Detalle del Edicto
Nº Edicto1203
Tipo EdictoAmparo Colectivo
CarátulaMUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ ARSA S/ AMPARO COLECTIVO(c)
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº3 - General Roca
Fecha de publicación en la Web Judicial26/10/2018
Fecha de publicación en el Boletín Oficial22/11/2018
Nº Boletin5724
Cantidad de días de publicación en el B.O.1
Texto

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº TRES, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, sito en la calle San Luis Nº 853 de esta Ciudad a cargo de la Dra. Andrea V. De la Iglesia, Secretaría Única a cargo de la Dra. Anahí Muñoz, en los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ ARSA S( AMPARO COLECTIVO (c)” (Expte. Nº S-2RO-25-C3-18), se ordenó publicar edictos por el término de un (1) día en el Diario Río Negro a los fines de poner en conocimiento que el Municipio de General Roca ha interpuesto amparo colectivo Ley B 2779 en representación de los vecinos de la ciudad por la contaminación ambiental y el perjuicio a la salubridad pública que produce la descarga constante de líquidos cloacales sin tratamiento previo en el barrio Alta Barda de la localidad de General Roca. Al respecto deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la resolución judicial de fecha 08/10/2018: (...)corresponde tener por presentada a la Municipalidad de General Roca en el carácter de parte -como legitimada activa y en representación grupo afectado por el derrame de líquidos cloacales en los puntos de esta ciudad referenciados en el apartado anterior-, con domicilio real denunciado, constituido el procesal y electrónico (arts. 41 de la Constitución Nacional, art. 8, 9 de la Ley B 2779).-(...) Por último debo contemplar que el art. 11 de la Ley B 2779 exige que a través del dictado de esta resolución quien suscribe delimite la composición del grupo de personas, comunidad o categoría representada en esta acción –por el Municipio en el supuesto-, con precisión de las personas a quienes se extenderán los efectos de la sentencia que corresponda dictar.- A tales fines y si bien ha sido anticipado al haberse receptado en forma favorable la titularidad de esta acción por parte de la Municipalidad de General Roca, corresponde determinar que esta acción colectiva comprende al grupo de personas físicas y/o jurídicas afectadas por el derrame de líquidos cloacales sin tratamiento previo y cuyo origen responda a las deficiencias: -de la estación elevadora de líquidos cloacales ubicada en calles Godoy Díaz y Los Claveles, -de la instalación del BYPASS ubicado en la intersección de calles Godoy Díaz y Las Petunias, todo con referencia a Barrio Alta Barda de esa ciudad y en lo que hace a la conculcación de derechos y garantías constitucionales sobre el bien colectivo indivisible -medio ambiente-.- Hágase saber que a tal grupo le serán extendidos los efectos de la sentencia que corresponda dictar en estas actuaciones.- Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo no podrán interponerse acciones con idéntico objeto al de este proceso y por los restantes legitimados (art. 8 de la Ley B 2779).- Para el supuesto de existir lesiones y/o daños individuales, deberán los interesados promover por separado la acción que consideren y ante el juez que corresponda (CSJN 24/02/09, “Halabi”, considerando 11).-” Ciudad de General Roca, 26 de Octubre de 2018.-