Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaS-2RO-9-C2016
Nro. 1ra. InstanciaS-2RO-9-C5-16
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. InstanciaSin Datos
CarátulaFISCALIA DE CAMARA N°3 (G.R.) C/ DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS Y A.R.S.A. S/ AMPARO COLECTIVO(c) (EX BERROS JOSE LUIS)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónACTA AUDIENCIA CONCILIACION
Fecha Proveído07/09/2018
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº5 - General Roca

Texto del Proveido

Texto del Proveido

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 07 días del mes de setiembre de 2.018 a las 10.00 horas , comparecen al Juzgado Civil y Comercial nro 5 de la ciudad de General Roca, los Sres.Paola Dominguez; Nicolaus Natalia Mellado Amalia; Sepulveda Teresa Ines; Runchi Sandra Larissa; Arvoledo Analia;Raul Omar Mascaró; Celia Eva Graffigna; Cintia Elen. Perez. Jose Luis Berros, Ignacio Casamiquela, Mariar Alejandra Maida, Gino Avoledo.. y la Sra Laura Juarez con el patrocinio letrado de la Dra Paola Cerutti, y el Dr.. Pablo Forte y el Dr. Francisco Lopez Raffo apoderados de la Fiscalia de Estado de la Provincia de Rio Negro, se encuentra presente el Ingeniero Ruben Medina a los fines de celebrar la audiencia de conciliación prevista en el art. 16 d ela ley 2779 de RN.-

Considerando que con motivo de la publicación de edictos y publicidad han concurrido al Tribunal un número considerable de vecinos, corresponde en primer término informarles a los mismos cuáles han sido los términos de la presentación del amparo.-

En primer término se les informa que  el amparo tramita bajo las normas de amparo ambiental regulado en la ley 2779. El mismo  fue presentado por un grupo de vecinos de la ciudad de General Roca el 11 de noviembre de 2016.
A fs. 24 el 14/11/2016 el Tribunal dicto la primer providencia otorgando legitimación, delimitando el objeto del amparo, ordenado la publicación de edictos y otorgando traslado al DPA y Aguas Rionegrinas S.A.-

El objeto del amparo y la causa fáctica común ha sido delimitado en relación a un grupo de vecinos de la ciudad de General Roca  que accionan  en protección del ambiente por las permanentes y continuas perdidas de agua potabilizada por cañerías rotas/defectuosas en la calle Güemes desde calle Mendoza hasta la planta potabilizadora sita Stefenelli, y que tal ha sido la causa fáctica común a la cual se circunscribe el amparo.-

Es decir que el amparo ambiental es para la lograr "el cese del derrame de agua potable por las cañerías y/o desperfectos en las cañerías y/o en el sistema de transporte de agua que le compete a Aguas Rionegrinas S.A y al Departamento Provincial de Aguas".-

Que cualquier otra cuestión que no se refiera al daño ambiental vinculada a los derrames de agua potable  por las cañerías en tal sector, no resulta objeto del amparo.-

Se les informa a los amparistas los trámites realizados desde el 01/12/2016 hasta el presente.-








Acto seguido considerando la presencia de diversos vecinos, se les consulta si con motivo de la publicación de edictos, manifiestan su interés en constituirse en parte , adhiriendo a los términos de la presentación.-

Asimismo se les informa que conforme las pautas de la Corte Suprema de Justicia en el fallo "Halabi” tanto los que se han presentado en autos, como los que adhieran en este acto deben acordar designar por lo menos 3 (tres) vecinos que se hubieran presentado en autos como representantes del colectivo con facultad de tomar decisiones y presentarse unificando personería.-


En este acto adhieren al amparo LOPEZ MARIA SUSANA (DNI 11.920.005) domicilio en Favaloro 1067; PARDO FANNY IRMA (DNI 9.971.801) domiciliada en calle Puerto Rico 199; CONTRERAS PEDRO SEGUNDO (DNI 7.304.151) con domicilio en Puerto Rico 199; PEREYRA ORFILIA ESTHER (DNI 4.848.810) domiciliada en calle Formosa 1194; CASTRO VILLARI NOEMI YOLANDA (DNI 11.180.669) domiciliada en calle Trelew 2305 y OLGA SERRANO (dni 11.929.702) domiciliada en Favaloro 1068.-

Lo vecinos proponen al Sr. Evangelista, Juan Alberto. DNI 7.567.503. Domicilio Formosa 1194 domiciliado en calle Misiones 2203; Nicolaus Natalia Eva DNI 27.349.336. Domicilio Puerto Rico 688; Mascaro, Raul Omar. DNI: 6.801.755. Domicilio: Chaco 1057.-

Atento a que se sumarán una cantidad de vecinos que no han podido concurrir por encontrarse trabajando, solicitan un plazo de 10 días para que se adhieran al amparo y presenten conformidad con los representantes del colectivo.-

Abierto el acto y luego de un intercambio privado las partes manifiestan que por el momento no es posible la conciliación, los representantes de la Fiscalia de Estado y el Ingeniero explican el estado actual de las obras en ejecución y a ejecutarse comprometiéndose a que en un plazo de 5 días a partir de la presente presentarán un escrito dando precisiones acerca de tales obras.-

Por su parte los vecinos manifiestan que las perdidas de agua continúan, que si bien habría algunos trabajos que se encontrarían realizando, el objeto del amparo persiste, y que no existe precisión respecto de la fecha de finalización de la obra, que no se ha cumplimentado con los plazos comprometidos con la finalización de la obra. Los vecinos solicitan se presente copia de los libros de comunicaciones entre la empresa constructora y el comitente.-





Por lo cual acuerdan: las partes acuerdan que la Fiscalia de Estado presentará el informe comprometido precedentemente con la documentación respaldatoria en el termino de 5 días a contar de la presente.-

La que se hará conocer a los amparistas, los que peticionarán en su caso la fijación de una audiencia a los fines conciliatorios y/o en su caso para la apertura a prueba.-

No siendo para más se da por terminado el acto firmando los comparecientes.-


LAURA FONTANA
JUEZ