Detalle del Edicto
Nº Edicto8685
Tipo EdictoAmparo Colectivo
CarátulaMUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA Y OTRA C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. y D.P.A. S/ AMPARO COLECTIVO(c) (BARRIO BAGLIANI -CALLE URQUIZA ENTRE 9 DE JULIO Y TUCUMAN-)
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº1 - General Roca
Fecha de publicación en la Web Judicial02/11/2021
Fecha de publicación en el Boletín Oficial08/11/2021
Nº Boletin6031
Cantidad de días de publicación en el B.O.1
Texto
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº UNO, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, sito en la calle San Luis Nº 853 de la Ciudad de General Roca, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, Secretaría Única a cargo de la Dra. Agustina Y. Naffa, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA Y OTRA C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. y D.P.A. S/ AMPARO COLECTIVO(c) (BARRIO BAGLIANI -CALLE URQUIZA ENTRE 9 DE JULIO Y TUCUMAN-) (S-2RO-43-C2021), se ordenó publicar edicto en la página Web del Poder Judicial y Boletín Oficial a los fines de poner en conocimiento que el Municipio de General Roca ha interpuesto amparo colectivo Ley B 2779 en representación de los vecinos de la ciudad por la contaminación ambiental y el perjuicio a la salubridad pública que produce la descarga constante de líquidos cloacales sin tratamiento previo, concretamente al grupo de personas humanas afectadas por el derrame de líquidos cloacales sin tratamiento previo residentes en las calles Urquiza entre 9 de Julio y Tucuman como también sus calles colindante dentro del barrio Bagliani. Al respecto deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la resolución judicial de fecha 21.09.2021: “(...) 1.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS: A) HECHOS DENUNCIADOS: -Llegan estas actuaciones a despacho atento la presentación recepcionada desde la MEU Civil local en el día de la fecha -a las 12:24:47 horas- y mediante cual se presentan la Dra. Maria Emilia Soria -en el carácter de Intendenta de la Municipalidad de General Roca- y la Sra. Laura del Valle Juárez -en su carácter de Directora de Ambiente, Desarrollo Sostenible de igual organismo-, con patrocinio letrado y promueven acción de amparo colectivo en los términos de la Ley B 2779 contra Aguas Rionegrinas S.A -en adelante A.R.S.A-, Departamento Provincial de Aguas -D.P.A- y provincia de Rio Negro con el objeto de lograr el cese y la consecuente recomposición de la grave contaminación ambiental y del perjuicio a la salubridad publica que origina a los vecinos de esta ciudad la descarga constante de líquido cloacales sin tratamiento previo en el sector comprendido en calle Urquiza entre 9 de Julio y Tucumán, como así también sus calles colindante dentro del barrio Bagliani de esta ciudad.- Solicitan asimismo la realización de obras definitivas necesarias para que cese inmediatamente el volcado de efluentes cloacales en la zona mencionada así como la neutralización de los efectos contaminantes de las lagunas, charcos existentes, producto del vertido denunciado, mediante desinfección y deodorizacióndel sector.- Mencionan en forma detallada las actuaciones administrativas realizadas por la Dirección de Ambiente y Desarrollo Sostenible adjuntando copias, actas labradas y alegan sobre los reiterados reclamos extrajudiciales que han cursado ante el proceder de la demandada sin obtener resultados positivos.- B) ADMISIBILIDAD DE ESTA ACCION. PARTES. BIEN COLECTIVO -AMBIENTE-. TRÁMITE: - Considerando lo denunciado, actuaciones administrativas traídas como antecedentes y derechos y garantías constitucionales que hacen a un bien colectivo indivisible –ambiente- (cf. art. 43 CN, CSJN, “Halabi”, considerando 11, del 24/02/09) corresponde tener por presentada a la Municipalidad de General Roca en el carácter de parte -como legitimada activa y en representación grupo afectado por el derrame de líquidos cloacales en los puntos de esta ciudad referenciados en el apartado anterior-, con domicilio real denunciado, constituido el procesal y electrónico (arts. 41 de la Constitución Nacional, art. 8, 9 de la Ley B 2779).- (...) Ante los potenciales y graves riesgos en la salud de los vecinos del sector ya aludido y por el derrame de líquidos cloacales sin tratar, corresponde declarar admisible esta acción de amparo en los términos de la Ley B 2779 (artículo 3 de tal norma), arts. 41, 42 y 43 de la Constitución Nacional, Tratados Internacionales -art. 75 inc. 22 y 24 de la Constitución Nacional-, artículo 43 de la Constitución Provincial, Ley 24.240 y concs.-(...) 3.- COMPOSICIÓN DEL GRUPO: -Por último debo contemplar que el art. 11 de la Ley B 2779 exige que a través del dictado de esta resolución quien suscribe delimite la composición del grupo de personas, comunidad o categoría representada en esta acción –por el Municipio en el supuesto-, con precisión de las personas a quienes se extenderán los efectos de la sentencia que corresponda dictar.- A tales fines corresponde determinar que esta acción colectiva comprende al grupo de personas físicas y/o jurídicas afectadas por el derrame de líquidos cloacales sin tratamiento previo y cuyo origen responda a las deficiencias originadas en calle Urquiza entre 9 de Julio y Tucuman como sus calles colindante dentro del barrio Bagliani y en lo que hace a la conculcación de derechos y garantías constitucionales sobre el bien colectivo indivisible -medio ambiente-.- Hágase saber que a tal grupo le serán extendidos los efectos de la sentencia que corresponda dictar en estas actuaciones.- Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo no podrán interponerse acciones con idéntico objeto al de este proceso y por los restantes legitimados (art. 8 de la Ley B 2779).- Para el supuesto de existir lesiones y/o daños individuales, deberán los interesados promover por separado la acción que consideren y ante el juez que corresponda (CSJN 24/02/09, “Halabi”, considerando 11).- 4.- AMPLIA DIFUSIÓN: -Dése amplia publicidad y difusión a esta resolución a través de una emisora de radio local, televisión, publicación en el sitio web del Poder Judicial (Ac. 4/2018), todo en los términos del art. 15 de la Ley B 2779 -con especial mención del alcance, efectos y límites de acción y el de la lesiones/daños individuales que pudieren existir-. - Hágase saber al Municipio que deberá cargar el formulario y escrito de demanda en los términos exigidos por Ac. 13/2017 -Registro de Juicios Colectivos; sitio web del Poder Judicial-. Todo lo que así resuelvo. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE -la confección de las cédulas aquí ordenadas quedarán a cargo de los letrados patrocinantes de la actora." (Fdo. Andrea V. de la Iglesia. Jueza Subrogante).- Ciudad de General Roca, 1 de Noviembre del año 2021.-