Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaOS4-87-STJ2017
Nro. 1ra. InstanciaSin Datos
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. Instancia29001/17
CarátulaMUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ AMPARO COLECTIVO(c)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónSUSPENDE AUDIENCIA
Fecha Proveído06/12/2017
OrganismoSecretaría Causas Originarias y Constitucional STJ Nº4

Texto del Proveido

Texto del Proveido

Expte. Nº 29001/17-STJ-

/MA, 06 de Diciembre del año 2017.
Advirtiendo que respecto de las personas consignadas a fs. 316 se ha dado traslado de la acción intentada en autos a través del mecanismo determinado en el Artículo 343 del Código Procesal Civil y Comercial -por medio de edictos-; teniendo en cuenta que dicha norma indica que frente a la incomparecencia a juicio del así citado “...se nombrará defensor general para que lo represente...”; que de acuerdo al Artículo 14 de la Ley B Nº 2779 la parte requerida puede efectuar su descargo como contestación de demanda y con posibilidad de ofrecer prueba; y que aquella participaron obligatoria de la Defensa Pública no ha sido efectivizada a la fecha en relación a tales accionados, a los fines de resguardar el derecho constitucional a una debida defensa en juicio que a los mismos asiste y para evitar eventuales planteos de nulidades procesales, se dispone:

1.- Suspender la audiencia de conciliación y de reconocimiento del lugar dispuesta para el día de la fecha; y

2.- Remitir las actuaciones al/la Señor/a Defensor/a de Pobres y Ausentes en Turno, a los fines de que asuma la representación de los denunciados, conforme identificación que de ellos se efectúa a fs. 316, y cumpla con su cometido en los plazos, términos y alcances especificados en el Artículo 14 de la Ley B Nº 2779.
Notifíquese por Secretaría.
Fdo.:SERGIO M. BAROTTO JUEZ