Poder Judicial de Río Negro
Datos del Expediente
Datos del Expediente
Nro. Receptoría | S-2RO-46-C2022 |
Nro. 1ra. Instancia | S-2RO-46-C3-22 |
Nro. 2da. Instancia | Sin Datos |
Nro. 3ra. Instancia | Sin Datos |
Carátula | MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA y OTROS C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO(c) (ALTA BARDA - PLANTA DE TRATAMIENTO)
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Tipo de Proceso | AMPARO COLECTIVO(c) |
Movimiento
Movimiento
Descricpión | AUDIENCIA ART. 16 LEY B 2779 DR. NELLI -ESTÉSE A ACTA Y DESE VISTA AL MIN PUBL FISCAL-
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Fecha Proveído | 23/05/2022 |
Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº3 - General Roca |
Texto del Proveido
Texto del Proveido
Autos: "MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA y OTROS C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO(c) (ALTA BARDA - PLANTA DE TRATAMIENTO)" (Expte. Nro. S-2RO-46-C3-22)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo las 10:00 horas del día 20 de mayo de 2022 a la audiencia vía Zoom fijada para el día de la fecha en los términos del art. 16 de la ley B 2779 -planta de tratamiento de líquidos cloacales ubicada en el Barrio Alta Barda de esta ciudad y que afecta el sector comprendido por los Barrios J. J. Gomez, Julio Corral, Colonia 17 de Octubre, Carlos Soria, como tambien al Establecimiento Educativo ESRN 111-, comparecen ante S.S.,
-por la parte actora Municipalidad de General Roca, el Dr. Juan Pablo Rosales -como gestor- y Matías Lago por la Dirección de Ambiente y Desarrollo;
-por la parte demandada provincia de Río Negro, AGUAS RIONEGRINAS S.A (ARSA) y Departamento Provincial de Aguas: la Dra. Aguirre; Gustavo Suarez -gerente de explotación de ARSA- , Matías Muñoz -Asesor legal de ARSA-, Juan Martín Elicabe -subgerente de Plantas de ARSA-, Esteban Gentile -subgerente de coordinación de servicios de ARSA-.-
-por el Ministerio Público Fiscal: dejo constancia de que el Dr. Nelli dio aviso telefónico manifestando que no podrá conectarse por superposición de audiencias.
Abierto el acto expusieron sobre la conflictiva de este amparo, quedando registrado por medio audiovisual.-
Considerando la complejidad de este asunto, encuentro conveniente abrirlo a prueba por el término de 30 días, admitiendo la prueba ofrecida y difiriendo únicamente las testimoniales e inspección ocular para su oportunidad y de corresponder.-
I.- Proveyendo la prueba ofrecida por el Municipio:
a) Documental: téngase presente.
b) Instrumental: Se desestima por no haber mediado desconocimiento por parte de la demanda de la documental acompañada por la actora.
c) Documental en poder de la demandada: intimese a la misma a acompañar todas las actuaciones administrativas correspondientes a los relevamiento, controles análisis y resultado de auditoría respecto de la planta de tratamiento de líquidos cloacales del Barrio Alta Barda de esta ciudad bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 388 del CPC y C- Not.-
Respecto de la intimación a acompañar listado de laboratorios que intervinieron en listado de muestreo, informes y resultados se desestima por innecesaria.
d) Pericial medioambiental: se designa perito al ingeniero DELORD ALBERTO JULIO, con domicilio en calle 9 DE JULIO Nº 541 Pº 1 Dº OF.4 (General Roca - Rio Negro) quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días bajo apercibimiento de remoción. Not.
II.- Proveyendo la prueba ofrecida por la demandada:
a) Documental: téngase presente.
b) Informativa: 1) no habiendo mediado desconocimiento de la documental acompañada se desestima la informativa subsidiaria ofrecida por innecesaria.
2) Respecto de la informativa a Comisarías y puestos de control policial ofrecida: dése un plazo de 5 dias a la demandada para que individualice los organismos policiales destinatarios de dicho pedido de informes:Not.-
d) Pericial medioambiental: estése a la prueba proveída respecto de la actora.
En lo tocante con la pericial ofrecida por los litigantes: intímese a la actora y la demandada para que dentro del quinto día procedan al depósito de la suma de $ 8710,50.- (30 % de CINCO JUS-Valor del JUS al día de la fecha: $ 5807,00.-) en concepto de depósito previo establecidos por los arts. 15, 16 y 19 de la Ley 5069, haciéndole saber a las oferentes que deberán acreditar en autos el depósito de la suma dada en garantía previo al inicio de las tareas periciales.. Asimismo, quedan notificados de lo dispuesto precedentemente en este acto.
No siendo para más se da por finalizado el acto, quedando registrada por medio audiovisual y habiendo compartido pantalla para su lectura y ratificación. Se deja constancia que la presente audiencia se celebró en fecha 20/05/22 pero por un inconveniente técnico la presente acta se firma digitalmente por la suscripta en fecha 23/05/22.
Andrea V. de la Iglesia
Jueza Expte:MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA y OTROS C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO(c) (ALTA BARDA - PLANTA DE TRATAMIENTO)
Nro: S-2RO-46-C3-22
General Roca, 23 de mayo de 2022.-rb.
Proveyendo el escrito presentado por el Dr. Andrés Nelli (Agente Fiscal en turno) en la MEED en el día fecha: estése al acta que antecede y dése vista.-
Andrea V. de la Iglesia
Jueza