Poder Judicial de Río Negro
Datos del Expediente
Datos del Expediente
Nro. Receptoría | Q-3EB-4-C2021 |
Nro. 1ra. Instancia | Sin Datos |
Nro. 2da. Instancia | Sin Datos |
Nro. 3ra. Instancia | Sin Datos |
Carátula | COMUNIDAD MAPUCHE ANCALAO Y OTRAS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO COLECTIVO(c) (DAÑO AMBIENTAL Y CULTURAL)
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Tipo de Proceso | AMPARO COLECTIVO(c) |
Movimiento
Movimiento
Descricpión | POR CONTESTADO EL MEMORIAL. FORMESE INCIDENTE 250 CPCC. ACOMPAÑE COPIAS
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Fecha Proveído | 29/03/2022 |
Organismo | Juzgado de Familia, Civil, Comercial, Mineria, Sucesiones N° 11 - El Bolsón |
Texto del Proveido
Texto del Proveido
OMUNIDAD MAPUCHE ANCALAO Y OTRAS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO COLECTIVO(c) (DAÑO AMBIENTAL Y CULTURAL) ().
EL BOLSON, 29 de marzo de 2022.-
A la presentación de la Dra. Hube en la MEED con cargo del día 25 de marzo de 2022: Por contestado el memorial en carácter de gestora procesal.
A las presentaciones del Dr. Palavecino con cargo del día 28 de marzo de 2022: Por contestado el memorial. Por ampliado el mismo y por invocada la gestión procesal. Téngase presente la constitución del domicilio en la Alzada.
A los fines de posibilitar un mayor ordenamiento procesal y la prosecución del trámite, fórmese incidente de apelación (artículo 250 del CPCC) para el tratamiento recursivo interpuesto contra la medida cautelar dispuesta en autos. Hágase saber al recurrente que en el plazo de cinco días deberá acompañar copias de la resolución recurrida, de sus notificaciones, del escrito recursivo, del memorial y sus contestaciones y de la presente bajo apercibimiento, aún en caso de omitirse alguna copia de importancia comparativamente menor, de declarar desierto el recurso (artículo 250, incisos 1º y 3º, del CPCC) sin más trámite.
Marcelo Muscillo
Juez Sustituto
FIRMADO DIGITALMENTE