Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaB-4CI-398-C2018
Nro. 1ra. InstanciaB-4CI-398-C2018
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaASOCIACION CIVIL CONSUMIDORES, USUARIOS Y CONTRIBUYENTES DE RIO NEGRO C/ VIA BARILOCHE S.A. S/ AMPARO COLECTIVO(c) (SUMARISIMO)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónAMPLIA DECRETO - FIJA PLAZO CITACION EDICTOS - NO HA LUGAR - PREVIO - TENGASE PRESENTE
Fecha Proveído22/08/2018
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº1 - Cipolletti

Texto del Proveido

Texto del Proveido

Cipolletti, 22 de Agosto de 2018. w. b.
Proveyendo fs. 75:
Asistiendo razón al presentante, y habiéndose omitido en su oportunidad, AMPLÍASE el decreto de fs. 57, dejándose constancia en la publicación de edictos allí ordenada, que el plazo para que los consumidores, usuarios y eventuales interesados comparezcan en autos en los términos allí establecidos, es de CINCO (5) DÍAS.
Respecto al diferimiento de la citación planteado, siendo que el objeto de la publicación radial y edictal es citar a los interesados para que comparezcan a intervenir en autos como parte, conforme los términos previstos por el art. 54 de la Ley 24.240, resultando de ello que dicho acto debe cumplirse con anterioridad a decretar la apertura a prueba, a lo solicitado no ha lugar.
A tenor de los mismos argumentos indicados supra, al pedido de fijación de audiencia preliminar, por el momento no ha lugar, debiendo la accionante previamente cumplir con lo dispuesto a fs. 74.
Proveyendo fs. 76:
Téngase presente la aclaración formulada respecto a la personería invocada por la Dra. MARÍA DE LOS ANGELES SILVA y en su mérito téngasela por presentada en carácter de patrocinante de la demandada.

Diego De Vergilio
Juez