Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaQ-3BA-5-C2014
Nro. 1ra. InstanciaQ-3BA-5-C2014
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaMINDLIN, DAMIAN MIGUEL C/ DOMINICK, ALBERTO Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO

Movimiento

Movimiento

DescricpiónResolución interlocutoria
Fecha Proveído14/10/2015
OrganismoJuzgado Civil,Comercial y Mineria Nº3 - Secretaría Nº1 - S.C. de Bariloche

Texto del Proveido

Texto del Proveido

IIIª Circunscripción Judicial de Río Negro.
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería Nro. 3
Tomo:
Resolución:
Folio:
M. Alejandra Marcolini Rodríguez
Secretaria

Bariloche, 13 de Octubre de 2015.-
AUTOS Y VISTOS:
Los autos caratulados "MINDLIN, DAMIAN MIGUEL C/ DOMINICK, ALBERTO Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO" (Expte. N° Q-3BA-5-C2014) ...
I) A fs. 333/334 el Sr. Dominick planteó revocatoria contra el derecho de fecha 27/04/15 que hiciera lugar a la intimación dispuesta a tenor del art. 120 CPCC; indicó al efecto que el decreto que la dispuso ordenó correctamente su notificación; que dicho auto fue consentido; que sin perjuicio de ello el actor manifestó que se debió aplicar el art. 133 a falta de constitución de domicilio; que se lo tuvo como parte pero no se lo intimó a presentarse con patrocinio letrado ni constituir domicilio; que estamos ante un procedimiento informal con lo cual debe observarse a la luz de la constitucional informalidad a fin de no lesionar derechos constitucionales; que de haber existido intimación a presentarse con patrocinio y constituir domicilio hubiera permitido a su parte entender la situación procesal; que el actor pudo cumplir con la confección de la cédula y no luego de pasado tanto tiempo dejar sin efecto el auto que ordenara su notificación; que aplicar el apercibimiento de conformidad a los arts. 120 y 133 CP
A fs. 336/338 el actor contestó solicitando el rechazo del recurso, indicando que el recurrente sabe que la intimación y el apercibimiento fueron correctos y ajustados al Código Procesal; que con su escrito reconoce la ley procesal pero que aplicarla sería riguroso; que el Sr Dominick no constituyó domicilio y la sanción es la prevista en los arts. 41 y 133 por ello se notificó por nota; que la notificación ordenada en el decreto del 6/03/15 lo fue por lo previsto en el art. 135 inc. 6 CPCC por tratarse de una resolución dicatada como consecuencia de un acto procesal realizado antes o después de la oportunidad prevista por la ley.-
II) Por las siguientes razones corresponde receptar la revocatoria planteada y en consecuencia dejar sin efecto el apercibimiento dispuesto de desglose de la presentación oportunamente acompañada, tener presente las copias acompañadas con el escrito en despacho y disponer su traslado al actor por el término de ley:
A) Porque liminarmente cabe destacar que si bien el procedimiento del amparo en Río Negro tiene cierta informalidad no puede soslayarse que de todas maneras no puede obviarse el cumplimiento de las normas procesales.-
A ello se suma que si lo que se pretende es proteger la defensa en juicio de las partes la propia informalidad impide su ejercicio ya que al no ser obligatoria la asistencia letrada sucede que en algunos casos no sólo no se constituya un domicilio dentro del radio del Juzgado sino que la parte no cuenta con alguien que le realice la procuración y mucho menos si no comparece al Juzgado puede llegar a no enterarse de notificaciones que se realizan "ministerio legis"; pudiendo llegar a desconocer las partes siquiera que días son de nota.-
B) Porque más allá de lo precedentemente referido para lo que aquí corresponde resolver deben tenerse en cuenta las siguientes circunstancias: 1) la notificación a los fines de la intimación prevista por el art. 120 CPCC fue dispuesta mediante cédula por los motivos que el propio actor reconoce, es decir porque se dictó un decreto como consecuencia de un acto procesal realizado antes de la oportunidad que señala la ley para su cumplimiento y ello que que al presentarse el Sr. Dominick se omitió intimarlo a acompañar la copia de traslado; 2) el decreto que dispuso la notificación mediante cédula fue consentido por el actor ya que en el plazo previsto por la ley no lo recurrió; 3) en virtud de ello la efectivización del apercibimiento dispuesto ante la falta de cumplimiento de la intimación debió ser supeditada a la notificación dispuesta y consentida y por un error involuntario se proveyó en consecuencia; 4) por lo demás la parte demandada no fue intimada a constituir domicilio, lo cual hubiese hecho si se p
C) Porque sin perjuicio de lo anterior cabe destacar que la normativa y los plazos fijados por la ley deben ser cumplidos por todas las partes, más allá de la informalidad del proceso aludida, pero tampoco puede pretender el actor que se exija al demandado cumplir con aquélla cuando su parte contó con la posibilidad de recurrir el decreto que dispuso la notificación por cédula y no lo hizo.-
III) Así lo RESUELVO.- Notifíquese, regístrese y protocolícese.-

Santiago V. Moran
Juez