Poder Judicial de Río Negro
Datos del Expediente
Datos del Expediente
Nro. Receptoría | X-4CI-97-AL2022 |
Nro. 1ra. Instancia | X-4CI-97-AL2022 |
Nro. 2da. Instancia | Sin Datos |
Nro. 3ra. Instancia | Sin Datos |
Carátula | VILLAR GLADYS MARCELA Y OTROS C/ MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO COLECTIVO(c)
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Tipo de Proceso | AMPARO COLECTIVO(c) |
Movimiento
Movimiento
Descricpión | DEFENSORA DE MENORES MANIFIESTA IMPOSIBILIDAD DE ASISTIR A LA AUDIENCIA - TENGASE PRESENTE ACTA AUDIENCIA (ART. 16 LEY 2719) - MEDIDA CAUTELAR
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Fecha Proveído | 29/04/2022 |
Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº1 - Cipolletti |
Texto del Proveido
Texto del Proveido
EXP:X-4CI-97-AL2022
Cipolletti, 29 de abril de 2022.d.c
A la presentación de la Dra.Rosende (MEED/28/04/2022/14:00):
Téngase presente la imposibilidad manifestada por la Sra. Defensora de Menores de asistir a la audiencia fijada en el día de la fecha.
Dra. Ana V. Ganuza
Secretaria Subrogante AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN (ART. 16 LEY 2779) - SE DECRETA MEDIDA
En la ciudad de Cipolletti, el día 29 de abril de 2022, a la hora 10:00 horas, comparecen a la audiencia fijada en autos caratulados VILLAR GLADYS MARCELA Y OTROS C/ MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO S/ AMPARO COLECTIVO(c)" (Expte. N° X-4CI-97-AL2022), las siguientes personas: a) POR LA PARTE ACTORA: GLADYS MARCELA VILLAR (DNI.25.679.259); ÁNGELA MARIELA HERMOSILLLA (DNI.24.331.652); ANGIE YANINA LAZCANO (DNI.31.777.573) y CÉSAR ARMIN ARRIAGADA ACUÑA (DNI. 93.679.517), junto con su letrado patrocinante, Dr. MARIANO MARTÍN PEDRERO; b) POR LA PARTE DEMANDADA: En representación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DERECHOS HUMANOS DE RÍO NEGRO (FISCALÍA DE ESTADO), el Dr. RAMIRO MANUEL MENDÍA y SILVINA CLOTILDE PELTZER (DNI. 22.184.696), del Consejo Escolar; c) POR LA DEFENSORÍA DE MENORES: nadie concurre, dejándose constancia que en el día de la fecha la Dra. Rosende presentó escrito manifestando su imposibilidad de acudir. Abierto el acto se informa a los presentes sobre las finalidades de la audiencia, instando el Tribunal alternativas que sirvan para alcanzar una solución conciliatoria. Siguiendo a ello un diálogo abierto sobre la problemática del caso, en el que participan todos los presentes. En ese marco, y a instancia de las manifestaciones de los amparistas que concurren en representación del grupo de afectados y de su letrado, Dr. Pedrero, tomo mayor conocimiento de la situación actual en que se encontraría el establecimiento escolar, tanto en lo relativo al estado de sus instalaciones -vgr. infraestructura edilicia general, aulas y otros espacios en desuso por deterioro, techos también deteriorados y con evidente riesgo de caerse, problemas con el cerramiento perimetral, mal funcionamiento de instalaciones sanitarias y de gas; baños insuficientes para el número de alumnos, entre otros-, como así en lo que respecta al dictado de clases, que al no contar con disponibilidad de aulas habilitadas para la totalidad de los alumnos y alumnas del establecimiento se estaría realizando -forzosamente- de modo discontinuo, rotando a los estudiantes por grupos (método por "burbujas" como rigió durante la pandemia). Tras ello, RESUELVO: 1.- Como medida cautelar, ordenar al PODER EJECUTIVO-MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO, que dentro un plazo que no podrá exceder los DOS (2) días y por intermedio de quién o quiénes comisione a tal efecto, se constituya in situ en la Escuela de Nivel Inicial y Primario N° 109 "General Fernández Oro" de la ciudad de Cipolletti, inspeccione sus instalaciones y presente en autos -dentro de igual plazo- un informe detallado e ilustrado con fotografías referido a su actual condición de infraestructura edilicia y funcionamiento; debiendo además, en forma inmediata, tomar las medidas que requiera la situación (vgr. reparaciones urgentes, clausura de espacios, etc), a fin de garantizar la seguridad y proteger de manera efectiva la salud e integridad física de quienes acuden a dicho establecimiento; como así también aquellas necesarias para garantizar en lo sucesivo la jornada escolar normal (conforme al calendario escolar completo del presente ciclo 2022, en cantidad de días y horas de clases) para la totalidad de alumnos y alumnas de la escuela, en todos sus niveles y turnos; 2.- Dejar establecido que una vez presentado el informe (inspección) previamente ordenado, se conferirá traslado a los amparistas y se les otorgará un plazo para que lo contesten y, en caso de estimarlo necesario, ofrezcan pruebas. No siendo para más, previa lectura y ratificación, se da por concluida la audiencia a la hora 10:55, quedando las partes y sus letrados notificados de todo lo decidido. Conste.-
Diego De Vergilio
Juez