Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaSin Datos
Nro. 1ra. Instancia40233
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaMUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ PEGO S.A. S/ AMPARO COLECTIVO(c)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónVTO CUERPO: COMUNICAN ENCUENTRO ENTRE PARTES Y DEMAS INTERVINIENTES. INCLUSION DE BIOREMEDIACION COMO TEMA A TRATAR Y PLAN DE INFORMACION. MEDIDA DE NO INNOVAR TANQUES EN PREDIO.
Fecha Proveído15/06/2017
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº3 - General Roca

Texto del Proveido

Texto del Proveido

"MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA C/ PEGO S.A. S/ AMPARO (PEGO S.A.)" (Exp. 40233, )
General Roca, 15 de junio de 2017.
Proveyendo fs. 977/1001:-
I.- Considerando la complejidad de las medidas que deben ser coordinadas en autos, accédese a la suspensión solicitada y téngase presente para esto la fecha de reunión entre los representantes de la demadada Pego S.A., de la Provincia y del Municipio a llevarse a cabo el día 22 de junio del corriente. Hágase saber que deberá presentarse en autos un resumen de los puntos tratados y de sus conclusiones de manera clara y suscinta.-
Hágase saber la fecha de tal encuentro al Estado Nacional, quien se ha presentado en autos por apoderado.-
Sin perjuicio de ello y de lo dispuesto al Punto VIII de fs. 926 -"previo a dar comienzo a cualquier trabajo de remediación serán convocados a una audiencia a realizarse en la sede de este Juzgado"-, con la finalidad de que con su resultado sea arrimada en autos mayor información como el aprovechamiento de tiempos y esfuerzos, inclúyase como temas a abordar:
-la consideración/evaluación sobre posibilidad/factibilidad de implementar como primera opción los mecanismos para la biorremediación -en el lugar y/o fuera del lugar-, explicando en su caso, cuáles serían las razones que podrían desestimar la biorremediación como primera opción de remediación.-
-la consideración de un Plan de información adecuado a modo de canal de comunicación oficial para los vecinos del lugar: a modo de ejemplo, la habilitación de un espacio en sitio web oficial (tanto del Municipio como de organismos provinciales que permita su consulta continua, con información actualizada sobre las tareas a realizar, sus etapas, cronogramas, en qué consisten, sobre riesgos y/o previsiones que deben tener en cuenta el grupo colectivo de esta acción.-
II.- Téngase presente lo manifestado por la demandada Pego S.A. a fs. 979 en cuanto a que se encuentra trabajando en la solicitud de diferentes presupuestos para remediar la zona de esta acción.-
En cuanto a los tanques de combustible que se encuentran en el predio y la posibilidad de su venta, considerando que las etapas de ejecución de sentencia se encuentra en su estado preliminar, que tales tareas de remediación recaen sobre la demandada Pego S.A. y que no ha sido informado en autos sobre cobertura asegurativa en los términos del art. 22 de la Ley General del Ambiente, entiendo corresponde disponer en este estadio procesal de la causa la medida de no innovar/prohibición de contratar respecto de tales bienes -tanques-, debiendo en consecuencia abstenerse de realizar actos que impliquen modificar su situación fáctica y jurídica hasta tanto sea exteriorizada en esta causa un mayor compromiso a cumplir con lo enconmendado o en su caso, otorgando fianza suficiente (art. 231 del C.P.C.C., orden público comprometido, Ley General del Ambiente, art. 24 de la Ley B 2779).- Notifíquese.-
III.- Ténganse presente las diligencias arrimadas por el Municipio en torno a lo requerido en el punto V -denuncia penal-.-
IV.- Difiérase al resultado de la reunión aludida, la efectivización del apercibimiento de fs. 975.-

Andrea V. de la Iglesia
Jueza