Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaS-2RO-46-C2022
Nro. 1ra. InstanciaS-2RO-46-C3-22
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaMUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA y OTROS C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO(c) (ALTA BARDA - PLANTA DE TRATAMIENTO)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónCONTESTA PEDIDO DE INFORME DEMADADA/ DE LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACION PASIVA Y DOCUMENTAL A LA ACTORA
Fecha Proveído28/03/2022
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº3 - General Roca

Texto del Proveido

Texto del Proveido

Expte:MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA y OTROS C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO(c) (ALTA BARDA - PLANTA DE TRATAMIENTO)
Nro: S-2RO-46-C3-22

General Roca, 28 de marzo de 2022.-c
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Aguirre en el día de la fecha en la MEED: téngase por presentada, parte y con domicilio constituido, en el carácter invocado -apoderada de Fiscalía de estado de la Prov. de Río Negro, Aguas Rionegrinas S.A. y Departamento Provincial de Aguas-.
Cúmplase con el pago del bono previsto por el art. 8 de la ley G 2897.
Téngase presente el poder acompañado y hágase saber que ha sido vinculada al registro del Lex Doctor de la causa.
De la documental acompañada y de la excepción de falta de legitimación pasiva dése traslado a la parte actora por el término de cinco dias. Notifiquese mediante cédula con habilitación de dias y horas inhábiles y adjunción de copias haciéndole saber a la actora que quedará notificada el dia de la recepción de la cédula en su domicilio electrónico (arg. art. 8, última parte de la Acord, 5/2018-STJ). Se deja constancia que la confección de la cédula ordenada quedará a cargo de la letrada de la demandada.

Dra. Verónica Hernández
Jueza Subrogante