Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaZ-2RO-364-AM2015
Nro. 1ra. InstanciaZ-2RO-364-AM3-15
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaMUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ AMPARO COLECTIVO(c) (JUJUY Y C21, LEY B 2779, ARSA, PROVINCIA DE RIO NEGRO, DPA)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónAPELACION DEMANDADAS -ARSA, PROVINCIA, DPA-
Fecha Proveído27/12/2016
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº3 - General Roca

Texto del Proveido

Texto del Proveido

Expte:MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ AMPARO COLECTIVO (LEY B 2779, ARSA, PROVINCIA DE RIO NEGRO, DPA) Nro: Z-2RO-364-AM3-15

General Roca, 27 de diciembre de 2016.s-
Agréguese el poder acompañado y téngase por presentado por Aguas Rionegrinas, Departamento Provincial de Aguas y Provincia de Río Negro -Fiscalía de Estado-.-
Por interpuesto a fs. 1209 en tiempo y forma recurso de apelación contra la sentencia dictada a fs. 1190/1198 ; concédase el mismo en relación y con efecto devolutivo atendiendo a la naturaleza de los derechos en juego en este proceso -por encontrarse comprometido el orden público y la salubridad pública- (cf.art. 1° de la Ley 2.921; art. 250 inc. 1º del C.P.C.C.). Hágase saber al recurrente.-
Considerando que la Ley 2921 no prevé el plazo con el que cuenta el recurrente para fundar su recurso, por aplicación analógica de los art. 246 C.P.C.C., hágase saber que deberá presentar el respectivo memorial dentro de los cinco días de notificado por Ministerio de la Ley el presente auto.-
Asimismo, y por igual plazo, intimase al recurrente para que presente en autos copia de la sentencia dictada en autos a fs. 1019/1040, la de fs. 1177/1183, la sentencia de fs. 1190/1198, bajo apercibimiento de declararse desierto su recurso, y a los fines de formar el incidente previsto por el art. 250 C.P.C.C..-
Oportunamente y de corresponder, remítanse los autos principales al Superior Tribunal de Justicia, quedando el incidente mencionado en este Juzgado a los fines de proveer lo que por derecho corresponda (arg. 250 inc. 2, segunda parte del C.P.C.C.).-
Hágase saber al recurrente que deberá constituir domicilio procesal en la ciudad de Viedma.
Hágase saber que la concesión del recurso de apelación ha sido resuelto en forma favorable pese a que el art. 20 indica que únicamente procede contra sentencia denegatoria en lo que aquí interesa, en el entendimiento de que resultan aplicables las disposiciones contenidas por el art. 2 y 8 inc. h) del Pacto de San José de Costa Rica (derecho a recurrir el fallo ante Juez o Tribunal Superior). LO QUE ASÍ RESUELVO.





Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza