonas afectadas en otros amparos colectivos a los fines de permitir visualizar que se trata de otra accuón y zona.-.
Hágase saber al Municipio actor que deberá cargar en el formulario acompañado el escrito de demanda -como documental- en los términos exigidos por Ac. 13/2017 -Registro de Juicios Colectivos; sitio web del Poder Judicial bajo la órbita de Secretaría de Gestión y Acceso a Justicia del S.T.J.-.-
VI.- Todo lo que así resuelvo. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES, ADJUNCIÓN DE COPIAS RESPECTIVAS.-

Andrea V. de la Iglesia
Jueza