Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaS-2RO-31-C2019
Nro. 1ra. InstanciaS-2RO-31-C5-19
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaVECINOS DE LA CALLE CIEGA N° 10 DE ALLEN C/ YPF S.A. y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO(c) (Anterior S-2RO-23-C5-18)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónDEFENSORA MANIFIESTA - YPF MANIFIESTA - PERITO MEDICO CONTESTA PEDIDO DE EXPLICACIONES
Fecha Proveído19/04/2022
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº5 - General Roca

Texto del Proveido

Texto del Proveido

General Roca, 19 de abril de 2022
Proveyendo el escrito presentado por la Dra EVANGELISTA, MARIA CECILIA el día 31/03/2022 08:16:18:
Téngase presente lo manifestado por los amparistas y hágase saber.

Proveyendo el escrito presentado por CATALDI, ALEJANDRO DAVID el día 05/04/2022 08:27:53:

Atento las constancias de autos, no contando con peritos oficiales inscriptos para la realización de la pericia y habiéndose agotado las posibilidades en búsqueda de una institución, y ante la propuesta de que la misma sea realizada por la Universidad de Río Negro, a quien se le requirió informe si contaba con los recursos necesarios para llevar adelante la pericia y emita el presupuesto al tal efecto; considero que no corresponde a esta altura del trámite -ante la necesidad de llevar a cabo la tarea encomendada en razón de los derechos en juego- que el tribunal determine el valor de la tarea.
Ello en virtud de tratarse de una prestación solicitada a un tercero ajeno al ámbito judicial, una institución independiente ( UNIVERSIDAD DE RIO NEGRO), entidad en la cual intervienen profesionales que no se desempeñaran en forma individual y no resultan peritos inscriptos como auxiliares de la justicia;  consecuentemente no se encuentra contemplada su tarea en la ley de aranceles respectiva.
Entiendo que es una institución de reconocida solvencia académica a quien se le encomienda un servicio específico, y cuyo costo corresponde a la esfera privada del mismo.
Avanzadas las actuaciones tendientes a la realización de la pericia y luego de la audiencia celebrada con las partes y la universidad , donde se conversó sobre el desarrollo de la tarea encomendada, considero que las precisiones ahora solicitadas exceden y demoran innecesariamente la concreción del peritaje.
Entiendo que los "servicios de terceros" y tareas que realicen los mismos, como asimismo los antecedentes de idoneidad, quedan en la órbita de selección de Universidad, dado que son los responsables de la tarea final.-
El Plan de trabajo y cronograma de tareas con imputación de recursos que corresponda a cada una, forma de preservar , almacenar y transportar las muestras, considero que también queda bajo la responsabilidad de la Universidad, siendo su obligación dar respuesta a los puntos de pericia solicitados y actuar con idoneidad. Ello, sin perjuicio de que luego de la presentación del informe y para el caso que el mismo no lo indique, se le puedan requerir aclaraciones respecto a cómo arribó a tales conclusiones y los procedimientos realizados.
Al resto de la información requerida puntos 5 a 13, siendo inherentes al desarrollo de la labor pericial y ajeno a cuestiones referidas a los gastos, encuentro que no resulta necesario que se expida la Universidad Nacional de Río Negro
Si considero procedente requerirle a la Universidad informe:
1) Si ella realizará los analisis, y en caso que no sea de la UNRN el laboratorio que realizará los análisis de las muestras ( de agua; suelo y emisiones) indicar cuál sería el laboratorio encargado del analisis con adjunción de antecedentes.-
Asimismo indicarle que deberá tomar todos los recaudos necesarios a presevación, conservación y cadena de custodia de las muestras y extraer " contra muestras" y para su entrega a las partes al momento de realizar el muestreo.-
En consecuencia, no habiendo una impugnación fundada que indique que el presupuesto resulta excesivo, ni habiéndose realizado una mejor propuesta a tal efecto, considero prudente, aprobar el mismo.
Firme el presente, Notifíquese a la Universidad de Río Negro, a fin de notificarle lo aquí resuelto y a fin de que informe el monto de anticipo necesario a los fines de comenzar con la tarea.

Proveyendo el escrito presentado por el perito HAMDAN, ISMAEL el día 05/04/2022 12:03:25: Téngase por contestado el pedido de explicaciones solicitado por la parte actora. Hágase saber .

VERÓNICA I. HERNANDEZ
JUEZ SUBROGANTE



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