Poder Judicial de Río Negro
Datos del Expediente
Datos del Expediente
Nro. Receptoría | X-4CI-97-AL2022 |
Nro. 1ra. Instancia | X-4CI-97-AL2022 |
Nro. 2da. Instancia | Sin Datos |
Nro. 3ra. Instancia | Sin Datos |
Carátula | VILLAR GLADYS MARCELA Y OTROS C/ MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO COLECTIVO(c)
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Tipo de Proceso | AMPARO COLECTIVO(c) |
Movimiento
Movimiento
Descricpión | RECEPCION DE EXPEDIENTE ACTA POR PRESENTADOS - POR PROMOVIDA ACCION DE AMPARO COLECTIVO - AUTOS A RESOLVER
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Fecha Proveído | 29/03/2022 |
Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº1 - Cipolletti |
Texto del Proveido
Texto del Proveido
En la ciudad de Cipolletti, a los 29 dias del mes de marzo de 2022 siendo las 10 hs comparece ante mi las Sras VILLAR GLADYS, DNI 25.679.259, TELÉFONO, 299 5350618 DOMICILIO, Los Notros 1773, Barrio Distrito Vecinal, mamá de la menor S.J.S D.5. (5to 2da), y HERMOSILLA ANGELA, DNI 24.331.652, TELÉFONO 299 6269188, DOMICILIO Domingo Sabio, Casa N° 5, Barrio La Alameda, mamá del menor G.S. D.5. de (5to 2da), quiénes lo hacen en representación de los padres de la comunidad educativa de la Escuela de nivel inicial y primaria N° 109 "General Fernández Oro" de Colonia Curri Lamuel ubicada en calle Arturo Illia 1900 de la ciudad de Cipolletti. Se deja constancia que afuera del edificio se encuentran presentes numerosos padres, entre quienes las presentantes son quienes acceden al Tribunal a fin de dar inicio a la presente causa.
Preguntadas sobre los motivos del comparendo, las Sras Villar y Hermosilla manifiestan que vienen a plantear ACCION DE AMPARO contra el Ministerio de Educación en virtud de que la escuela no se encuentra en condiciones edilicias para sostener de forma regular la cursada de los 332 estudiantes que deberían concurrir a clases.
Agregando que el edificio educativo tiene 90 años de antigüedad y que cuentan con un sector muy amplio de la escuela inhabilitado para dar clases por roturas en baldozadas en el piso, ventanas con marcos que se salen, techos de loza agrietados, que durante los temporales de lluvia dejan charcos y paredes electrificadas. Además comentan que si bien la escuela cuenta con dos aulas y baños nuevos, la sala de jardín de 4 años no cuenta con un baño propio para los niños que se incian en el sistema educativo.
Respecto de la ubicación de la escuela en el barrio, comentan que la escuela no se encuentra cercada debido a que se robo el alambrado circundante y que actualmente un desagüe que se ubica en el lateral y patio del edificio representa un peligro para el cuidado de los niños en sus recreos. Las madres aclaran que ante la falta de soluciones, organizaron un cronograma de cursada rotativo y dividido en distintos dias en la que de esa forma intentan usar solo los espacios habilitados, sin embargo de los 332 estudiantes solo 41 logran asistir a la jornada completa.
Ante los reiterados reclamos, la falta de respuestas y el incumpliento de los acuerdos asumidos por parte del Consejo Provincial de Educación para el ciclo lectivo 2022 se les informó que la única vía posible para dar solución a la problemática edilicia era por intermedio de una acción de amparo. Por todo lo descripto anteriormente, resulta necesario recurrir por esta vía y solicita la intervención de S.S a los fines de que arbitre los medios necesarios para garantizar a la comunidad de estudiantes el acceso a la educación. Acompaña copia de documento de identidad de las dos madres y sus respectivos hijos, plano de la escuela con las aulas inhabilitadas e informes varios presentados al Consejo de Educación que datan desde el año 2016 al presente. No siendo para más, se da por finalizada la presente, por ante mi que doy fé.
Dania Fuentes
Secretaria
Expte. nº X-4CI-97-AL2022
Cipolletti, 29 de marzo de 2022.dc
I.- Agréguese la documentación acompañada.
II.- Por presentadas en el carácter invocado.
III.- En atención a lo que resulta del acta de inicio y documental presentada, téngase por promovida acción de amparo colectivo (Ley 2779).
IV.- Pasen los autos A RESOLVER (art. 9 de la citada ley).-
Diego De Vergilio
Juez