Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaX-4CI-97-AL2022
Nro. 1ra. InstanciaX-4CI-97-AL2022
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaVILLAR GLADYS MARCELA Y OTROS C/ MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO COLECTIVO(c)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónNO PRESENTA DESCARGO (CONTESTACION DE DEMANDA) - SE FIJA AUDIENCIA OBLIGATORIA DE CONCILIACIÓN
Fecha Proveído18/04/2022
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº1 - Cipolletti

Texto del Proveido

Texto del Proveido

Expte. Nº X-4CI-97-AL2022
Cipolletti, 18 de abril de 2022
I.- En atención al estado de autos, no habiendo comparecido la parte demandada pese a encontrarse debidamente notificada, téngase por no efectuado el descargo previsto como contestación de demandada en el art. 14 de la Ley 2.779.
II.- Convócase a las partes a la AUDIENCIA OBLIGATORIA DE CONCILIACIÓN que se fija para el día 29 de ABRIL de 2022, a la hora 10:00, en la sede de este juzgado, a la cual deberán comparecer por la parte actora la Sras. Gladys Marcela VILLAR y Angela HERMOSILLAS y hasta dos (2) integrantes más de la comunidad educativa de la Escuela Primaria Nro. 109 de la ciudad de Cipolletti que hubieren adherido al presentación inicial que hicieran las nombradas; por la parte accionada un (1) representante del Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro y la Fiscalía de Estado de la provincia; y la Sra. Defensora de Menores e Incapaces interviniente, bajo apercibimiento de ley (art. 16 Ley 2.779).
Encomiéndase a la Sras. VILLAR y HERMOSILLAS la notificación a los integrantes de la comunidad educativa. Y hágase saber a las mismas que a los fines del presente trámite podrán valerse de patrocinio letrado particular o, en su caso, requerir la asistencia técnica de los Defensores Oficiales que integran el Ministerio Público de la Defensa.
Líbrense por Secretaría las respectivas notificaciones.
Dese vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.

Diego De Vergilio
Juez