Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaSin Datos
Nro. 1ra. Instancia09744-10
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaASOCIACION CIVIL ARBOL DE PIE C/ BONE, RAFAEL Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO(c)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

Descricpiónaclaratoria
Fecha Proveído21/12/2017
OrganismoJuzgado Civil,Comercial y Mineria Nº5 - Secretaría Nº1 - S.C. de Bariloche

Texto del Proveido

Texto del Proveido

IIIª Circunscripción Judicial de Río Negro.
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería Nro. 5
Secretaría única
Tomo:
Resolución:
Folio:
Ivan Sosa Lukman, Secretario

San Carlos de Bariloche, 21 de diciembre de 2017.cb
VISTOS: Los autos "ASOCIACION CIVIL ARBOL DE PIE C/ BONE, RAFAEL Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO(c)" (expte. 09744-10).
Y CONSIDERANDO:
1º) Que solicita el Dr Rodrigo García Spitzer apoderado de la actora aclaratoria de la resolución de fs 378/388 en cuanto a la regulación de sus honorarios y plazo para el pago.
2º) Que de conformidad con las disposiciones de los arts. 36 inc 3 y 266 inc 2) CPCC corresponde hacer lugar al recurso intentado.
3º) Que en consecuencia aclárese que: a) la totalidad de los honorarios regulados en la sentencia deberán abonarse en diez días; y
b) Que los honorarios del Dr Rodrigo garcía Spitzer se fijan en la suma de $ 44.898.- al adicionarse el 40% por la procuración (art. 10 ley G2212).
Por lo que
RESUELVO: I) Aclarar los puntos VI), VII) y VIII) de la sentencia de fecha 7 de diciembre de 2017, en el sentido que los honorarios regulados deberán abonarse en término de diez días.- II) Aclarar el punto VI de la sentencia referida en el sentido que donde dice:"en la suma de $ 32.070.- de acuerdo a la importancia y resultado de los trabajos realizados que justifican aplicar 30 Jus (arts. 6 y 37 de la ley G2212).-", debe leerse: "en la suma de $ 32.070.- de acuerdo a la importancia y resultado de los trabajos realizados que justifican aplicar 30 Jus (arts. 6 y 37 de la ley G2212).-""en la suma de $ 44898.- de acuerdo a la importancia y resultado de los trabajos realizados que justifican aplicar 30 Jus a lo que se adiciona el 40% por la procuración (arts. 6,10 y 37 de la ley G2212).-": III) Dejar constancia en el protocolo respectivo, registrar y notificar lo resuelto.

Cristian Tau Anzoátegui
juez