Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaS-2RO-46-C2022
Nro. 1ra. InstanciaS-2RO-46-C3-22
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaMUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA y OTROS C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO(c) (ALTA BARDA - PLANTA DE TRATAMIENTO)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónNO A LA INTIMACION / FIJA FECHA DE AUDIENCIA LEY B 2779
Fecha Proveído12/05/2022
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº3 - General Roca

Texto del Proveido

Texto del Proveido

Expte:MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA y OTROS C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO(c) (ALTA BARDA - PLANTA DE TRATAMIENTO) Nro: S-2RO-46-C3-22

General Roca, 12 de mayo de 2022.-/LG
MEED del 11/05/22 -Urquiaga (apoderado de la actora)-: Téngase presente lo manifestado y el informe acompañado.
A la intimación solicitada no ha lugar por el momento, debiendo estarse a lo que a continuación se provee.
Atento al estado de autos, corresponde fijar audiencia en los términos de la Ley B 2779 para el día 17 de mayo de 2022 a las 11:00 horas. Se hace saber a las partes que el número de ID para acceder a la reunión Zoom es: 899 2956 8699 y que Código de acceso es: JUZciv3
Para su realización corresponde establecer una serie de reglas que regularán tanto la concurrencia como el desarrollo de la misma, a la que deberán ajustarse los participantes:-
1.-Fin/ propósito de la audiencia:-
a.- Obtener precisiones sobre la situación fáctica actual y en lo que hace a todos los sectores objeto del presente amparo y los sectores en los que se denuncian desbordes de líquidos cloacales.
2.-Tramite:
a.- Los participantes y este organismo deberán contar con la documentación pertinente con anterioridad a la fecha de celebración de la audiencia convocada con el propósito de que hagan una breve exposición oral de los elementos de mayor relevancia sobre los que se asientan los escritos, planos, informes presentados y propuestas conciliatorias/superadoras de la conflictiva.-
Los representantes a cargo de las respectivas exposiciones deberán contar con la información necesaria para responder en forma concisa, clara sobre las explicaciones, aclaraciones y/o ampliaciones que se requieran en el acto.-
Hágase saber que podrán ingresar a la audiencia zoom con los asesores técnicos y/o especialistas que consideren idóneos a los fines de ilustrar a esta juzgadora sobre la conflictiva actual y cuestiones técnicas a ponderar, sus circunstancias, interferencias concretas, medidas de seguridad. También podrán compartir pantalla a los fines de dar sus explicaciones.
b.- tendré a cargo el desarrollo de la audiencia,
c.- A su vez a los fines de posibilitar la celebración de la audiencia fijada deberán manifestar mediante escrito y en la MEED:
1.- si presta conformidad para la celebración bajo tal modalidad o en su caso invocar su negativa de manera fundada -para luego ser resuelto-;
2.- si cuenta con una buena conexión a internet y si tiene incorporada la aplicación "Zoom" a una PC con micrófono y cámara o Smartphone o Tablet o Notebook.
Hágase saber que al inicio será requerido por el chat de la aplicación la identificación de quienes participen a los fines de habilitar su ingreso, debiendo hacerlo con su nombre y apellido -y no con un número de teléfono o modelo del dispositivo-
d.- La audiencia comenzará con la presentación de la parte actora, quien podrá hacer una exposición oral de hasta diez minutos respecto de la situación actual de los sectores objeto de este amparo.
Luego será concedida la palabra a la parte demandada, quien deberá exponer en forma ordenada, concreta, clara, precisa, sucinta y circunstanciada sobre la situación fáctica actual y en lo que hace a todos los sectores objeto del presente amparo, obras en ejecución en su caso, como así también sobre la existencia de derrames y en su caso extensión de los mismos, medidas de mitigación, zonas de riesgo y todo con el fin de ilustrar sobre la conflictiva actual y cuestiones técnicas a ponderar .-
Notifíquese por cédula a la Municipalidad y a las demandadas con habilitación de días y horas inhábiles, haciéndoles saber que quedarán notificados el día de recepción de la cédula/oficio en su domicilio electrónico. Hágase saber que en los términos del Convenio suscripto en fecha 31/07/20 por el Poder Judicial, Poder Ejecutivo y Fiscalía de Estado, Resolución 243/2020 STJ, las demandadas quedarán notificadas en el domicilio electrónico de la Fiscalia de Estado. Cumplase por Secretaría.-
Dése vista al Ministerio Público Fiscal.-


Andrea V. de la Iglesia
Jueza