Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaH-1SAO5-C2016
Nro. 1ra. Instancia0283/2016
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaGEMIGNANI MARIA LILIANA Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S/ AMPARO COLECTIVO(c)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónPROVIDENCIA CEDULA LIBRADA. CONTESTA DEMANDA
Fecha Proveído08/11/2016
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia Nº 9 - San Antonio Oeste

Texto del Proveido

Texto del Proveido

EXPTE.: 0283/2016
AUTOS: "GEMIGNANI MARIA LILIANA Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S/ AMPARO (cc)"

San Antonio Oeste, de noviembre de 2016.-
Proveyendo a fs. 117, cédula librada.-
Proveyendo a fs. 118/119, agréguese cédula diligenciada y notificada. En consecuencia, téngase por presentada, parte en el carácter invocado, por constituido domicilio y denunciado el real. Por contestada la demanda en tiempo y forma (fs. 45/115). Agréguese la documentación acompañada.-
Por ofrecida la prueba, téngase presente.-
Por opuestas excepciones. Ténganse presente las personas autorizadas.-
Sin perjuicio del acotado marco de la vía procesal del Amparo Ambiental Ley B 2779 y a los fines del debido ejercicio del derecho de defensa de las partes consagrado en la Constitución Nacional, córrase traslado a la actora por el término de ley. Notifíquese por secretaría con habilitación de días y horas.-
No obstante a lo resuelto supra, a los fines previstos por el Art. 16 de la Ley B 2779, fíjase audiencia de conciliación para el día viernes 18 de noviembre a las 10:30 hs. Notifíquese por secretaría.-

K. Vanessa Kozaczuk
Jueza