Poder Judicial de Río Negro
Datos del Expediente
Datos del Expediente
Nro. Receptoría | Q-4CI-2-C2014 |
Nro. 1ra. Instancia | 10511/14 |
Nro. 2da. Instancia | Sin Datos |
Nro. 3ra. Instancia | Sin Datos |
Carátula | GIARETTO MARIANA C/ ARSA Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO
|
Tipo de Proceso | AMPARO COLECTIVO |
Movimiento
Movimiento
Descricpión | Hace saber insuficiencia de la respuesta brindada por secretaría de ambiente. Reitera oficio.
|
Fecha Proveído | 05/10/2015 |
Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº3 - Cipolletti |
Texto del Proveido
Texto del Proveido
EXPTE. 10511/14
CIPOLLETTI, 5 de octubre de 2015.-
Atento el estado de autos, hágase saber a la Secretaría General de Ambiente y Desarrollo sustentable, que con la respuesta obrante a fs. 370/371, de ningún modo ha satisfecho lo requerido por vía del oficio que le fuera cursado. Sin perjuicio de lo señalado en cuanto a la competencia del DPA sobre el poder de policía ejercido sobre los cursos de agua provinciales, reitérase lo requerido por el oficio cursado, en oden estrictamente a contestar, técnicamente, sobre la existencia o no de la contaminación denunciada por la amparista en estos actuados, deviniendo indudable su competencia en la materia por corresponderle en su calidad de autoridad ambiental en la Provincia.
Se destaca que el DPA, cumpliendo su parte en lo tocante a la información oprtunamente requerida; presentó informe a fs. 321/349.-
Dado que ambos organismos conforman e integran el mismo estado provincial, aparece poco serio validar las dispensas de responder ensayadas en el responde remitido por la Secretaría; desde que, en su caso, está a su alcance mediante comunicación interna y extrajudicial todas las medidas e información al ente dependiente del mismo estado.
Consecuentemente, REITÉRASE EL OFICIO LIBRADO A LA SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, para que aporte la información requerida, arbitrando en su caso los medios en ejercicio de su comeptencia; bajo apercibimiento de cursar notificación al gobernador de la Provincia y de dar vista al fiscal penal en turno para la pertinente investigación sobre la desobediencia de una orden judicial.