Poder Judicial de Río Negro
Datos del Expediente
Datos del Expediente
Nro. Receptoría | OS4-87-STJ2017 |
Nro. 1ra. Instancia | Sin Datos |
Nro. 2da. Instancia | Sin Datos |
Nro. 3ra. Instancia | 29001/17 |
Carátula | MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ AMPARO COLECTIVO(c)
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Tipo de Proceso | AMPARO COLECTIVO(c) |
Movimiento
Movimiento
Descricpión | SUSPENDE AUDIENCIA
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Fecha Proveído | 06/12/2017 |
Organismo | Secretaría Causas Originarias y Constitucional STJ Nº4 |
Texto del Proveido
Texto del Proveido
Expte. Nº 29001/17-STJ-
/MA, 06 de Diciembre del año 2017.
Advirtiendo que respecto de las personas consignadas a fs. 316 se ha dado traslado de la acción intentada en autos a través del mecanismo determinado en el Artículo 343 del Código Procesal Civil y Comercial -por medio de edictos-; teniendo en cuenta que dicha norma indica que frente a la incomparecencia a juicio del así citado ...se nombrará defensor general para que lo represente...; que de acuerdo al Artículo 14 de la Ley B Nº 2779 la parte requerida puede efectuar su descargo como contestación de demanda y con posibilidad de ofrecer prueba; y que aquella participaron obligatoria de la Defensa Pública no ha sido efectivizada a la fecha en relación a tales accionados, a los fines de resguardar el derecho constitucional a una debida defensa en juicio que a los mismos asiste y para evitar eventuales planteos de nulidades procesales, se dispone:
1.- Suspender la audiencia de conciliación y de reconocimiento del lugar dispuesta para el día de la fecha; y
2.- Remitir las actuaciones al/la Señor/a Defensor/a de Pobres y Ausentes en Turno, a los fines de que asuma la representación de los denunciados, conforme identificación que de ellos se efectúa a fs. 316, y cumpla con su cometido en los plazos, términos y alcances especificados en el Artículo 14 de la Ley B Nº 2779.
Notifíquese por Secretaría.
Fdo.:SERGIO M. BAROTTO JUEZ