Poder Judicial de Río Negro


Datos del Expediente


Datos del Expediente

Nro. ReceptoríaOS4-87-STJ2017
Nro. 1ra. InstanciaSin Datos
Nro. 2da. InstanciaSin Datos
Nro. 3ra. Instancia29001/17
CarátulaMUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ AMPARO COLECTIVO(c)
Tipo de ProcesoAMPARO COLECTIVO(c)

Movimiento

Movimiento

DescricpiónSENTENCIA PROT.ELECTRONICO
Fecha Proveído05/12/2018
OrganismoSecretaría Causas Originarias y Constitucional STJ Nº4

Texto del Proveido

Texto del Proveido





//MA, 5 de diciembre de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/AMPARO COLECTIVO” (Expte. N° 29001/17-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Que a fs. 821 la Dra. Irma Lilia Paz, patrocinante del Sr. Diego González, solicita un pronunciamiento sobre la integración de la litis con el Sr. Federico Furfaro y la Sra. Alejandra Mariela Mortada, requerida a fs.780 vta/781.
El representante del Municipio de Viedma, contesta a fs. 823 el traslado conferido expresando su oposición por resultar el pedido extemporáneo en este estadio procesal.
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO
Ingresando en el análisis del planteo efectuado, resulta pertinente señalar que a fs.781 el peticionante si bien manifiesta que adjunta título de propiedad para acreditar que existe una multiplicidad de condominos que no fueron demandados en su totalidad, lo cierto es que no ha acompañado la documental aludida.
La presente acción colectiva se encuentra debidamente notificada mediante la Publicación edictal de fs. 150/155 a todos y cada uno de los propietarios del inmueble identificado como 18-1-c-002-01A involucrados por la acción planteada.
De las constancias de autos no surge que se haya aportado prueba alguna que acredite que los condóminos Federico Furfaro y Alejandra Mariela Mortada ostentan titularidad de inmueble alguno, sumado a que tampoco la causa se encuentra en estadio procesal que admita tal diligencia (cf. art 89 del CPCC), por lo que no corresponde hacer lugar al pedido.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, desestímase el pedido de integración de litis formulado a fs. 821. Costas por su orden, atento las particularidades del caso (cf. art. 68 2° párrafo del CPCC).
Por ello,

EL SEÑOR JUEZ
DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
DOCTOR SERGIO M. BAROTTO
R E S U E L V E:
Primero: Desestimar el pedido de integración de litis solicitado a fs. 780 vta/781 y 821. Costas por su orden, atento las particularidades del caso (cf. art. 68 2° párrafo del CPCC).
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese la presente y sigan los autos según su estado.
Fdo.: BAROTTO JUEZ