Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaOS4-87-STJ2017
Nro. 1ra. InstanciaSin Datos
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. Instancia29001/17
CarátulaMUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ AMPARO COLECTIVO(c)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónSOL.INF.PREVIO...OF.
Fecha Proveído16/03/2017
OrganismoSecretaría Causas Originarias y Constitucional STJ Nº4

Texto del Proveido

Texto del Proveido

Expte. Nº 29001/17-STJ-
///MA, 16 de Marzo del año 2017.
Por presentado el Sr. Fiscal Municipal Dr. Luis Fernando Sabbatella, en representación de la Municipalidad de Viedma y por constituido domicilio legal.
Agréguese la documental acompaña.
Decrétase que la actora posee legitimación suficiente para impulsar la acción de amparo a que refiere el presente trámite, en razón de lo dispuesto por el Artículo 8º de la Ley B Nº 2779.
A la acción de prevención intentada (fs. 05/09 y vta):
De la misma, traslado a los demandados, quienes deberán responderla y ofrecer prueba que haga a su derecho de defensa dentro del término de tres (3) días hábiles (cfme. Artículo 14 Ley B Nº 2779), debiendo, asimismo y en oportunidad de su responde, constituir domicilio procesal dentro del radio de la ciudad de Viedma, (RN), bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Artículo 41 del CPCyC.
A los fines del Artículo 15 de la Ley B Nº 2779, se dispone publicitar la acción de prevención deducida por medio publicación edictal en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro y en el diario “Río Negro”, en ambos casos por tres (3) días, a cargo y a costa de la Municipalidad de Viedma, a quien se intima para que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, presente el edicto aquí ordenado, a los fines de su control, rúbrica y libramiento. Dicho edicto deberá cumplir con las pautas especificadas en el párrafo segundo de la precitada disposición legal.
Notifíquese por cédula a cada uno de los demandados de la acción de prevención deducida en su contra, con entrega de copias; previa denuncia del domicilio real respectivo (cfme. artículo 330 Inciso 2 del Código Procesal Civil y Comercial). Confección y diligenciamiento a cargo de la accionante.
Requiérase al Juzgado de Instrucción Nº 1 sito en esta ciudad la remisión de un juego de copias íntegro y autenticado de Expte. Nº 1-VI-377-95-MP-2015, caratulado “Foulkes, José Luis c. Castello, Bautista Esteban”, como así también de toda prueba documental anexa al mismo. Líbrese Oficio en los términos y alcances de los artículo 131 y 38 Inciso 2 del Código Procesal Civil y Comercial
Fdo.:SERGIO M. BAROTTO JUEZ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA