Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaSin Datos
Nro. 1ra. Instancia40233
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaMUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ PEGO S.A. S/ AMPARO COLECTIVO(c)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónSE FORMA EL 8° CUERPO CORREO ELECTRÓNICO ENVIADO A LA UNIDAD FISCAL CORREO ELECTRÓNICO ENVIADO A LA UNIVERSIDAD SE LIBRAN 3 CÉDULAS
Fecha Proveído06/09/2018
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº3 - General Roca

Texto del Proveido

Texto del Proveido

Expte:MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ PEGO S.A. S/ AMPARO COLECTIVO(c)
Nro: 40233

NOTA: en la fecha se forma el 8° cuerpo de las presentes actuaciones, desde fs. 1402.
Secretaría, 06 de septiembre de 2018.-w


ANAHI MUÑOZ
Secretaria









General Roca, 06 DE SEPTIEMBRE de 2018.-

UNIDAD FISCAL TEMÁTICA N° 2
General Roca
S / D

Me dirijo a usted en los autos caratulados "MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ PEGO S.A. S/ AMPARO COLECTIVO(c)" (Expte. Nº ), en trámite por ante el Juzgado Civil TRES, a cargo de la Dra. Andrea de la Iglesia, Secretaría Unica a cargo de la Dra. Anahí Muñoz, sito en San Luis 853 de esta ciudad, a fin comunicar el siguiente decreto: "General Roca, 05 de septiembre de 2018. AM
Proveyendo a fs. 1412/1425 -PEGO S.A-: Agréguese la documentación que en copia simple ha sido acompaña y sin dejar de desconocer la falta de conocimiento tecnica de quien suscribe, lo traído por Pego S.A genera ciertas dudas en torno a la aplicación del plan de acción aprobado en autos de fs. 1200/1202 y la información requerida en audiencia celebrada en fecha 31/08/2018 -fs. 1411-, oportunidad en que se le ha otorgado un plazo para cumplir con las observaciones formuladas por CoCaPri -DPA-.
En consecuencia deberá la demandada -Pego S.A- en lo sucesivo ser más preciso y claro en la información que brinde en esta causa -detalle de tareas, cronogramas- y deberá avanzar indefectiblemente en la concreción y presentación de lo ordenado por sentencia definitiva de fecha 16/02/2017 y Plan de Acción de fs. 1200/1202 a los fines de posibilitar el seguimiento y control de las tomas de muestras y con lo recaudos y exigencias que el tipo de tareas requiere.
Dicho de otro modo, no resulta claro el certificado de habilitación del laboratorio ISO 17.025 o UNILAB con la documentación que ha traído. Se observa también que el programa de toma de muestras presentado por el DPA a fs. 1402 dice en el punto 2 3er párrafo que para efectuar la toma de muestra de los pozos de control no se deberá purgar los freatimetros y en el informe acompañado por PEGO S.A de fs. 1421 Punto 5 dice lo opuesto "en el caso de un freatimetro deberá considerarse el purgado del mismo"-cita textual-. Por otro, nada dice la presentación sobre el Plan de Contingencias que ha sido requerido por el DPA a fs. 1402 vta último párrafo y conforme art. 35 de la Resolución 886/15.
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente y siguiendo los lineamientos de la sentencia definitiva dictada en autos, córrase traslado de la presentación efectuada a fs. 1412/1425 -PEGO S.A- a las partes por el termino de DOS días -Estado Nacional, Provincia de Río Negro y Municipalidad de General Roca. Notifíquese por Secretaría mediante cédula con habilitación de dia y horas inhábiles con el archivo adjunto de lo presentado.
Asimismo comuníquese a la Universidad del Comahue -en su carácter de Auditora- mediante correo electrónico a remitirse por Secretaría y a la Unidad Fiscal.
Hágase saber que con el resultado de la sustanciación que ha sido ordenada precedentemente se evaluará la fecha propuesta para la toma de muestras como así también la intervención que asumirá en dicho acto la Universidad, ya sea en el carácter de veedora o si procederá además a la toma de una contramuestra a los fines de ser analizado por el laboratorio de dicha institución.
Hágase saber a la demandada Pego S.A que en lo sucesivo deberá acompañar cinco copias de sus presentaciones a los fines de agregar una al expediente y poner las demás a disposición de las partes intervinientes

Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza"
Sin otro particular, saludo a Ud. atte.-




ANAHI MUÑOZ
Secretaria


General Roca, 06 de septiembre de 2018.-

UNIVERSIDAD DEL COMAHUE
-en su carácter de auditora-
drboccanera@gmail.com
S / D

Me dirijo a usted en los autos caratulados "MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ PEGO S.A. S/ AMPARO COLECTIVO(c)" (Expte. Nº ), en trámite por ante el Juzgado Civil TRES, a cargo de la Dra. Andrea de la Iglesia, Secretaría Unica a cargo de la Dra. Anahí Muñoz, sito en San Luis 853 de esta ciudad, a fin comunicar el siguiente decreto: "General Roca, 05 de septiembre de 2018. AM
Proveyendo a fs. 1412/1425 -PEGO S.A-: Agréguese la documentación que en copia simple ha sido acompaña y sin dejar de desconocer la falta de conocimiento tecnica de quien suscribe, lo traído por Pego S.A genera ciertas dudas en torno a la aplicación del plan de acción aprobado en autos de fs. 1200/1202 y la información requerida en audiencia celebrada en fecha 31/08/2018 -fs. 1411-, oportunidad en que se le ha otorgado un plazo para cumplir con las observaciones formuladas por CoCaPri -DPA-.
En consecuencia deberá la demandada -Pego S.A- en lo sucesivo ser más preciso y claro en la información que brinde en esta causa -detalle de tareas, cronogramas- y deberá avanzar indefectiblemente en la concreción y presentación de lo ordenado por sentencia definitiva de fecha 16/02/2017 y Plan de Acción de fs. 1200/1202 a los fines de posibilitar el seguimiento y control de las tomas de muestras y con lo recaudos y exigencias que el tipo de tareas requiere.
Dicho de otro modo, no resulta claro el certificado de habilitación del laboratorio ISO 17.025 o UNILAB con la documentación que ha traído. Se observa también que el programa de toma de muestras presentado por el DPA a fs. 1402 dice en el punto 2 3er párrafo que para efectuar la toma de muestra de los pozos de control no se deberá purgar los freatimetros y en el informe acompañado por PEGO S.A de fs. 1421 Punto 5 dice lo opuesto "en el caso de un freatimetro deberá considerarse el purgado del mismo"-cita textual-. Por otro, nada dice la presentación sobre el Plan de Contingencias que ha sido requerido por el DPA a fs. 1402 vta último párrafo y conforme art. 35 de la Resolución 886/15.
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente y siguiendo los lineamientos de la sentencia definitiva dictada en autos, córrase traslado de la presentación efectuada a fs. 1412/1425 -PEGO S.A- a las partes por el termino de DOS días -Estado Nacional, Provincia de Río Negro y Municipalidad de General Roca. Notifíquese por Secretaría mediante cédula con habilitación de dia y horas inhábiles con el archivo adjunto de lo presentado.
Asimismo comuníquese a la Universidad del Comahue -en su carácter de Auditora- mediante correo electrónico a remitirse por Secretaría y a la Unidad Fiscal.
Hágase saber que con el resultado de la sustanciación que ha sido ordenada precedentemente se evaluará la fecha propuesta para la toma de muestras como así también la intervención que asumirá en dicho acto la Universidad, ya sea en el carácter de veedora o si procederá además a la toma de una contramuestra a los fines de ser analizado por el laboratorio de dicha institución.
Hágase saber a la demandada Pego S.A que en lo sucesivo deberá acompañar cinco copias de sus presentaciones a los fines de agregar una al expediente y poner las demás a disposición de las partes intervinientes

Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza"
Sin otro particular, saludo a Ud. atte.-




ANAHI MUÑOZ
Secretaria

SE LIBRAN 3 CÉDULAS